domingo, 11 de diciembre de 2022

Tema 2 Específico Régimen Jurídico Sector Público. Ley 40/2015. Artículos 23 y 24.


Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 40/2015. 




 

Sección 4.ª Abstención y recusación


ARTÍCULO 23.  ABSTENCIÓN.

1.  Las autoridades y el personal al servicio de las AA en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2.  Son motivos de abstención los siguientes;
  • a.- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b.- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • c.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d.- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento que se trate.
  • e.- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.  Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4.  La actuación de autoridades y personal al servicio de las AAPP en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5.  La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.


ARTÍCULO 24. RECUSACIÓN.


1.  En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación de planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3.  En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.  En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4.  Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.  Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.


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