TEMA 1. PRINCIPIOS GENERALES. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN.
TEMA 2. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN.
1. Principios Generales, órganos de selección y provisión.
Objetivo.
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Los órganos de la Admon del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio en su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegido en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos señalados en las leyes.
- 1.- La regulación del acceso a la función pública está sometida al principio de legalidad, por lo que toda disposición administrativa que regule la materia deberá tener una cobertura legal, bajo sanción de nulidad.
- 2.- El acceso a la función pública debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, entendiendo por tal, según las definiciones de la Real Academia de la Lengua, la búsqueda de las condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, y a la acreditación de la trayectoria de experiencia y actividad que permiten el desarrollo del cometido público al que se está destinado, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc.
- Ahora bien, para fijar los aspectos concretos que, a juicio de legislado, van a permitir determinar este reconocimiento, la normativa no lo constriñe a la Ley sino que permite cierto margen a las AAPP para determinarlos dentro de los límites de los principios que debe regir
- 3.- Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Pero, ¿qué se debe entender por igualdad en el acceso al empleo público?
- a) que su ejercicio sólo se puede regular por ley, la cual deberá respetar su contenido esencial (Art 53 CE).
- b) Que los ppios de mérito y capacidad deben concretarse teniendo en cuenta el ppio de igualdad en los procesos. Este principio, en los procesos de selección de personal de las AAPP se entiende que en el sentido de que tanto los méritos como la capacidad han de poderse referir a parámetros generales que sean aplicados de forma homogénea para todas las personas aspirantes limitando así la discrecionalidad de los Tribunales calificadores.
- c) Este derecho está amparado por la tutela jurisdiccional ante los Tribunales ordinarios por un pdto especial basado en los ppios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- d) De conformidad con el artículo 47 de la 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, serán nulos de pleno derecho los actos de las AAPP que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- a.- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b.- Transparencia.
- c.- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- d.- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e.- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- f.- Agilidad, sin perjuicio de la bojetividad, en los procesos de selección.
- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud (EM).
- El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, y su normativa de desarrollo.
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
- Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
- Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
- Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- Coordinación, cooperación y mutua información entre las Admones sanitarias públicas.
- Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación
- Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
- Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
- Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
Este artículo, además de reproducir los principios constitucionales generales del acceso al sector público, añade otros principios que se pueden considerar específicos del ámbito del SNS como son la movilidad en el seno del propio SNS, la coordinación y cooperación entre las Administraciones sanitarias públicas.
También en este artículo, en el punto segundo, se enumeran las formas de provisión de las plazas de personal estatutario, indicando que se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. Por lo tanto, deja a cada Servicio de Salud la competencia para regular la forma y procedimiento para su provisión.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, señala que la selección de recursos humanos y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias públicas dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad se rigen por los siguientes principios generales:
- Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.
- Movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- Eficacia, imparcialidad, objetividad y transparencia en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección de recursos humanos y provisión de plazas.
- Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.
- Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.
- Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias, adecuando sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.
- Valoración del conocimiento del valenciano.
Pero, no hay que olvidar que en el ámbito de la sanidad no sólo nos encontramos con personal estatutario. También en las instituciones sanitarias valencianas existe personal funcionario cuya gestión corresponde a la Conselleria competente en materia de sanidad. Es, principalmente, el personal que desarrolla sus funciones en el ámbito de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, el personal de la inspección de servicios, y cierto de los servicios centrales de la Conselleria competente en materia de Sanidad, que, por sus funciones exige titulación sanitaria pero que no desarrolla funciones asistenciales.
Este personal funcionario “de gestión sanitaria” se encuentra regulado, en cuanto a sus sistemas de provisión por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).
La LFPV, como señala su artículo 3, es de aplicación al personal funcionario o laboral empleado público gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de que puedan dictarse disposiciones reglamentarias específicas para adecuarla a las peculiaridades propias de dicho sector.
El Artículo 60 indica que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:
- Igualdad, mérito y capacidad.
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección.
- Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
- Eficacia y eficiencia.
- Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
- Accesibilidad universal.
Pero, todos estos principios deben ser aplicados por las Administraciones Públicas lo cual, a veces es un tema muy debatido. Vamos a ver cómo deben aplicarse estos principios a los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.1.3.1. PRINCIPIO DE CAPACIDAD, MÉRITO, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE CAPACIDAD
Este principio se garantiza sometiendo a los candidatos a las pruebas teóricas y/o prácticas que se consideren necesarias para comprobar el nivel de conocimientos y aptitudes de los participantes.
Para el buen desarrollo de las pruebas y para garantizar que los aspirantes cumplan con los conocimientos y aptitudes que se requiere, en los procesos selectivos los ejercicios teórico-prácticos los realizan órganos de selección que deben estar constituidos, en la mayoría de los miembros, por personal de la categoría profesional convocada.
PRINCIPIO DE MÉRITO
El principio de mérito se refiere a que se acredite la cualificación que cada aspirante posee y que ha ido adquiriendo a lo largo de su trayectoria académica, laboral y personal.
Para garantizar este principio, los procesos selectivos suelen desarrollarse mediante procesos en los que, además de la superación de las pruebas teórico-prácticas correspondientes, se requiere la valoración de una serie de méritos acreditados por los aspirantes como cursos, formación complementaria, publicaciones de trabajos científicos, participación en programas de investigación, por ejemplo.
Las capacidades y méritos puntuables deben fijarse teniendo en cuenta la función que el personal que se está seleccionando vaya a desempeñar.
PUBLICIDAD
La Administración debe garantizar que tanto las bases de las convocatorias como todas las fases del proceso selectivo deben ser conocidos por cualquier candidato, garantizando la difusión de todos los aspectos de dicho proceso, desde las fechas de desarrollo de las pruebas, los resultados de las oposiciones y cualquier otro aspecto que permita garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas.
TRANSPARENCIA
La transparencia es uno de los principios fundamentales de la actuación de los poderes públicos, en virtud del cual la Administración tiene que hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda participar en los asuntos públicos y controlar que la Administración rinda cuentas de su actuación. La transparencia es, en definitiva, un instrumento de control, a la vez que una herramienta de comunicación y diálogo para los poderes públicos.
En base a este principio, los órganos convocantes deben hacer pública toda la información del proceso selectivo, a través de la publicación de todas las actuaciones realizadas en su desarrollo: la convocatoria, el nombramiento de los miembros de los órganos de selección, los resultados provisionales y definitivos de cada fase del mismo, las ofertas de plazas, etc. etc.
PRINCIPIO IMPARCIALIDAD MIEMBROS DE TRIBUNALES, INDEPENDENCIA, AGILIDAD Y ADECUACIÓN
5. IMPARCIALIDAD MIEMBROS DE TRIBUNALES CALLIFICADORES.
El principio de imparcialidad implica la necesidad de que los órganos de selección realicen su actuación de manera objetiva para garantizar la consecución del interés público y no se guíen en su actuación por intereses particulares.
6 INDEPENDENCIA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES QUE LLEVEN A CABO LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
La independencia significa que los tribunales puedan actuar en la selección de personal sin injerencias, recomendaciones o vetos de cualquier tipo, ya que los tribunales gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
7 AGILIDAD EN LA RESOLUCION DE LOS PROCESOS SIN QUE MENOSCABE LA CALIDAD Y OBJETIVIDAD DE LOS RESULTADOS.
Este principio está conectado con los de celeridad y economía procedimental.
8.- ADECUACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y LAS FUNCIONES O TAREAS A DESARROLLAR
Este principio supone que los temarios, las pruebas y la especialización del Tribunal calificador deben ser ajustados a las plazas a cubrir.
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