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domingo, 9 de junio de 2024

TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

TEMA 9. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO

El objetivo de aprendizaje de esta Unidad es la adquisición de conocimientos generales sobre la provisión de plazas de carácter directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Estudiaremos, en primer lugar, lo que al respecto del personal directivo profesional se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

A continuación, analizaremos lo dispuesto en el Decreto 30/2012, del Consell, sobre estructura y funciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Generalitat.

Por último, veremos lo dispuesto en el título IV del Decreto 192/2017, del Consell, que regula la provisión de plazas de carácter directivo, indicando que se realizará por el sistema de libre designación y posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración, estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Las organizaciones asistenciales son organizaciones complejas y altamente jerarquizadas con la finalidad de desarrollar la misión asistencial que les compete. Si el papel del personal directivo es crítico en cualquier organización y su desempeño adecuado condiciona en gran medida sus resultados, aún lo es más en las organizaciones asistenciales, incluyendo las de carácter público.

El Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, vino a regular de manera unitaria la figura del personal directivo de instituciones sanitarias, armonizando sus funciones con las necesidades organizativas de la conselleria competente en materia de sanidad.

Así en el citado texto normativo se determina el concepto de personal directivo de instituciones sanitarias, con sus características generales, y se definen los cargos que comprende.

El decreto regula también el régimen retributivo aplicable al personal directivo de instituciones sanitarias.

Por su parte, el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, indica en su título IV, que las plazas de carácter directivo de nuestras instituciones sanitarias se proveerán por el sistema de libre designación, posibilitando la concurrencia de personal ajeno a la administración estableciendo una serie de garantías, como la presentación por la persona designada de una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Como se verá estamos ante procedimientos que, aunque no sean propiamente de selección (el término selección se emplea en el Decreto 192/17 para referirse sólo a los procedimientos de adquisición de la condición de personal estatutario), sino asimilables a procesos de provisión, constituyen vías para que se incorpore, de forma extraordinaria, al elenco de recursos humanos de los centros de asistencia sanitaria del Sistema Valenciano de Salud, personal que no ostenta la condición de personal estatutario, es decir, a personal funcionario y laboral de otras organizaciones administrativas sanitarias e, incluso, a personas no vinculadas previamente con ninguna institución pública.

Estas vías de provisión se caracterizan, como ya se ha dicho, por referirse a plazas que funcionalmente tienen asignadas tareas de dirección muy vinculadas a la consecución de objetivos; entroncando así con el enfoque de la llamada “nueva gestión pública”, de origen anglosajón.

Como resultado de ello, pueden observarse las siguientes características en estos procesos:

  • Una mayor flexibilidad en la configuración de los requisitos y méritos con los que se van a efectuar las valoraciones.
  • La valoración de la iniciativa de mejora en la organización y consecución de objetivos de los aspirantes, lo que se demuestra a través del valor añadido que pueden aportar la implantación de sus propuestas y planes.
  • En consecuencia, cobra especial relevancia la defensa de los proyectos que realice el aspirante ante la comisión de valoración.
  • Como contrapartida a la vinculación de las plazas a los objetivos, la provisión de estas plazas es de carácter temporal, condicionado a la consecución de objetivos o, en el extremo, el cese puede acordarse de forma discrecional.
9.1. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen previsiones con relación a la figura del “directivo”.

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

  1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
9.2 DECRETO 30/2012, 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DIRECTIVO

9.2.1. DEFINICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO

  1. Es personal directivo aquél a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios.
    Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente.
  2. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.
  3. El personal directivo será nombrado por el conseller de Sanidad. El sistema de provisión se regirá por lo dispuesto para este tipo de puestos en las respectivas normas reguladoras de la materia.

9.2.2. PERSONAL DIRECTIVO DE LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD

1.  GERENCIA DEL DEPARTAMENTO.

La gerencia de departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.

La persona titular de la gerencia deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

A la gerencia de determinados departamentos se podrá atribuir, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y la supervisión, a través del comisionado, de un determinado departamento con concesión administrativa.

2 DIRECCIÓN ASISTENCIAL

En aquellos departamentos que exista hospital con servicios o unidades de referencia multidepartamental y/o de la Comunitat Valenciana, podrá existir una dirección asistencial de departamento, bajo la dependencia directa de la gerencia del Departamento, con la función de coordinar, dirigir y controlar a las restantes estructuras directivas asistenciales del Departamento, que sustituirá a la gerencia en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad. La persona titular de la dirección asistencial deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía. 

3. COMISIONADO

En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado del Sistema Valenciano de Salud, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal del Sistema Valenciano de Salud no integrado en la concesión.

Dependerá orgánica y funcionalmente de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones.

La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

4.  DIRECCION MÉDICA HOSPITAL

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, podrá existir la dirección médica de hospital, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención especializada, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente éste le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de hospital deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía

5 DIRECCION ECONÓMICA

Bajo la dependencia directa de la gerencia del departamento existirá la dirección económica de departamento, con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la gerencia las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.

La persona titular de la dirección económica deberá estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 

6 DIRECCIÓN MÉDICA ATENCION PRIMARIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la dirección médica de atención primaria del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención primaria, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular de la dirección médica de atención primaria deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.

7. DIRECCION DE ENFERMERIA

Bajo la dependencia directa de la gerencia o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la figura de la dirección de enfermería del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de este personal del ámbito del departamento, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.

La persona titular deberá estar en posesión de la diplomatura en enfermería. 

8 DIRECCIÓN ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA

Dependiendo orgánicamente de la dirección de enfermería del departamento existirá la dirección de enfermería de atención primaria, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del ámbito de atención primaria.

La persona titular deberá estar en posesión de la titulación universitaria en enfermería.

Sin perjuicio de la dependencia orgánica, la dirección de enfermería de atención primaria tendrá una dependencia funcional de la respectiva dirección de atención primaria del departamento.

9 DIRECCION DOCENCIA Y DIRECCION DE INVESTIGACION

En los Departamentos de Salud con consideración de universitarios, dependiendo orgánicamente de la gerencia, podrán existir las direcciones de docencia y de investigación que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto. 

10.  SUBDIRECCIONES

  1. Dependiendo de cada Dirección podrán existir las subdirecciones médicas, de enfermería y económicas necesarias para el buen funcionamiento del departamento, teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
  2. Corresponde a las subdirecciones la sustitución de las correspondientes direcciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, así como el ejercicio de las funciones que aquellas expresamente les deleguen o encomienden.
  3. Dependiendo de la dirección asistencial o de la dirección médica, en los departamentos de salud que no tengan la consideración de universitarios, podrán existir las figuras de subdirección de docencia y subdirección de investigación, que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto.
  4. Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas. 
11 COMISION DE DIRECCIÓN

En cada Departamento existirá una comisión de dirección como órgano colegiado del equipo directivo. Dicha comisión está compuesta por los órganos unipersonales de dirección del departamento y en su caso por las subdirecciones. Estará presidida por la persona titular de la gerencia del departamento y tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.
  2. Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del departamento,
  3. Estudiar las medidas para el mejor funcionamiento de los centros y servicios en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación de las distintas unidades
  4. Establecer las medidas previstas en este reglamento en orden a la mejora de la calidad de la asistencia.
9.2.3. PERSONAL DIRECTIVO DE CARÁCTER NO DEPARTAMENTAL

Direcciones de centro no departamental

  1. En aquellos centros de trabajo cuya prestación asistencial no se refiere a un departamento concreto, como el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, los hospitales de crónicos y larga estancia, los servicios de emergencias sanitarias u otros centros de trabajo análogos que se pudieran crear en el futuro, caracterizados por no estar integrados en la estructura de un determinado departamento, existirán los siguientes órganos de dirección:
    • 1º. Dirección del centro.
    • 2º. Dirección económica de centro.
    • 3º. Director de enfermería de centro. 
  2. La dirección del centro es responsable máxima de la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del centro.
    La persona titular deberá estar en posesión de la licenciatura en Medicina y Cirugía.
  3. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro existirá la dirección económica de centro con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas.
    La persona titular de la dirección económica de centro deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
  4. Bajo la dependencia directa de la dirección de centro, existirá la dirección de enfermería de centro con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del centro, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades, y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende.
    La persona titular de la dirección de enfermería de centro deberá estar en posesión de la titulación universitaria de enfermería.
  5. Dependiendo de cada dirección podrán existir tantas subdirecciones como se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
    Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas.

Direcciones de gestión sanitaria

  1. Bajo la dependencia del máximo órgano unipersonal del Sistema Valenciano de Salud podrán existir las direcciones de gestión sanitaria que se estimen oportunas, con el ámbito funcional o territorial multidepartamental que se determine. Sus funciones estarán orientadas para:
    • 1º. Analizar la demanda asistencial y elaborar y evaluar los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
    • 2º. Estudiar las necesidades sanitarias para mantener los niveles de actividad asistencial que se requieran.
    • 3º. Gestionar protocolos, planes, programas y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día polivalente.
    • 4º. Establecer la coordinación con los recursos socio-sanitarios.
    • 5º. Coordinar la prestación asistencial entre distintos departamentos.
    • 6º. Todas aquellas que encomiende la dirección del Sistema Valenciano de Salud.
  2.  Para su desempeño se deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. 
9.2.4. DIRECCIÓN DE CENTRO DE SALUD PÚBLICA

La dirección de centro de Salud Pública ejerce la responsabilidad sobre los recursos de Salud Pública adscritos al mismo para el cumplimiento de la cartera de servicios que constituyen las prestaciones de ese ámbito, dependientes de la dirección general con competencias en Salud Pública.

La persona titular deberá estar en posesión de una titulación sanitaria universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

La demarcación del centro se corresponderá con uno o varios departamentos.

9.3. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO

9.3.1. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. SISTEMA DE PROVISIÓN. REQUISITOS

Provisión de plazas de carácter directivo. Sistema de provisión

  1. Las plazas de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, debiéndose publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El sistema de libre designación de provisión de puestos directivos consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo será valorado con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. El cese en las plazas obtenidas por el sistema de libre designación tendrá carácter discrecional.
  4. El personal directivo será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
  5. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo al personal ajeno a la administración pública al que se le aplique el régimen laboral de alta dirección.

Provisión de plazas de carácter directivo. Requisitos

Para poder participar en estas convocatorias, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
    Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  2. Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.
  3. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud, personal funcionarial de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
    No obstante, podrá concurrir también, con carácter excepcional, personal ajeno a la administración pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.
  4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
9.3.2. PROVISIÓN DE PLAZAS DE CARÁCTER DIRECTIVO. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO

Provisión de plazas de carácter directivo. Comisiones de valoración

En los procesos de provisión de plazas de carácter directivo, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. 

Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Provisión de plazas de carácter directivo. Procedimiento

  1. El procedimiento para la provisión de las plazas valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional, así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicite. Potestativamente, podrá preverse en la convocatoria la realización de una entrevista.
  2. La comisión de valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta motivada de adjudicación no vinculante a través del órgano superior de personal, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, quien a su vista dictará la resolución de nombramiento. Para la provisión de plazas de personal directivo por debajo del nivel correspondiente a dirección de departamento, se arbitrarán procedimientos de participación de personal profesional del nivel respectivo en la comisión de valoración.
  3. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes con idoneidad para su desempeño.
  4. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la administración pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.
BIBLIOGRAFÍA

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

  • Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV 08-02-2012).

  • Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud


10 PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS

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