viernes, 9 de diciembre de 2022

Tema 14 Específico Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Art. 7


Actuaciones de las AAPP competentes en materia laboral.  Artículo 7 31/1995

Artículo 7 Ley 31/1995


1.  En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las AAPP competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa en los siguientes términos:

  • a.- Promoviendo prevención y asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
  • b.- Velando por el cumplimiento de la normativa sobre pevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control.  A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
  • c.- Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el Capítulo VII de la misma.
2.  Las funciones de las AAPP competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. 

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

A modo de resumen para que sea más fácil el estudio de las funciones anteriores:

ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

  • Prevención y asesoramiento.
    • Será desarrollado por los órganos técnicos especializados e incluirá:  Asistencia, Cooperación, Información, Divulgación, Formación e Investigación.
  • Vigilancia y control.
    • Velarán por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Sanción. En el ejercicio de la potestad sancionadora, la Admón castigará el incumplimiento de la normativa.

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