ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA
Artículo 10 Ley 31/1995
Las actuaciones de las AAPP competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítiulo IV del Título de la Ley 14/1986, General de Sanidad y disposiciones dictadas para su desarrollo.
En particular, corresponderá a las AAPP citadas:
- a.- El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolo de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
- b.- La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
- c.- La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
- d.- La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Actuaciones de la AAPP en materia sanitaria (Ley General Sanidad 14/1986)
- Establecer medios adecuados para evaluación y control.
- pautas y protocoles de actuación previo informe técnico especializado.
- Sistema de información adecuados para:
- Elaborar mapas de riesgos laborales, estudios epidemiológicos para identificación y prevención de patologías, cooperación entre administraciones.
- Sistemas de formación para el personal sanitario
- en materia de prevención y salud laboral.
- Elaboración y divulgación.
- Estudios, investigación, estadísticas...
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