sábado, 12 de noviembre de 2022

Nombramientos y ceses. Período prueba. Motivos exclusión lista empleo temporal.

 Nombramientos y ceses. Período de prueba y efectos. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal.

Artículo 26 Orden 4/2019. Selección del personal temporal. Ceses.


1.  Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

2.  En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.

Plazo de 10 días para para entregar el Certificado Negativo del Registro Central  de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento con la normativa vigente.

3.  Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de 2 días hábiles.

El período de prueba permite la resolución de la relación laboral a cualquiera de las partes. Será como máximo de 

  • 3 meses para 
    • personal estatutario sanitario con formación universitaria
    • personal estatutario de gestión y servicios con formación universitaria
  • 2 meses para el resto.
Artículo 27 Orden 4/2019 Selección Personal Temporal

1.  El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un periodo de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

2.  El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los cartículos 6.2.a y 7.2.a de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

3.  En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

4.  La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación.  Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.  De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 28.  Orden 4/2019. Causas exclusión Lista de Empleo Temporal.

1.  Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

  • a.-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
  • b.- Carecer o no cumplir en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en el artículo 4 de esta orden.
  • c.- Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia.  Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
  • d.- Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
  • e.- Consignar datos falso o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
  • f.- Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público.  En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

2.  La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente



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