domingo, 4 de diciembre de 2022

TEma 5. Procedimiento para el ejercicio de acceso a la información pública. Art 30/37 Ley 1/2022

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.


Será iniciado a instancia del interesado, para lo que este deberá presentar la correspondiente solicitud.  Regulado en la Ley 1/2022 de Participación Ciudadana, en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I. 


ARTÍCULO 30 LEY 1/2022 TRANSPARECIA GVA.

1.  El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene carácter de especial.  Se rige por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la normativa que regula el pdto administrativo común de las AAPP.

2.  Con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deberán omitirse todas aquellas exigencias y requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, sobre todo en cuanto a la identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento.

En cuanto a los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública, los encontramos en el artículo 30.  Preferiblemente, se presentará a través del Portal de Transparencia o la sede electrónica de la entidad requerida y dirigida al departamento correspondiente.

El contenido mínimo de la solicitud es el siguiente:

  • identificación persona solicitante, no siendo imprescindible la acreditación mediante certificación electrónica.
  • información a la que se solicita acceso, adecuadamente descrita y sin necesidad de exponer los motivos.
  • dirección de contacto, preferiblemente electrónica.
  • vía y formato para la puesta a disposición de la información.
  • Órgano o entidad al que se dirige.

ARTÍCULO 31 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la solicitud correspondiente, que se formulará preferentemente por vía electrónica correspondiente, sin perjuicio que pueda presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las AAPP.

2.  La solicitud se dirigirá al departamento del Consell o Entidad Correspondiente que posea la información solicitada.  Cuando se trate de información que se encuentre en poder de personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad que prevé el artículo 3.1 a las cuales se encuentran vinculadas.

3.  La solicitud debe incluir el siguiente contenido:

  • a.- la identidad de la persona solicitante.  En el supuesto de que la tramitación sea via telemática, la identifcación se realizará sin que sea necesaria la acreditación mediante certificación electrónica, siempre que se garantice suficientemente la identidad de la persona solicitante y sin que ello excluya los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.
  • b.- la información a la cual se solicita el acceso.  En todo caso, se debe incluir una descripción adecuada de la info solicitada, sin que sea obligatorio exponer los motivos por los que se solicita la información.  Sin embargo, en caso de hacerlo, la motivación será tenida en cuenta para ponderar el acceso y dictar la resolución correspondiente.
  • c.- La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • d.- La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.
  • e.- El órgano administrativo o entidad al que se dirige.
4. Sin perjuicio de los datos contenidos en la solicitud, se podrá pedir a quien la presente determinada información adicional para fines exclusivamente estadísticos.

Son causas de inadmisión de la solicitud las contenidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes.

a.-  Referidas a info que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b.- referidas a info que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes interno o entre órganos o entidades administrativas.

c.- Relativas a info para cuya divulgación sera necesaria una acción previa de reelaboración.

d.- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e.- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

2.  En el caso en que se inadmita la solicitud por incurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anteriores, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer la solicitud.

ARTÍCULO 32 LEY 1/2022 Transparencia GVA

El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la info pública se define en el artículo 18 de la LEy 19/2013.  Reglamentariamente se establecerán los criterios para delimitar cada uno de los supuestos de inadmisión.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Esta nueva ley establece unas normas específicas para tramitar el acceso a la info que no venían reflejadas en la 19/2013.  Vamos a verlas.

1. Supongamos que la info no está en poder del órgano o entidad.

  • El órgano o entidad remitirá al competente en 10 días, además de informar al solicitante.
2.  La información no elaborada íntegramente por el órgano/entidad o en poder de varios.
  • se da traslado al resto para que decidan sobre la solicitud en sus respectivas partes.
  • Se informa al solicitante
3.  La información no está en poder del órgano o entidad, pero debería estarlo.

  • Se informa al solicitante sobre la causa y acciones.
4.  Información no está en poder del órgano o entidad por ser público.
  • archivo actuaciones
  • información al solicitante.
5. Solicitud imprecisa, confusa o no cumple requisitos.

  • Requerimiento al solicitante para subsanar deficiencias (10 días), (suspensión plazo de resolución)

6.  Información que afecta derechos o intereses de 3ªs personas, debidamente identificadas.
  • Puesta en conocimiento de los 3os para alegaciones (15 días).
  • Se informa al solicitante (suspensión  plazo resolución).

  • Artículo 33 Ley 1/2022 Transparencia GVA.

1. Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración o entidad a la cual se dirige, esta lo enviará en el plazo de diez días hábiles a la competente, si sabe quién es, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.

2. Cuando la información estuviera en poder del órgano al cual se ha dirigido la solicitud, pero no haya sido elaborada íntegramente por este, o cuando además de estar en su poder estuviera también en poder de otro u otros órganos administrativos, el órgano que ha recibido la solicitud informará de esta circunstancia a la persona solicitante y dará traslado a aquellos órganos para que decidan sobre el acceso en la parte que los corresponda. En todo caso, habrá una única resolución que decidirá conjuntamente sobre el derecho de acceso.

3. Si la solicitud se refiere a información que no estuviera en poder de la administración pero que sí debería estarlo, se informará a la persona solicitante de la causa de su inexistencia o, en su caso, de las acciones realizadas para localizarla, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.

4. Si la solicitud se refiere a información que no está en poder de la administración por no ser información pública, se acordará el archivo de las actuaciones mediante una resolución motivada, que será notificada a la persona interesada.

5. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, de forma genérica o si no cumpliera los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 31, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, concrete la solicitud o enmiende las deficiencias, con indicación de que se suspende el plazo para resolver. Transcurrido este plazo sin atender el requerimiento, se considerará que desiste de la solicitud.

6. Si las solicitudes se refieren a información que afectara los derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. La persona solicitante será informada de esta circunstancia y también de la suspensión del plazo para resolver. No se deberá conceder la audiencia cuando, después de la disociación de los datos de carácter personal, sea posible poner a disposición la información sin vulnerar los derechos fundamentales de terceras personas. 

 El plazo máximo de resolución será de un mes desde la entrada de la solicitud en registro.  Podrá prorrogarse por otro mes adicional, en el caso de extrema dificultad para la elaboración de la información o por la extensión del volumen de la misma. 

 

Las resoluciones son recurribles en la vía contencioso administrativa.  No obstante, previamente podría interponerse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia. 

ARTÍCULO 34. LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA. 


1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.

2.  En el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por un mes más, mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si hubiera.

3. Después de transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución, la solicitud se considerará desestimada a los efectos de recurso o reclamación.

4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

En la ponderación se tendrá en cuenta de manera especial si la persona solicitante tiene importancia singular en el control social de la acción pública, si la información que solicita puede tener relevancia e interés público o cuál será el tratamiento de la información que tenga previsto y su conexión con intereses que no sean únicamente particulares.

En el supuesto de que la negativa a facilitar la info esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceras personas, se habrá de incluir en la resolución que se dicte la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida, o alternativamente, la referencia a la persona cedente de la cual se haya obtenido la información solicitada.

5.  Reglamentariamente se podrá regular un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a la información cuando la solicitud sea estimatoria, no afecte terceras personas ni sea de aplicación ningún límite al acceso.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contenciosa administrativa, podrá presentarse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38. 


ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.  FORMALIZACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN.  ASISTENCIA Y COLABORACIÓN.

ARTÍCULO 35 1/2022 TRANSPARENCIA GVA


1.  En el ámbito de la administración de la Generalitat son competentes para la resolución del procedimiento las personas titulares de los centros directivos responsables de la información solicitada.

2.  En las organizaciones comprendidas en el artículo 3.1.b son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, sería competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.

3.  El resto de instituciones y organizaciones establecidas en el artículo 3.1 establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento; en su defecto, recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.


La forma de otorgar el acceso a la info será la contenida en las normas de desarrollo de la Ley y en lo establecido en la Ley Estatal:


ARTÍCULO 22 LEY 19/2013


1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.  Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

2.  Si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3.  Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

4. El acceso a la info será gratuito.  No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, o en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.


ARTÍCULO 36 LEY 1/2022 LEY TRANSPARENCIA GVA.


El régimen sobre la formalización del acceso a la información es el previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de desarrollo de esta Ley.

Será gratuita la puesta a disposición de la información por medios electrónicos o por comparecencia en la sede del órgano administrativo que la custodie.  Sin embargo, la expedición de copias o la transformación de la información a un formato diferente al original podría dar lugar a la exigencia de exacciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tasas de la GVA.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEY 1/2022 deberán ofrecer la asistencia y colaboración necesarias a la ciudadanía para su adecuado ejercicio del derecho de acceso, por lo que tendrán que prever los procedimientos telemáticos correspondientes.


ARTÍCULO 37 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.


1.Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de info pública.  Así mismo, para facilitar que ejerzan el derecho de acceso las personas que lo deseen, pondrán a disposición de la ciudadanía, mediante las guías de pdtos y servicios o instrumentos análogos, la orientación necesaria para localizar la información que soliciten y los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes, y también las tasas o precios públicos aplicables, en su caso.

2.  El personal al servicio de estas entidades estará obligado a ayudar e informar a las personas que lo requieran sobre la forma y el lugar en el que pueden presentar las solicitudes de acceso a la info, independientemente del medio utilizado para ello.

3.  En el cumplimiento de los deberes establecidos en este artículo habrá que ajustare especialmente a las necesidades singulares de colectivos como la infancia y adolescencia, las personas con diversidad funcional o personas con circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible en las AAPP o a los medios electrónicos.

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