Asistencia al personal estatutaro sanitario.
Las tareas que realiza el celador en asistencia y ayuda al personal sanitaro, pueden ser realizadas:
- con total independencia.
- bajo supervisión del personal sanitario que se las encomienda.
El celador forma parte de un equipo profesional que se compone entre otros de:
- Médicos
- Enfermeros
- Auxiliares Enfermería
- Técnicos especialistas
- Administrativos y Auxiliares Administrativos.
FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARO TITULADO: Enfermería y Auxiliares de enfermería
Son las siguientes:
- Higiene personal y cuidado físico de paciente.
- Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas avaladas por el Médico o efectuadas bajo su dirección.
- Funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.
- Ejercer funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.
- Cuidar de la preparación de la habitación y cada para la recepción de paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de los Auxiliares de Clínica.
- Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios.
FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.
Son las siguientes:
- Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al ATS o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
- Realizar aseo y limpieza a los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación lo requiera.
- LLevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de los enfermos.
- Trasladar, para su cumplimiento por los celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores.
- Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda.
- En el servicio de Admisión de Enfermos, realizan la función de acompañar a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas.
- En general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del médico y el personal de enfermería.
FUNCIONES DE LOS CELADORES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO
Serán las siguientes:
- Deberán ayudar a enfermeras y auxiliares de enfermería para movilizar y trasladar a los enfermos encamados que, por razón de sus dolencias, requieran un trato especial para hacerles las camas.
- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los pacientes masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicios o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
- Auxiliarán en el quirófano en todas las tareas propias del celador destinado a estos servicios, así como en las que le ordenen los médicos y supervisoras.
- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no pueda hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
- Cuando por circunstancias especiales del paciente, éste no pueda ser movido sólo por la enfermera o auxiliar de enfermería, el celador ayudará en la colocación y retirada de cuñas para la recogida de excretas del mismo.
- Ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos.
- Ayudarán en las prácticas de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver.
- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisores o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
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