viernes, 29 de julio de 2022

Artículos del 1 al 4. Ley 40/201. Título Preliminar, Disposiciones generales, Principios actuación y funcionamiento sector público.

 


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TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.  Objeto.

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP, los principios del sistema de responsabilidad de las AAPP y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Admon Gral del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2.  Ámbito Subjetivo.

1.- La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

  • a) Administración General del Estado.
  • b) Las Administraciones de las CCAA.
  • c) Las Entidades que integran la Admón Local.
  • d) El Sector público institucional.
2.  El sector público institucional se integra por:
  • a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho públicos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  • b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los ppios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • c) Las Universidades Públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3.  Tienen la consideración de Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, las Admones de las CCAA, las Entidades integradoras de la Admon Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Artículo 3.  Principios Generales.

1.  Las Admones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
  • a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • f) Responsabilidad por la gestión pública.
  • g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • h)  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP.
2.  Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3.  Bajo la dirección del Gobierno de la Nación de los órganos de Gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las Entidades locales, la actuación de la Admon Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4.  Cada una de las AAPP del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Artículo 4.  Principios de intervención de las AAPP para el desarrollo de una actividad.

1.  Las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.  Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.


Enlace a la norma 40/2015 en BOE

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