Fases del Contrato Administrativo:
- Admón prepara + aprueba el expdte + selecciona empresario al que le adjudica el contrato + formalización inmediata.
- Se deben cumplir las obligaciones dispuestas en los pliegos y contrato por parte del contratista + Admón.
- Contratista: acabará la obra-servicio-suministro-gestionará concesión.
- Admón abonará precio contrato en los términos establecidos.
La Ley de Contratos distingue, entre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las Administraciones Públicas
(Sección 3ª Capítulo I Título I Libro Segundo, arts. 188 a 217; regulación general), los efectos y extinción de los contratos de otros poderes adjudicadores (Título I Libro Tercero, arts. 319) y los efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador (Título II Libro Tercero, art.322).
Así pues, los artículos ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve establece el régimen general aplicable a los efectos de los contratos y cuyo tenor literal se reproduce a continuación:
ARTÍCULO 188 LEY 9/2017 Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.
ARTÍCULO 189 LEY 9/2017 Vinculación al contenido contractual.
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario