3.1. Introducción.
Los procedimientos de selección son aquellos que tienen por objeto la incorporación de personal de nuevo ingreso. Estos procedimientos pueden tener por finalidad de selección de personal con carácter temporal o la selección de personal con carácter fijo o de fijeza.
El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal Estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (Reglamento de selección y provisión), en su artículo 9 define los procesos de selección como aquellos mediante los que se adquiere la condición de personal fijo en una determinada categoría, y, en su caso, especialidad, de personal de instituciones sanitarias.
Cómo se adquiere la condición de personal fijo:
- Art 62 RD Legislativo 5/2015/ 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBLEP), legislación básica para todas las AAPP, señala que la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a.- Superación del proceso selectivo.
- b.- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el DOVG (o similar).
- c.-Acto de acatamiento de la CE y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- d.- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a.- Superación de las pruebas de selección.
- b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
- c.- Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
- d.- También este artículo señala que no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
- a.- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- b.- Transparencia
- c.- Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
- d.- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e.- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- f.- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
- Denominación de la categoría a ofertar.
- Número de plazas ofertadas, desglosadas por turnos de acceso y reserva de plazas a personas con diversidad funcional, si es el caso.
- Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
- Modelo de solicitud, importe de la tasa de participación y documentación requerida.
- Centros o dependencias donde pueden presentarse las solicitudes y la documentación requerida.
- Plazo de presentación de la solicitud y de la documentación pertinente.
- Plazo en el que se han de presentar los documentos que acrediten los méritos alegados en la fase de concurso, si el el caso.
- Descripción del sistema de selección, tipo de ejercicio a realizar, temario aplicable, baremo de méritos y fórmula de calificación, donde se concretará la puntuación necesaria para alcanzar el aprobado así como el sistema, si así se determina, de descuento de puntuación por cada respuesta negativa.
- Fórmula de desempate.
- Momento y lugar donde se publicará la composición del tribunal.
- Denominación de la categoría a ofertar: las categorías profesionas o cuerpos y escalas de funcionarios de gestión sanitaria, que podrán ser objeto de las distintas convocatorias son aquellas aprobadas por el Consell en le Oferta de Empleo Público que se esté desarrollando.
- Número de plazas ofertadas, desglosadas por turnos de acceso y reserva de plazas a personas con diversidad funcional, si es el caso. Los porcentajes establecidos para el turno de acceso por promoción interna y el cupo de diversidad funcional son los siguientes:
- Promoción interna:
- Para personal estatutario, se reservará para su provisión por el turno de promoción interna como mínimo un 50% de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que será de un mínimo del 20%.
- Para personal funcionario de gestión sanitaria el porcentaje de puestos reservados para el personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que será de un mínimo del 20%.
- Diversidad funcional:
- Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes. Esta reserva se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para persona que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
- Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes:
- Se pueden distinguir dos tipos de requisitos que deben reunir todas las personas participantes. Vamos a verlos con más detalle.
- Nacionales de los Estados Miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en lsa funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las AAPP.
- En los mismos términos, podrán participar, cualquiera que sea un nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho, sean menos de 21 años o mayores de 21 dependientes.
- También se extiende la posibilidad de acceso como personal funcionario a las personal incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
- Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las AAPP, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
- Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA podrá eximirse del requisito la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
- Los nacionales de los Estados miembros de la UE
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los T.T.I.I. celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Principalmente los países son los que conforman el Espacio Ecoómico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.
- Cualquiera que sea su nacionalidad:
- a.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho.
- b.- Los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, y los de su cónyuge, siempre que; no estén separados de derecho, sean menores de 21 años, sean mayores de 21 años dependientes.
- Se deberá poseer dentro del plazo especificado en la convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, cuerpo/escala convocado o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativa con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista, a los solos efectos del proceso selectivo.
- El personal que acredite su condición de persona con diiversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
- El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
- El personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría especial, o de familia monoparental de categoría especial.
- Las víctimas de actos de violencia. Esta condición se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la AAPP competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en la normativa que, en el caso de la Comunitat Valenciana, se establece a los Centros Mujer 24 horas.
- a.- Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, de una categoría y, en su caso, especialidad, distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo de titulación.
- b.- Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
- El personal que accede por este turno queda exento de realizar las preguntas relativas a la normativa general.
- Además si se procede del mismo grupo o subgrupo inmediatamente inferior, y en todo caso de la misma clasificación de personal sanitario o de personal de gestión y servicios, respectivamente, que las plazas a proveer se deberán contestar solo las preguntas correspondientes al contenido específico y supuestos prácticos del ejercicio.
- Quienes hayan aprobado por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
- Modalidad A: quienes procedan de categorías perteneciente a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferioes y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, esto es, sanitario o de gestión y servicios.
- Modalidad B: de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.
- Respecto del modelo de solicitud, hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido un cambio importante en estos aspectos, especialmente por la implantación de la Admon Electrónica.
- Fotocopia compulsada del justificante del pago de la tasa de participación o de la causa de reducción o exención de tasa
- Titulación requerida o certificado de abono de la tasa de expedición del título.
- certificado de conocimientos de lengua castellana nivel B2 establecido para los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, al competente;
- Quienes concurran al cupo reservado a personas con diversidad funcional, certificación oficial del grado de diversidad funcional junto con la resolución administrativa del órgano competente de la consellería con competencias en bienestar social o de otras CCAA o de la Admon del Estado, que acredite su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría convocada.
- La fase de oposición se realiza en primer lugar, realizándose posteriormente la fase de concurso.
- El TRLEBEP señala que los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo. En consecuencia, en nuestro Sistema de Salud, el valor de cada fase será del 40% para la fase de concurso y del 60% para la fase de oposición.
- Generalmente, la fase de oposición consistirá en un único ejercicio de tipo test con preguntas alternativas, a realizar por todas las personas que participen, dentro de cada categoría y, en su caso especialidad, que comprenderá preguntas sobre normativa general, normativa sanitaria y conocimientos específicos de la categoría, y, en su caso, especialidad, así como supuestos prácticos sobre estos conocimientos específicos.
- Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
- No se pasará a la fase de concurso si no se ha superado la de oposición. Para superar la fase de oposición, se deberá obtener el 50% de la puntuación máxima que determine la convocatoria.
Cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizara el ejercicio.
En el desarrollo de la prueba selectiva, exclusivamente para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten en la instancia de participación, el tribunal podrá establecer, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio.
Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren.
Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:
- Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
- Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán aportar, durante el plazo de presentación de solicitudes, el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. Con el fin de no romper el equilibrio de la prueba, en ningún caso el tiempo de ampliación concedido por el tribunal podrá ser superior a 30 minutos.
- Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
- Necesidad de intérprete, debido a sordera.
- Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.
- Otras medidas, especificadas en la instancia.
Las características de las pruebas, con indicación del número de preguntas, tiempo de realización, valoración del ejercicio, etc. vendrán establecidas en la convocatoria.
En el día de la prueba, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido.
Los miembros del tribunal y el personal colaborador en el desarrollo del ejercicio, no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen. Desde la pandemia y con el fin de garantizar la ventilación de todas las aulas, sus puertas no se cierran por lo que se considera concluido el llamamiento cuando, tras dejar pasar unos minutos de la hora oficial del examen, se inicia la lectura de las instrucciones.
Corrección de los ejercicios y resultados de la fase de Oposición.
La corrección de los ejercicios se realiza garantizando el anonimato en la valoración. A tal fin son anulados los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.
De conformidad con el Reglamento de selección y provisión, en cada convocatoria se especifica la forma de publicación de los resultados provisionales, el plazo de alegaciones contra los mismos y la forma de publicación de la resolución definitiva de la fase de oposición.
Como regla general, la publicación de las planillas de respuestas junto con la relación provisional de personas presentadas con el orden de puntuación alcanzada, se publican en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), abriendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones, el tribunal publica de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones a la lista provisional se consideran contestadas con esta publicación.
Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Fase de Concurso.
Cuando el sistema selectivo es el concurso-oposición, una vez finalizada la fase anterior, quienes la hubieren superado dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo incluido en la convocatoria.
La valoración de los méritos la realizará el tribunal.
Únicamente podrán valorarse los méritos cuya documentación justificativa se ha aportado en el momento y plazo que establezca la convocatoria.
Los méritos serán los referidos al día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.
El baremo de méritos a aplicar a estos procesos se encuentra reflejada, por su extensión, en la segunda parte de esta Unidad.
3.2.4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO SELECTIVO
Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el DOGV la relación de personas aspirantes por orden de puntuación total, especificando por separado la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada esta en cada apartado del baremo. En el caso de convocatoria conjunta se publicará separadamente la relación de aspirantes por el turno de promoción interna y de acceso libre.
A partir de ese momento, se abre plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la indicada publicación, para formular alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso. Las reclamaciones formuladas serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva.
3.2.5. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Una vez resueltas las alegaciones a la resolución provisional, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, diferenciando, si es el caso, los turnos de promoción interna y de acceso libre, y dentro de este, quienes integren el cupo de diversidad funcional. La publicación se realizará en el DOGV.
De conformidad con lo que establece el artículo 61 del TRLEBEP., no se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Por lo tanto, y salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria, en el listado definitivo de cada turno se señalará hasta dónde llega la relación de personas con derecho a optar a plaza, según el número de las convocadas para cada turno.
En el listado definitivo dentro del turno libre se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando, dentro del mencionado cupo, la reserva de diversidad funcional intelectual. En el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista, las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo.
En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre. Así mismo, las plazas del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre siempre que una norma de rango superior no establezca lo contrario.
Contra esta resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano al que esté adscrito el tribunal o, en su defecto, ante el órgano que haya nombrado al presidente del mismo.
Una cuestión de gran importancia en los procesos selectivos es la resolución de los empates en la puntuación total.
En los procesos selectivos de personal estatutario al servicio del SVS los empates se resuelven aplicando las siguientes reglas:
- Se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
- De subsistir el empate, se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los méritos valorables según el baremo de méritos, de conformidad con el orden siguiente:
- Servicios prestados.
- Formación.
- Otras actividades.
- Valenciano.
- De persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.
- Finalmente y si, aplicados todos los criterios anteriores, persiste el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a la cagegoria/especialidad convocada.
La Dirección General de Personal de la Conselleria competente en materia de Sanidad, como órgano convocante, publicará en la página web de la Conselleria, la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo.
Quienes tengan el derecho a optar a plaza, esto es, quienes ocupen un lugar en el listado definitivo hasta el número de plazas convocadas, deberán solicitar las plazas ofertadas en la forma y plazo determinados en la convocatoria. En las últimas convocatorias en tramitación el plazo establecido de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
En este mismo plazo, además, deberán acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, aportando los documentos que les sean exigidos.
En las últimas convocatorias los documentos requeridos han sido los siguientes:
- Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte.
- Fotocopia compulsada en anverso y reverso de la titulación requerida.
- Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino o temporal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. Esta declaración incluirá también la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
- Las personas aprobadas por el cupo de diversidad funcional deberán aportar, además, la documentación actualizada que acredite la condición de persona con diversidad funcional, así como certificación acreditativa de la capacitación para el desempeño del puesto expedidas por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
En las convocatorias se puede prever que en la resolución se acuerde añadir aspirantes por encima del número de plazas convocadas, con carácter de reserva, para el caso de renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo. Estas personas podrán entregar también la documentación requerida y efectuar la solicitud de plaza, sin que genere derecho alguno a obtención de plaza, excepto en el caso en que se haga efectivo el reemplazo.
Perderán cualquier derecho derivado de su participación en el proceso selectivo quienes:
- No presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido
- Aquellos de cuya documentación se desprenda el incumplimiento de algún requisito
- Quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, o no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.
En el caso de pérdida del derecho, se les reemplazará en igual número, y por su orden, por aspirantes que hayan aprobado y que figuren a continuación, hasta cubrir el número total de plazas ofertadas.
Este reemplazo podrá realizarse hasta el día anterior a la publicación de la resolución del nombramiento definitivo de aspirantes con las plazas adjudicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las plazas se adjudicarán entre aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, teniendo en cuenta:
- Quienes hayan aprobado por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.
- Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
- Entre los aspirantes del mismo turno y/o cupo, en su caso, se adjudicarán las plazas según el orden de puntuación y la voluntad manifestada por cada uno de ellos.
Solamente podrá ser nombrado personal estatutario fijo quien, una vez superado el proceso selectivo, obtenga plaza.