sábado, 3 de diciembre de 2022

Tema 5 Específico. Transparencia en la actividad pública

 Transparencia en la Actividad Pública.

Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, actuarán con transparencia y la provomerán (publicidad, difusión...).  Este PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DEBE APLICARSE DE FORMA DIFERENTE.

La Ley se refiere específicamente a la gestión documental y de los archivos públicos del Sistema Archivístico Valenciano y a la Protección de Datos Personales en la elaboración y publicidad de la información pública.

Disposiciones Generales.


La OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN y la consideración de Alto Cargo de la GVA

Artículo 5 Ley 1/2022 Transparencia GVA.

1.  Las personas físicas o jurídicos que presten servicios públicos, que ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas o lleven a cabo actividades cualificadas como servicios de interés económico general están obligadas a suministrar a los sujetos del artículo 3 a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.

Esta obligación se extiende a todas las partes adjudicatarias de contratos del sector público y a las personas beneficiarias de las subvenciones en los término previstos en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones, en los términos que se prevé en el respectivo contrato y las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de concesión de éstas, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 4 de esta Ley.

2. Los pliegos de clausulas administrativas particulares o documento contractual equivalente, y las bases reguladoras de las convocatorias, los convenios y las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deben recoger de forma expresa esa obligación, así como los medios para su cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento. Sin perjuicio de ello, la no inclusión de esta obligación en estos instrumentos no exime de su cumplimiento.

3.  Las AAPP pueden acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido.  La multa de 100 a 1000 € será reiterada por períodos de quince días hasta su cumplimiento.  El total de la multa no puede exceder del 5% del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios, y, si en este instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000. Para la determinación del importe se debe atender a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.  La competencia para imponer la multa coercitiva corresponde al órgano que ha realizado el requerimiento de suministro de información.

ARTÍCULO 6.  LEY 1/2022 Transparencia GVA

1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental:

  • a.- Las personas integrantes del Consell.
  • b.- Las personas titulares de las secretarías autonómicas, las subsecretarías, las direcciones generales y los órganos o centros directivos cuyo nombramiento sea competencia del Consell.
  • c.- Las personas que ocupen cargos directivos como la presidencia, dirección general, gerencia, cargo de consejero delegado o consejera delegada y otros cargos directivos asimiliables que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno en las entidades del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley.
  • d.- Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
  • e.- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con las leyes.
2. En el ámbito de la administración local, las personas integrantes de las corporaciones locales, las titulares de los órganos superiores y directivos y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades de régimen local.

3.  En el resto de entidades y de organismos incluidos en el artículo 3, las personas que tienen la titularidad o forman parte de órganos de gobierno y quienes ejerzan cargos directivos, como por ejemplo la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros delegados y las consejeras delegadas, y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

El Artículo 7 de la Ley 1/2022 no se limita a su ámbito de actuación, sino que también la promueven mediante cursos gratuitos, campañas...  La información en poder de cualquiera de los sujetos de artículo 3, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones se denomina información pública.


ARTÍCULO 7  1/2022 Transparencia GVA

1. Las organizaciones comprendidas en el artículo 3 deben actuar con transparencia, y la deben promover mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública, especialmente, a través de internet, en los términos que establecen esta ley, y la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la info pública y buen gobierno.

2. El principio de transparencia debe aplicarse de forma preferente. Cualquier excepción o limitación se debe derivar de una norma con rango de ley.

3.  Los sujetos incluidos en el artículo 3 promoverán la cultura de la transparencia entre la ciudadanía y entre los diferentes sectores sociales, a fin de favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, impulsar la rendición de cuentas y la creación de valor añadido por medio de la reutilización de la información y promover la asunción del principio de transparencia por parte de las entidades privadas, tanto en la sociedad civil como en las estrategias de responsabilidad social corporativa de las empresas.

Para fomentar la cultura de la transparencia se llevarán a cabo campañas informativas, cursos y acciones de formación y medidas para la sensibilización y divulgación entre la ciudadanía, y se fomentará entre la población infantil y juvenil mediante proyectos de educación en gobierno abierto, formación a profesorado, recursos didácticos o educación no formal.

4. Se entiende por información pública el conjunto de documentos o contenidos, cualquier que sea su formato y apoyo, que estén en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 3 y que hayan sido elaborados o adquiridos.

5.  La publicidad y la puesta a disposición de la información pública se debe ajustar a los límites establecidos en la legislación estatal básica y en la propia de la Generalitat en materia de transparencia, sin perjuicio de lo que se pueda derivar de la normativa de protección de datos de carácter personal, y de la normativa específica que le sea aplicable.

ARTÍCULO 8 LEY 7/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1. A fin de garantizar la difusión y la transparencia de una info objetiva, veraz, comprensible y actualizada, las administraciones públicas comprendidas en el ámbito de la aplicación de esta ley deben adoptar políticas de gestión integral de los documentos, tanto en apoyo analógico como electrónico, y deben diseñar e implementar los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la interoperabilidad, la seguridad, la integridad, la conservación, la accesibilidad y la recuperación de la información, así como la integración de conjuntos de datos públicos para su reutilización.  Asi mismo, deben adaptar sus sistemas de gestión de la info para que la info y documentación generada o recibida en el ejercicio de sus competencias se conserve y difunda de acuerdo con las premisas de transparencia y reutilización.  Estas entidades deben publicar las características y criterios de su política de gestión documental.

2. En los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano están sujetos a los principios establecidos en esta ley para asegurar el acceso a sus fondos y la transparencia en su funcionamiento, en las condiciones establecidas en esta y en la normativa reguladora de los archivos de la CV, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre secretos oficiales y la normativa que regula el acceso a archivos o bienes de valor histórico o cultural.

3.  Las tablas de valoración documental que apruebe la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, deben establecer el régimen de conservación y acceso en las series documentales sujetas a publicidad activa y solicitadas a través del derecho de acceso.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 9 LEY 1/2022 TRANSPARENCIA GVA.

1.  Atendiendo a su naturaleza y finalidad, en la elaboración de información pública y antes de facilitarla o publicarla se deben tener en cuenta los aspectos siguientes.

  • a.- Se deben cumplir los principios de PROTECCIÓN DE DATOS, especialmente los referidos a proporcionalidad del tratamiento de datos personales y la limitación del plazo de conservación.
  • b.- Se deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos en relación al cumplimiento de esta ley.
  • c.- Se debe cumplir con los ppios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  • d.- Cuando se publiquen datos o información en que se hayan disociado los datos que se hayan disociado que identifiquen personas, se deben realizar análisis para comprobar que no es posible revertir el proceso de disociación o que requeriría esfuerzos desproporcionados teniendo en cuenta el estado de la técnica.
  • e,-  Se debe realizar una evaluación de impacto en relación de la protección de datos personales y, en su caso, se debe solicitar un informe al delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat cuando el tratamiento de datos esté referido a categorias especiales de datos, menores de edad, víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social o de vulnerabilidad y  supuestos equiparables, y también a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.
  • f.- se deben aplicar los criterios contenidos en la normativa de protección de datos personales sobre la forma en que se deben identificar las personas interesadas en las notificaciones de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
2.  En el portal de transparencia se debe proporcionar información sobre protección de datos en un apartado visible, que debe contener, al menos, la política de protección de datos del portal, los datos de contacto del delegado o delegada de protección de datos de la GVA y los procedimientos para el ejercicio de los derechos regulados por la normativa sobre protección de datos, especialmente, el derecho a la supresión de datos o derecho al olvido.

3.  Aquellas personas o entidades que recopilen datos e información publicada en el portal de transparencia, o facilitada en virtud de solicitudes del derecho de acceso o a la información pública, son responsables del uso o tratamiento que realicen y responderán de de las infracciones de la normativa sobre protección de datos que puedan cometer.

4.  Cuando se publique info en la cual se identifique a personas en virtud de lo establecido en esta ley, no se debe incluir en ningún caso el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

5.  Cuando se solicite información pública que contenga datos de carácter personal, el régimen aplicable es el previsto en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública y supletoriamente en la normativa general de protección de datos.

En el supuesto de que el órgano o entidad del cual se haya solicitado la info lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la procedencia de facilitar la información por la poible afectación del derecho de protección de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada de protección de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud de la normativa aplicable.

6.  Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los tratamientos y las publicaciones que se realicen en cumplimiento de esta ley.



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