Ley 1/2022 OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2022?
Se refleja en su artículo número 1 y versa sobre las materias siguientes:
*Info Pública: regular + garantizar transparencia, publicidad, derecho acceso, promoción de su reutilización. En ocasiones también regula Consejo Valenciano Transparencia.
*Establecier ppios básicos INTEGRIDAD Y BUEN GOBIERNO.
*RENDICIÓN DE CUENTAS. Impulso/garantía.
*RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES por incumplimiento deberes/obligaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 1. Ley Transparencia GVA.
Objeto:
1. Regular y garantizar la Transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la info pública, promover la reutilización de la info y regular en Consejo Valenciano de Transparencia.
2. Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.
3. Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.
4. Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
ARTÍCULO 2 LEY 1/2022. Principios Generales.
Transparencia Máxima.
Transparencia desde el diseño.
Publicidad.
Comprensibilidad y Claridad.
Veracidad.
Reutilización de la información.
Accesibilidad tecnológica.
Accesibilidad tecnología Universal.
No Discriminación.
Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo.
Gobierno abierto.
Modernización y neutralidad tecnológica.
Responsabilidad y rendición de cuentas.
Integridad.
Buen gobierno.
Planificación y evaluación de políticas y servicios.
Buena regulación.
Protección de datos.
Artículo 2 Ley 1/2022 Transparencia GVA
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y la aplicación de esta ley se articulan en torno a los siguientes principios generales:
1.- Transparencia máxima que garantiza una actividad pública que facilite el acceso a los contenidos informativos que genera o custodia la AAPP y la excepcionalidad de las restricciones, que deben estar motivadas en las razones estrictamente tasadas en la ley, tras considerar los diferentes intereses que puedan concurrir.
2. Transparencia desde el diseño.- garantiza que los requisitos de transparencia, apertura, reutilización y protección de datos se tienen en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan sistemas, procesos o procedimientos administrativos, con el objetivo de alinear el ciclo de vida de los documentos y otros recursos informativos con la transparencia.
3. Publicidad: principio en virtud del cual la admon debe proporcionar y difundir de forma constante, veraz y objetiva la información relativa a su actuación y funcionamiento.
4. Comprensibilidad y claridad: se facilitará el acceso de la ciudadania a la información pública de la manera más sencilla que sea posible, dada la naturaleza de la información, procurando que sea fácilmente comprensible. Se utilizará un lenguaje claro y se incluirá la descripción y el contexto que sean necesarios para facilitar la comprensión e interpretación de la información.
5. Veracidad. la información difundida debe ser cierta, exacta y objetiva, y debe mantenerse actualizada. Además se garantizará que se debe verificar su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.
6. Reutilización de la información: la información se debe publicar y difundir en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, para facilitar que la ciudadanía pueda aprovechar para sus actividades los datos y los documentos publicados y crear valor añadido.
7. Accesibilidad tecnológica universal. La información, los instrumentos y las herramientas que se usen en su difusión deben ser comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad.
8. No discriminación: la AAPP debe establecer los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública a través del medio de acceso que esta elija.
9. Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo: la actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia, y debe enmarcarse en una perspectiva de continuidad y sostenimiento en el tiempo.
10. Gobierno abierto: las AAPP deben promover un marco de relación y diálogo permanentes y bidireccionales con la ciudadanía que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad pública y facilite la participación y colaboración de la ciudadanía en las políticas públicas y la gestión.
11. Modernización y neutralidad tecnológica: se debe promover el uso de las tecnologías para diseñar procesos más eficientes y próximos a la ciudadanía, y este se debe articular mediante la adopción de estándares tecnológicos, abiertos y neutrales.
12. Responsabilidad y rendición de cuentas: los gobiernos, las AAPP y sus servidores deben asumir la responsabilidad de sus actuaciones y decisiones y deben promover la cultura de la evaluación y el ejercicio de la rendición de cuentas en la actividad pública.
13: Integridad: Las personas al servicio de la Admon, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, objetividad, honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y satisfacción de los intereses generales.
14 Buen Gobierno: los principios, obligaciones y reglas para la mejora de la calidad en los servicios y el funcionamiento de la admón y los ppios éticos y de actuación de acuerdo con los cuales deben actuar las autoridades y el personal al servicio de la Administración para que esta funcione con transparencia, eficacia, eficiencia, calidad y equidad, garantizando la rendición de cuentas y la buena administración.
15. Planificación y evaluación de políticas y servicios: la administración pública debe instaurar procesos e instrumentos que permitan la planificación y la evaluación ordenada y constante de las políticas y los servicios que garanticen la mejora continua.
16. Buena regulación: en el ejercicio de su función normativa, la administración pública debe actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
17. Protección de datos: se debe garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal en el ámbito que regula esta ley, prestando especial atención a aquellos tratamientos que puedan afectar a categorías especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario