lunes, 12 de diciembre de 2022

Tema 3 Específico. Contratos: Perfección y Forma. Ley 9/2017. Arts 36 y 37.

 

PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO


Fuente: Canal de Youtube "Leyesparaoposiciones". IMPRESCINDIBLE.


Título I, Capítulo III, Libro Primero de la Ley de Contratos del Sector Público.  Artículos 36 y 37.


Artículo 36 Ley 9/2017. Perfección de contratos.

1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición  a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su formalización.

2.  Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan.

Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.

3.  Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación.

4.  Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. 

Artículo 37 Ley 9/2017 

1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.

2.  Los contratos que celebren las AAPP se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118.

3.  Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de AAPP cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 deberán formalizarse en los plazos establecidos en artículo 153.


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