domingo, 13 de noviembre de 2022

Admón Electrónica GVA. Escritos y Documentos Registrables. Decreto 220/2014. Artículos 50, 51 y 53.


ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GVA.  Decreto 220/2014

Artículo 50. 220/2014.  Escritos y Documentos registables.

1.  Los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del pdto admitvo común, deberán identificar correctamente tanto al remitente como al centro directivo o unidad administrativa de la GVA a la que se dirijan, así como el procedimiento de que se trate, para su registro eficaz en el Registro Electrónico de la Generalitat.

2.  El sistema informático de soporte del Reg. Elec. de la GVa facilitará modelos normalizados de uso preceptivo para la presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

3. La aportación de documentación junto con la solicitud, podrá realizarse en soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por el propio interesado o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en este decreto.

4.  Cuando la aportación de documentación NO pueda realizarse de forma electrónica deberá presentarse dentro del plazo establecido, por cualquiera de los medios admisibles en derecho, en cualquiera de las oficinas de registro de la Admon de la Generalitat o en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y Pdto Administrativo Común, indicando el número de registros de entrada asignado por el Registro Electrónico de la Generalitat a la solicitud o escrito a la que se adjunta dicha documentación.  La falta de cumplimentación de la documentación preceptiva motivará el requerimiento de subsanación del interesado.

5. La no aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido producirá como efecto que se tenga al interesado por desistido de la solicitud formulada, y la remisión en soporte electrónico al interesado de la resolución que así lo declare, si este hubiera sido el medio señalado por el mismo como preferente o consentido expresamente su utilización, o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado  o su representante, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AAPP y del PAC.

6. Todos los documentos deberán estar realizados en formatos o aplicaciones informáticas definidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de la interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos.  El tipo de formatos y aplicaciones compatibles se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat.

La remisión hecha al artl 38.4 de la 30/1992 de R.J. de las AAPP y PAC se entiende como el artículo 16.4 de la 39.2015

Artículo 51 Decreto 220/2014 Reglamento Administración Electrónico CV. Efectos de la presentación de las solicitudes en los términos siguientes:

La presentación de las solicitudes y escritos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho, Para ello, el interesado podrá acreditar la presentación de las solicitudes y escritos en las unidades registrales electrónicas correspondientes mediante el recibo expedido por estas de modo automático.


Artículo 52 Decreto 220/2014. Cómputo de plazos.

1.  De conformidad con el Reg. General de cómputo de plazos en los pdtos administrativo previstos en la 39/2015, los plazos se computarán desde la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico correspondiente.

2.  La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá como efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.  En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las 0 horas y 1 segundo del primer día hábil siguiente.

3.  La GVA garantizará que la fecha y hora asignada en el recibo expedido por la unidad registral electrónica es la fecha y hora oficial de su sede electrónica, según define el art. 21.1 de este decreto.

4.  Los registros electrónicos no realizarán ni anotarán salidas de escritos ni comunicaciones en días inhábiles.  Si pese a ello se efectuara una notificación en un día inhábil, se entenderá por realizada el día siguiente hábil a dicha fecha.

5.  La sede electrónica de la GVA contendrá la relación de fechas que se consideran inhábiles a los efectos  del cómputo de plazos.

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