sábado, 10 de diciembre de 2022

Específico Tema 2 . Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 40/2015. Artículos Del 1 al 4.

 Ley 40/2015

Régimen Jurídico del Sector Público.

Primera parte.

Entró en vigor en 2/10/2016



Fuente: Canal de Youtube Jon Fernandez abogados. Curso gratuito Ley 40/2015. IMPRESCINDIBLE.



Comienza con el Título Preliminar, dividido en 6 capítulos que contienen los artículos del 1 al 53.


DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1 LEY 40/2015 (OBJETO)

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP, los ppios del sistema de responsabilidad de las AAPP y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la AGE y su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2 LEY 40/2015 Ámbito subjetivo de la aplicación.

1.- La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

  • a.- Administración General del Estado
  • b.- Administración de las Comunidades Autónomas.
  • c.- Entidades que integran la Admon Local
  • d.- Sector Público institucional.

1El Sector Público institucional está integrado por:

  • a.- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las AAPP.
  • b.- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los ppios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c.- Las Universidades Públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen consideración de AAPP la AGE, las Admones de las CCAA, la s Entidades de la Admón Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Artículo 3 Ley 40/2015

Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con el sometimiento pleno a la CE, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

  • a.- Servicio efectivo a ciudadanos
  • b.- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • c.- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • e.- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • f.- Responsabilidad por la gestión pública.
  • g.- Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • h.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • j.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP.

2.Las AAPP entre sí y con sus órganos, organismos públicos se relacionarán y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente, la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3.  Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes en las Entidades Locales, la actuación de la AAPP respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos de las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.  Cada una de las AAPP del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.


ARTÍCULO 4 Ley 40/2015.

1. La AP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

2. Las AAPP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.



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