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TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP, los principios del sistema de responsabilidad de las AAPP y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Admon Gral del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
1.- La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
- a) Administración General del Estado.
- b) Las Administraciones de las CCAA.
- c) Las Entidades que integran la Admón Local.
- d) El Sector público institucional.
- a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho públicos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los ppios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- c) Las Universidades Públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
- a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
- b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- f) Responsabilidad por la gestión pública.
- g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
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