miércoles, 2 de noviembre de 2022

Inscripción en las listas y documentación acreditativa

 Artículo 8 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. En los períodos que establezca la convocatoria de las listas de empleo temporal, las personas interesadas podrán inscribirse y las que ya estuviesen inscritas en ediciones anteriores, podrán modificar la solicitud y aportar nuevos méritos.

2. La elección de categorías y departamentos realizada en la inscripción, no podrá modificarse durante la vigencia de las listas de empleo temporal exceptuando la previsión establecida en el artículo 13 de esta orden.



Artículo 9 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

La inscripción en las listas de reserva de empleo temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden.



Artículo 10 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1. La convocatoria de las listas de empleo temporal establecerá un plazo para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como la de los méritos establecidos en el baremo que se acompaña como anexo a la presente orden. Quienes hayan optado por solicitar áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa deberán presentar la documentación acreditativa de la misma.

2. No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, no se deberá aportar la documentación siguiente:

  • a)
    Documentación que ya ha sido aportada en anteriores ediciones de las listas de empleo temporal y que ha sido objeto de revisión por la Administración.
  • b)
    Certificados que acrediten los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas directamente gestionada por la Conselleria competente en materia de sanidad.
  • c)
    Certificados de conocimiento de valenciano expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià que estén registrados en la conselleria competente en materia de educación.
  • d)
    Certificación acreditativa de la nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de sanidad, para el ingreso en la categoría correspondiente.

3. Cuando el idioma de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá aportar, junto a la fotocopia compulsada de la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

4. La presentación de documentación falsa será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan



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