domingo, 13 de noviembre de 2022

RD 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la CV.

1.1  Artículos 1, 6 y 7 del Decreto 220/2014

Artículo 1. Decreto 220/2014. Reglamento Admón Electrónica Comunidad Valenciana.


El objeto del presente decreto es regular el régimen jurídico del uso por la Admon de la Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos ene l desarrollo de su actividad administrativa.  

Se fijan las competencias y atribuciones en materia de admón electrónica y de las relativas a la implantación de pdtos admtvos o procesos de trabajo, homologación y aprobación de aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica dirigidas a las entidades locales en la CV.


Artículo 6. Decreto 220/2014 Reglamento Admon Electrónica CV.

1.  Ciudadanos titulares derechos reconocidos en artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y consiguientemente, tienen derecho comunicarse electrónicamente con las AAPP de la CV para formular todo tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas, así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y relaciones electrónicas y de progresividad en pleno ejercicio de los mismos.

2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:

  • a.- Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados y publicitados debidamente por la Admon actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio del derecho reconocido en el art. 6.2 letra k) de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • b.- Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo facilitado por la Generalitat.
  • c.- Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su disposición para su empleo en las relaciones con las AAPP
  • d.- Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.
  • e) Derecho a optar libremente por el uso de los medios electrónicos, con las excepciones previstas en este decreto o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
  • f) Derecho a usar las dos lenguas oficiales de la C.V.
  • g) Derecho a la representación electrónica.
  • h) Los hechos que se reconozcan y regulen en otros artículos del presente decreto o en el resto de la normativa vigente.
Artículo 7 Decreto 220/2014 (Servicios Comunes Admon Electrónica de la Generalitat, indicándonos su definición, tipos, etc...).

  • 1  Los servicios comunes de la Admon Electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un un servicio electrónico.
  • 2.  Son servicios comunes: Registro electrónico, la notificación electrónica, certificaciones electrónicas, carpeta ciudadana, Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, pasarela de pagos, el servicio de verificación de datos, tablón anuncios y edictos electrónicos y Registro Electrónico de Representación.  En la medida que se creen nuevos servicios comunes, se pondrán a disposición de las personas usuarias de la sede electrónica.
  • 3 El organo directivo con competencias horizontales en materia de admón electrónica.  Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos técnicos establecidos en este decreto t en el resto de normas aplicables.
  • 4.  Los servicios comunes de la admon electrónica son de uso común incluidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente decreto.  Los servicios comunes de admón electronica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras admones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.
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Las entidades a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

  • La Presidencia, las consellerias de la Generalitat y sus organismos autónomos.
  • Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Generalitat.

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