viernes, 9 de diciembre de 2022

ESPECÍFICO TEMA 14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Artículos 2 y 3

 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Artículos 2y 3.  


Artículo 2. Ley 31/1995


1.  La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de  los trabajadores la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación y la formación de los trabajadores en materia peventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula actuaciones a desarrollar por las AAPP, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.


Principios Generales de la Prevención de Riesgos Profesionales:

  1. Protección de la Seguridad y la Salud.
  2. Eliminación o disminución de los riesgos.
  3. Información.
  4. Consulta.
  5. Participación equilibrada,
  6. Formación en materia de prevención.

Artículo 3 Ley Ley 31/1995 Ley 31/1995.

1.  Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto enb el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de AAPP, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.  Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.  Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

2.  La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuya particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica dictada para regular la protección de seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

3. En los centros/establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial (...)

4.  Suprimido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...