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martes, 5 de noviembre de 2024

Reglamento de las Cortes Valencianas. Título I. De la Sesión Constitutiva.

 TÍTULO I

De la sesión constitutiva
Artículo quinto.

Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los diputados y diputadas electos, éstos se reunirán en sesión constitutiva en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes.  Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.

Artículo sexto.

1.  El Presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así  como, en su caso, de lor recursos contenciosos-electorales pendientes, con indicación de los diputados y diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.  A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la CE y el Estatuto de Autonomía de la CV utilizando la siguiente fórmula: "Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/ada acataré la CE i l'Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat".

2.  El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.

4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.

Artículo séptimo.

1.  Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos.  Seguidamente el presidente/a de Les Corts jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.

2.  La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president/a de la Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.

2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...