Capítulo VI de la Ley 55/2003 Provisión de plazas, selección y promoción interna. Artículos 29 a 35.
Artículo 29 Ley 55/2003. Criterios grles o ppios básico provisión plazas.
La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:
- a.- igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
- b.- Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
- c.- integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
- d.- Movilidad del personal en el conjunto del SNS
- e.- Coordinación, cooperación y mutua información entre las Admones sanitarias públicas.
- f) Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales, especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
La Provisión de Plazas del Personal Estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.
En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.
Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en artículo 12.3.
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