Nombramientos y ceses. Período de prueba y efectos. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal.
Artículo 26 Orden 4/2019. Selección del personal temporal. Ceses.
1. Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.
2. En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.
Plazo de 10 días para para entregar el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento con la normativa vigente.
3. Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de 2 días hábiles.
El período de prueba permite la resolución de la relación laboral a cualquiera de las partes. Será como máximo de
- 3 meses para
- personal estatutario sanitario con formación universitaria
- personal estatutario de gestión y servicios con formación universitaria
- 2 meses para el resto.
1. Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:
- a.-Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.
- b.- Carecer o no cumplir en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en el artículo 4 de esta orden.
- c.- Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia. Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.
- d.- Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.
- e.- Consignar datos falso o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.
- f.- Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público. En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.
2. La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente
No hay comentarios:
Publicar un comentario