viernes, 9 de diciembre de 2022

Tema 14 Específico. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art 5 31/1995

Política en materia de Prevención de Riesgos para proteger la Seguridad y Salud en el Trabajo. 


Artículo 5 Ley 31/1995


1.  La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que se correspondan, y en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas AAPP competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados a cuyo fin:

  • a.- La Admón Gral del Estado, las Admones de laa CCAA y las entidades integrantes de la Admon Local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.
  • b.- La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2.  A los fines previstos en el apartado anterior las AAPP promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales.

En el ámbito de la Admón GRa del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.

3.  Del mismo modo, las AAPP fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.  Los programas podrán instrumentarse a través de  la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

4. Las Admones públicas  promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.

5.  La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.  Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas.  A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresa que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.

Como objetivos que deben alcanzar:
  • 1 Mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Educación en materia preventiva.- Mediante la realización de cursos especializados y la formación del trabajador adecuada a su lugar de trabajo.
  • 3 Investigación de nuevas formas de prevención y protección de los trabajadores.  Especialmente al desarrollo de nuevas medidas de seguridad y la creación de un ambiente de trabajo adecuado al desarrollo de dicha actividad.
  • 4.  Garantizar la efectiva igualdad de hombres y mujeres en el trabajo.  Se tendrá en especial consideración la conciliación familiar y las situaciones de maternidad, lactancia y cuidado de familiares dependientes.
  • 5.  Integración de la prevención de riesgos en el sistema de gestión de la empresa. Deberá elaborarse un informe en el Proyecto de Empresa en el que se haga constar los posibles riesgos y las medidas que deberán ser tomadas.


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