Mostrando entradas con la etiqueta Actividad Admones Públicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Actividad Admones Públicas. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de octubre de 2023

39/2015 . Actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Arts 13, 14, 15.

 LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


Título II "de la Actividad de las Administraciones Públicas", contiene las normas generales de actuación que señala aspectos como la lengua de los procedimientos, los derechos y obligaciones, el deber de colaboración de las AAPP, el silencio administrativo, responsabilidad en la tramitación de los procedimientos, y la emisión y validez de los documentos.

Aparte del capítulo 1.- "Normas generales de actuación", existe un capítulo 2 "Términos y plazos".

1.  Normas generales de actuación.

En el Capítulo I de la Ley 39/2015 aborda las normas generales de actuación de las Administraciones en base al siguiente esquema:

  • Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las AAPP.
  • Lengua de los procedimientos tramitados por la Admon Gral del Estado.
  • Deber de colaboración con las AAPP y comparecencia ante las mismas.
  • Responsabilidad de tramitación del procedimiento administrativo y obligación de resolver.
  • El Silencio Administrativo, diferenciado entre:
    • Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado,
    • Silencio administrativo en procedimiento iniciado de oficio.
  • Emisión y validez de documentos.
Vamos a verlo, pero en profundidad.

Derechos/obligaciones de las personas en sus relaciones con las AAPP.






ARTÍCULO 13 Ley 39/2015.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las AAPP, son titulares en sus relaciones con ellas, de los siguientes DERECHOS:

A.- A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
B.- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
C.- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
D.- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al resto del Ordenamiento Jurídico. 
E.- A ser tratados con respeto y diferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
F.- A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
G.- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la ley.
H.-  A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad  y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
I.- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.


ARTÍCULO 14. LEY 39/2015

1.  Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican conlas AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP.  El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2.  En todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Personas Jurídicas.
  • b) Entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional.  En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3.  Reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DEL ESTADO.

En la C.E., artículo 3:  

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.  Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.  Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos.

3.  La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

La 39/2015 refleja este artículo de la CE en los territorios donde existe más de una lengua oficial, los procedimientos podrán tramitarse indistintamente en cualquiera de ellas.  De modo que:

Artículo 15 Ley 39/2015.

1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Admon Gral del Estado será el castellano.  No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Admon Gral Estado con sede en el territorio de una CCAA podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

2.  La lengua de los procedimientos tramitados por la Admon Gral del Estado será el castellano.  No obstante lo anterior, los interesado que se dirijan a los órganos de la Admon General del Estado con sede en el territorio de una CCAA podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

    En ese caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.  Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

3. En los procedimientos tramitados por las Admones de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislacion autonómica correspondiente.

4. La Admon Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos en el territorio de una CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente, Si debieran surtir efectos en el territorio de una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua distinta al castellano, no será precisa su traducción.



2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...