sábado, 19 de noviembre de 2022

Selección Personal estatutario. Convocatorias de selección y requisitos de participación

Convocatorias de selección y Requisitos de participación.


Artículo 30 Ley 5/2003. Convocatorias y Requisitos.   

1. La selección del personal estatuario fijo se efectuará con carácter periódico en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimiento que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia.  Las convocatorias se anunciarán en el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración Pública.

2.- Procedimientos de selección, sus contenido y pruebas se adecuarán a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la respectiva CCAA en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación.

3. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Admon, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

Convocatorias + Bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos su número y características, y se especificarán las condiciones + requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación.

5.- Para poder participar en los procesos de selección de personal estatuario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a.- poseer nacionalidad española o la de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la UE o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
  • b.- Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • c.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • d.- Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • e.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Admon pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
  • f.- En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Admones o Servicios Públicos en los 6 años anteriores a la convocatoria.
6.- En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de otras personas.

Recordemos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJ de la AAPP y el PAC se encuentra derogada y por tanto, las referencias realizadas a la misma se deben entender hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

ARTÍCULO 31 LEY 55/2003. Sistemas de Selección. Concurso-Oposición, Oposición o Concurso.

1.- La selección del personal Estatutario Fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. 

2.- La OPOSICIÓN consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

3.-  El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración así como establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

4.- Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud,  Reglamentariamente, y con carácter básico se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, y en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.

5.- El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

6.- Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4.

7.  Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición, concurso, o concurso oposición deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.

Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.

8.  En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.  Sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Admones Públicas, o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al SNS, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.  Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.

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