domingo, 4 de diciembre de 2022

Tema 5 Específico. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Art 13 a 19/42 a 48

 Ley 9/2003. de 2 de abril, de la GVA para la igualdad de mujeres y hombres.


3.1 ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 LEY 9/2003

La IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL : capítulo III, Título II Ley 9/2003

Artículo 13 Ley 2/2003 GVA

En relación con el trabajo, la presente ley amparará todas las medidas adecuacas para el cumplimiento de la igualdad en el acceso al empleo.

Artículo 14 Ley 9/2003 de la GVA


La Generalitat garantizará que las medidas de apoyo a la inserción laboral contemplen especialmente a las mujeres discapacitas, sobre todo en aquellos aspectos que puedan redundar en el mejor mantenimiento de su estado de salud o evitación de empeoramiento del mismo, así como en la conciliación familiar y crianza de las hijas y los hijos.

Artículo 15 Ley 9/2003 de la Generalitat.


1.  El Consell de la GVA, incorporará a los Planes de Empleo Valenciano medidas específicas de igualdad para favorecer el acceso de las mujeres a su primer trabajo, facilitará el acceso a un empleo a mujeres mayores de 45 años que no hayan desarrollado nunca un trabajo fuera del hogar, y facilitará el retorno al mercado de trabajo a aquellas mujeres que lo abandonaron para cuidar a su descendencia, personas mayores y otras personas dependientes a su cargo.

2.  Se establecerán y activarán programas integrales de formación profesional, de fomento de empleo y conciliación de vida familiar y laboral, para la incorporación de las mujeresa a puestos de trabajo, profesionales y sectores de la economía valenciana en los que esté infrarrepresentadas.  Estos programas serán específicos y prioritarios para aquellas mujeres con riesgo de exclusión social.

Planes de empleo especiales:

  • acceso a primer trabajo a mujeres que todavía no lo han obtenido,
  • acceso al empleo de mujeres mayores de 45 años que nunca han trabajado fuera del hogar.
  • Retorno al mercado de mujeres que lo abandonaron para el cuidado de personas a su cargo.

ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 LEY 9/2003 DE LA GENERALITAT.

ARTÍCULO 17 LEY 9/2003 DE LA GENERALITAT.

La admon autonómica ampliará la red pública de escuelas infantiles y guarderías laborales en las empresas o prestaciones económicas equivalentes, en los períodos extraescolares, con el fin de hacer compatible el trabajo con la maternidad y la paternidad a aquellas trabajadoras y trabajadores con descendencia de menos de tres años de edad y en período de vacaciones a los mayores de tres años.

ARTÍCULO 18 LEY 9/2003 DE LA GENERALITAT. Horarios.

Las AAPP incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.

ARTÍCULO 19 LEY 9/2003 GENERALITAT.

Con el fin de fomentar el permiso parental compartido, la admon autonómica pondrá en marca campañas de sensibilización y tomará medidas que incentiven a las empresas y al personal a su servicio.

ARTÍCULOS 42, 44, 45, 47 Y 47 Ley 9/2003 de la Generalitat.
La igualdad en los distintos ámbitos de la Función Pública.

Artículo 42 Ley 9/2003 GVA

La GVA velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Artículo 44 Ley 9/2003 de la Generalitat.

Las AAPP valencianas establecerán planes plurianuales de formación con el fin de promover, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública.

Artículo 45 Ley 9/2003 de la GVA.

Las AAPP establecerán planes plurianuales de los distintos departamentos con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública.  Cada departamento deberá fijar en los respectivos planes los indicadores y objetivos.

ARTÍCULO 47 Ley 9/2003 de la GVA.

La Admon Autonómica incorporará en el Régimen de la Función Pública Valenciana el código de conducta contra el acoso sexual recogido en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

ARTÍCULO 48 LEY 9/2003 DE LA GENERALITAT.

Las AAPP valencianas pondrán en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respeten en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.

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