sábado, 3 de diciembre de 2022

Tema 5 Específico. Ley 1/2022 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 3 LEY 1/2022 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA. 


1.  Las disposiciones de esta ley se aplican a:

  •  a.- Admón de la GVA
  • b.- Sector público instrumental de la GVA en los términos definidos en el artículo 2.3 de la 1/2015. de 6 de febrero, de la GVA, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • c.- Las Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l'Academia Valenciana de la LLengua, el Comité Economic i Social, el Consell Jurídic Consultiu i Social, el Consell Jurídic Consiultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria, y también la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción y cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o adscritas a estas.
  • d) Las entidades integrantes de la admon local de la CV y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • e) Las Universidades Públicas Valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
  • f) Las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho admtvo.
  • g) Asociaciones constituidas por las admones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
  • h) A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran administraciones públicas o dependiente de estas.
2.  A efectos de lo establecido en esta ley, se consideran administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la admón local de la CV, las universidades públicas valencianas, y los consorcios constituidos integramente por administraciones públicas territoriales.

También cumplirán la Ley 19/2013:
  • partidos políticos
  • sindicatos
  • asociaciones empresariales
  • entidades privadas que perciban subvenciones:
    • + de 50.000 €/año
    • O, al menos 5000 €/año, representando como mínimo un 40% de sus ingresos anuales totales.

ARTÍCULO 4 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1. Tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas, los siguientes sujetos.

  • a.- Partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
  • b.- Las entidades privadas que perciben durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 €`, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €.
2.  El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer.  En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 

3. Las entidades recogidas en el apartado 1.b tendrán que publicar la información a partir del año siguiente a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante 4 años naturales.

4. La obligación que establece este artículo se incluirá en las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en las resoluciones de concesión o en los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones.

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