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miércoles, 24 de abril de 2024

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO


El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificación y lo que son Ofertas de Empleo Público, sus características y contenido.

Respecto de las Ofertas de Empleo Público, se estudian los requisitos que deben cumplir las plazas que pueden ser ofertadas.  Además, se explican las características de la tramitación de un Decreto de aproación de una Oferta Pública de empleo.

La parte final de la unidad contiene los datos y la explicación de las Ofertas Públicas de Empleo que están en estos momentos en ejecución por parte de la Consellería competente en materia de Sanidad.

2.1  SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

A. Funcionarios de Carrera.

Aquellos que, en virtud del nombramiento legal, están vinculados a una Admon Pública por una relación regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

B. Funcionarios Interinos.

Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en la normativa.

C. Personal Laboral. 

El que en virtud del contrato de trabajo formalizado por esrito, en cualquiera de las modalidades de contratacón de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Admones Públicas.  En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

D. Personal Eventual.

En el ámbito de los Servicios de Salud el personal empleado público es denominado personal estatutario dado que ostenta una relación funcionarial especial a través de su propio estatuto denominado "Estatuto Marco"

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM), define el personal estatutario como aquel que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las CCAA o en los centros y servicios sanitarios e la Admon General del Estado.

En cuanto a la clasificación del personal estatutario, el EM lo clasifica en:

A, PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO.

Personal estatutario sanitario que es el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:

1) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud del nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter acompañado de un título de especialista.  Este personal se divide en:

  • Licenciciados o grados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
  • Licenciados o grados sanitarios.
  • Diplomados o grados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
  • Diplomados o grados sanitarios.
2) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional.  Este personal se divide en:
  • Técnicos superiores.
  • Técnicos.
B) PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

Personal estatutario de gestión y servicios; quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. En función del título exigido para el ingreso, se clasifica en:

a) Personal de formación universitaria dividido según el nivel del título requerido, este personal se divide en:

    -Licenciados o grados universitarios o personal con título equivalente.
    -Diplomados o grados universitarios o personal con título equivalente.

b) Personal de formación profesional, dividido atendiendo al nivel del título requerido en:
   
    -Técnicos superiores o personal con título equivalente.
    -Técnicos o personal con título equivalente.

c) Otro personal:  Categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la ESO, o título o certificado equivalente (Agrupaciones Profesionales)


En el siguiente post estudiaremos los procesos de selección del funcionario de carrera entendido en un sentido amplio y especialmente del personal estatuario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias públicas dependientes del Sistema Valenciano de Salud.

Según el artículo 8 del EM es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

Ahora bien, ¿puede una Admon iniciar la tramitación de procedimientos para la selección definitiva de su personal libremente?

NO. La Admon únicamente puede iniciar sus procesos de la selección de carácter definitivo si previamente ha sido autorizado para ello, a través de la aprobación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

2.2 LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO (OEP).

En ninguna de las normsa en las que se regulan las OEP existe una definición exacta, sin embargo, sí se puede indicar que las OEP contienen las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos que tiene una Administración pública, en función de sus necesidades y prioridades, así como de su disponibilidad presupuestaria.

Por tanto, las OEP son los instrumentos utilizados por los AAPP para recoger las previsiones de incorporación de personal de nuevo ingreso, es decir, para acceder a puestos de trabajo de esa Admon que no pueden ser cubiertos con personas que ya forma parte de esa Admon y en todo caso siempre que haya dinero para satisfacer esa cobertura.

Respecto a la normativa reguladora, el TRLEBE en su artículo 70 regula las OEP señalando lo siguiente:

Artículo 70. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.


En el ámbito del personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias, el EM no regula las OEP por lo que tenemos que acudir al Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del SVS, aprobado por Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, (en adelante, el Reglamento), el cual, en su artículo 8 regula las OEP.

Artículo 8. Oferta de empleo público de instituciones sanitarias"

1. La Oferta de empleo público de instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria competente en materia de sanidad constituye la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del Sistema Valenciano de Salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

Tendrá en cuenta las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por personal interino, de acuerdo con las previsiones de los planes de ordenación de recursos humanos y tendrá carácter anual. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo de tres años.

2. Apreciadas razones fundamentadas, una determinada convocatoria de selección podrá acumular plazas correspondientes a dos ofertas de empleo público consecutivas, en cuyo caso se contabilizará el plazo de ejecución desde la primera.

3. La oferta de empleo público podrá referirse también a plazas de naturaleza funcionarial y laboral cuya gestión se encuentre atribuida a la conselleria competente en materia de sanidad."


De esta regulación podemos destacar lo siguiente:

  1. Es objeto de las OEP  las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse medianta la incorporación de personal de nuevo ingreso.
  2. Las OEP obligatoriamente deben ser objeto de negociación con las Organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Sanidad (Mesa Sectorial de Sanidad).
  3. La aprobación de la OEP dbe hacerse anualmente.
  4. El órgano encargado de la aprobación anual de la OEP es el órgano de Gobierno de la Admon Pública.  En nuestro caso, de la Consellería con competencia en materia de sanidad.
  5. Toda OEP debe ser publicada en el Diario Oficial de la Admon Pública.  En nuestsro caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  6. En la OEP deberán incluirse las plazas que el Consell estime que no puedan ser cubiertas con efectivos suficientes y, en todo caso, aquellas que estén cubiertas por personal interino.
  7. La normativa indicada señala que la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo de tres años.  Esto no significa, como errónea se piensan, que todo el proceso selectivo debe desarrollarse dentro del plazo de los tres años siguientes a la aprobación de la OEP. Lo que quiere deci es que los procesos selectivos derivados de la OEP aprobada deben empezar a desarrollarse dentro de dicho plazo (por ejemplo, con la publicación de las convocatorias).
  8. En el ámbito de personal sanitario del SVS se prevé la posibilidad de acumular varias OEP en una única convocatoria.
  9. En las OEP se pueden incluir y regular medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, por ejemplo, creación de categorías estatutarias.

Llegados a este punto, es importante distinguir las OEP de otros conceptos relacionados con la misma y que en numerosas ocasiones se confunden como son las convocatorias y las bases del proceso selectivo:
  • La OEP, como ya hemos indicado, es la previsión de necesidad de personal que realiza cada Admon Pública y lo que incluye, además de algunas reglas generales, es el número total de plazas estatutarias/puestos funcionariales que se van a ofertar, distribuidas por categorías profesionales estatutarias y/o cuerpos/escalas funcionariales.  Con la OEP, la Administración únicamente hace un anuncio de lo que pretende convocar.
  • La convocatoria es la resoluciónn que aprueba las bases del proceso selectivo y abre el plazo para la presentacíón de solicitudes.  Es un llamamiento a inscribirse para realizar el proceso selectivo (examen) en la fecha que se determine por la propia Admon bien en la propia convocatoria o bien en un momento posterior (lo más habitual).
  • Las bases de una convocatoria son las características e instrucciones que se incluyen en la convocatoria y que van a regular todo el proceso selectivo.  Las bases deben estar incluidas en la convocatoria.  La jurisprudencia considera que las bases son las leyes del proceso a las que están vinculados todas las partes interesadas en el mismo: opositores, Admon convocante, tribunales de los procesos selectivos.
Ahora bien ¿Las AAPP pueden regular  aprobar libremente sus Ofertas Públicas de Empleo? NO

Desde hace años y especialmente a raíz de las crisis económicas, las sucesivas Leyes de Presupuestos, tanto Estatales como Autonómicas establecen los criterios y limitaciones para la aprobación anual de las OEP de las distintas AAPP.

Así, en la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE 23) para el año 2023, en su artículo 20 se señala lo siguiente:

    Artículo 20. Oferta de Empeo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

  1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público a excepción de los óranos contemplados en el aparado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificaicón en un marco plurianual.
  2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Admones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
  3. La configuración concreta de la OEP se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Por lo tanto, de conformidad con este artículo, la aprobación por parte de una Admon Pública de su OEP está limitada a lo que se denomina "tasa de reposición", entendiendo por tal el porcentaje máximo de vacantes en el empleo público que pueden ser legalmente cubiertas con personal de nuevo ingreso.

2.2.1 TASA DE REPOSICIÓN PARA 2023

Según el artículo 20 en el apartado 2 a), en los sectores prioritarios la tasas será de 120% y en los demás sectores del 110%.

Las AAPP son competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario  y equivalente de los servicios de salud del SNS se consideran prioritarias por lo que su tasa de reposición para 2023 será de 120%.

Ahora bien, este porcentaje máximo también estará limitado por las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos (Capítulo I).

Las reglas para calcular la tasa de reposición de efectivos según la LPGE 23 son las siguientes:

  1. Se calcula la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el propio artículo, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
  2. Para cuantificar los "empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios" se computan: los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra situación de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
  3. Además, se tienen en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras AAPP.
Una vez realizados estos cálculos, cada AAPP podrá aprobar sus OEP dentro de los límites máximo de su tasa de reposición y dentro del límite de su disponibilidad presupuestaria.

El punto tres este artículo 20 señala que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

  1. A que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los órganos del Gobierno de las AAPP y publicarse en el boletín de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
  2. A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
El seguimiento de la tasa de reposición exige que cada AAPP remita, todos los años, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, documentación justificativa, que incluirá, entre otros:

  • 1.- Una certificación con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas AAPP en el año inmediato anterior.
  • 2.- La oferta de Empleo Públicada en el ejercicio.
  • 3.- Cualquier otra info que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
La Ley 9/2022, 30 diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, en su artículo 36 viene a reproducir estas previsiones para el ámbito de la Admon de la Generalitat Valenciana, incluida, lógicamente, la Administración de las Instituciones Sanitarias dependientes del Sistema Valenciano de Salud.

Por lo tanto, de toda esta regulación se puede comprobar que las AAPP no tienen una libertad absoluta para establecer y anunciar sus necesidades de personal, sino que están limitadas por las previsiones contenidas en las distintas Leyes de Presupuestos, en tanto no sean derogadas las tasas de reposición, como reivindican tanto las propias AAPP como las Organizaciones Sindicales, como medida para reducir la temporalidad en el empleo público.

A modo de ejemplo, se reproduce el cuadro resumen de los cálculos realizados por la Conselleria competente en materia de Sanidad para determinar la tasa de reposición para el ejercicios presupuestoario 2022.



Por lo tanto, el Consell para aprobar su OEP del 2022 tuvo que limitarse, en el número de plazas a ofertar, al máximo de 2.456 que fue su tasa de reposicion para 2023 (120% al igual que este año 2023). Pero, se reitera, es un número máximo por lo que, la aprobación de la OEP 22 estará limitada:

  • Al número de plazas vacantes de las que cuente, y
  • Que esas plazas vacantes estén presupuestada y consignadas en el Capítulo I (gastos de personal) de la Ley de Presupuestos para ese año.
Una vez que la Conselleria competente en materia de Sanidad ha realizado los cálculos para determinar cuál va a ser el total de las plazas vacantes que va a ofertar en ese ejercicio presupuestario, la tramitación del proyecto de Decreto de aprobación de la OEP requiere la realización de diversas actuaciones entre las que podemos destacar:

  1. Negociación con las Organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
  2. Informes del órgano competente en materia presupuestaria de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad, en el que se cuantifica económicamente el valor del total de plazas ofertadas (coste de los sueldos más el resteo de gastos entre los que se encuentran los gastos de Seguridad Social).
  3. Informe favorable de la Conselleria competente en Materia Presupuestaria.  Este informe se emite una vez comprobada la existencia de consignación en el Capítulo I de la Ley de Presupuestos, del total de plazas ofertadas.
  4. Aprobación del Decreto por el Consell.
  5. Publicación en el DOGV.
  6. Remisión al Ministerio competente en materia de Hacienda de todos los documentos necesarios para el seguimiento de la tasa de reposición.
2.3  LAS OEP EN TRAMITACIÓN POR PARTE DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD.

Con el fin de revertir la situación de excesiva temporalidad existente en las distintas AAPP, desde 2017, las sucesivas Leyes de Presupuestos han habilitado a las AAPP a convocar, además de ofertas ordinarias según tasa de reposición, procesos extraordinarios para la oferta de las plazas que venían siendo ocupadas, desde hacía bastantes años, de forma temporal. Son lo que se ha denominado tasas de estabilización y que ha permitido ofertar numerosas plazas en los últimos años.

Además, la aprobación por parte del Estado de la LEy 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalicad en el empleo público, ha permitido que las AAPP oferten un importante número adicional de plazas que cumplían las previsiones contenidas en dicha Ley.

2.3.1 OEP DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y ESTABILIZACIÓN DE 2019

OEP de los años 2017, 2018 y ESTABILIZACIÓN DE 2019: estas OEP incluyeron tanto plazas correspondientes a tasa de reposición como las que autorizaron las distintas Leyes de Presupuestos para estabilización de plazas ocupadas temporalmente de forma prolongada.

El número de plazas que se han ofertado asciende a 13.851 distribuidas de la siguiente manera:



DECRETO APROBACIÓN

PLAZAS OFERTADAS

OPE 2017

Decreto 178/2017

6.790

OPE 2018

Decreto 226/2018

5.029

OPE 2019

Decreto 256/2019

2.032

Sólo convocadas 188 de estabilización

13.851



Tras la ampliación del plazo para convocar, autorizado por el Estado como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, las convocatorias de todos los procesos selectivos se publicaron en el DOVG a lo largo del año 2021, incluyendo el total de plazas ofertadas en la OEP's de 2017 y 2018 y 188 plazas de estabilización correspondientes a la OPE 2019.

Como está previsto en la normativa, las plazas aprobadas en estas OEP se han convocado y se están tramitando conjuntamente.

En estos momentos (abril 2024) se ha finalizado en todos ellos, la realización de las pruebas selectivas correspondiente a la fase de oposición y, en la mayoría de ellos, se ha iniciado la fase de concurso, con la valoración de los méritos de los opositores que han superado la fase de oposición.

2.3.2  APROBACIÓN  Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2021

Situación tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 20/2021.

La Ley 20/2021 aprobada con el carácter de básica para todas las AAPP establece medidas para dar respuesta al problema de la excesiva temporalidad en el empleo público existente en nuestro país.  Para ello, además de otras medidas, estableció:

  • Autorizar una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumplidamente al menos en los tres años anteriores que no hubieran sido convocadas o habiando sido convocadas y resueltas, hubiera quedado sin cubrir (art. 2.1).  Estos procesos selectivos se articularían mediante el sistema de concurso de méritos con reglas especiales para asegurar su resolución con carácter previo al 31/12/2024.  Para determinar qué plazas se podían ofertar en virtud de este artículo se tuvo en cuenta aquellas ocupadas temporal e ininterrumpidamente antes del 31/12/2017 y que continuarán ocupadas temporal e ininterrumpidamente antes del 31/12/2017 y que continuaran ocupadas temporalmente.
  • Autorizar la oferta y posterior convocatoria mediante el proceso extraordinario previsto en el art. 61.6 y 7 del TREBEP (concurso de méritos), aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Sexta). Para determinar qué plazas se podian ofertar se tuvo en cuenta aquellas ocupadas de forma temporar ininterrumpidamente antes del 01/01/2016 y que continuaran ocupadas de forma temporal.
  • Adicionar a los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta, incluyendo en sus convocatorias, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personas con una relación de esta naturaleza (temporal), anterior al 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional Octava).  Para determinar qué plazas se podían ofertar según esta DA 8, se tuvo en cuenta aquellas ocupadas en el momento actual de forma temporal por personal que ostente una relación temporal anterior a 01-01-2016.
Por lo tanto la 20/2021 obligó a revisar todas las OEP aprobadas hasta su entrada en vigor y a realizar un estudio exhaustivo de las mismas y de las plantillas de la Consellería competente en materia de Sanidad para poder definir el nuevo escenario.  Además, la OEP que contendría el totaol de las plazas a ofertar en estos procesos se tenía que aprobar y publiclar en el DOVG antes del 01-06-2022.

Este proceso culminó con la publicación, en 31/05/2022, con la publicación en el DOVG del:

Decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este Decreto incluía dos partes distintas:

  • El Capítulo I que aprueba la oferta en ejecución de la Ley 20/2021.
  • El Capítulo II que aprueba la OEP del año 2022.

El resumen de las plazas ofertadas es el siguiente:

1.      Plazas ofertadas en adaptación a la Ley 20/2021: 

CATEGORÍAS ESTATUTARIAS:

NÚMERO

Ofertadas mediante Concurso DA 6 y 8 

8950

Ofertadas mediante Concurso Oposición art. 2 

27

Resto plazas ya ofertadas-convocatoria Concurso Oposición:

76

turno libre

37

turno promoción interna

39

Categorías declaradas a extinguir-ofertar mediante concurso DA 6 y 8

449

TOTAL

9502

 

 

 CUERPOS/ESCALAS FUNCIONARIALES

NÚMERO

Concurso DA 6 y 8 Ley 20/2021

221

Concurso Oposición art. 2 Ley 20/2021

7

Resto ofertado OPE´s 19 (TR) Y 20 

6

turno libre

2

turno promoción interna

4

TOTAL

234

TOTAL PLAZAS/PUESTOS ADAPTADOS A LA LEY 20/2021

9736


2.- OEP 2022:


OPE 2022 turno libre

 

Total

Estatutarias

Funcionariales

 

68

3

71

OPE 2022 promoción interna

 

Total

Estatutarias

Funcionariales

 

75

5

80

TOTAL OFERTA 2022

 

151


BIBLIOGRAFÍA

  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

  • La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (EM).

  • El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, y su normativa de desarrollo.

  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.


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