domingo, 13 de noviembre de 2022

Comisiones de seguimiento

  Comisiones de seguimiento 

Artículo 29 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1.  La Comisión Central de Seguimiento se compondrá de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al ppio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.  De entre las personas representantes de la Admón Sanitaria será nombrada una que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad.

3. La Comisión Central de Seguimiento, además de las funciones señaladas en el articulado de esta orden, realizará las siguientes:

  • a.- Resolver discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.
  • b.- Establecer junto con la dirección general competente en materia de personal las categorias en las que se constituirán listas de empleo temporal.
  • c) Definir criterios uniformes de actuación.

La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 30 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal.

1. En cada dirección territorial de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y en la Gerencia de Alcoy, se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las listas de empleo temporal.

2.  Estas comisiones se compondrán de forma paritaria por representantes de la Admon Sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad.  Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3.  De entre las personas representantes de la Admon Sanitaria será nombrada una que ostentará Presidencia y tendrá voto de calidad.

4.  Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento tendrán como funciones, además de las establecidas en el articulado de esta orden, el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente tendrán la función de resolver los conflictos surgidos en relación a los expedientes contradictorios de sanción en la lista de empleo temporal.

5.  Las comisiones sectoriales de seguimiento se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y sus acuerdos se comunicarán a la Comisión Central de Seguimiento.

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