Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
Vídeo procedente del canal de Youtube Audioleyes.
El capítulo V de la Ley 55/2003 versa sobre la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo y se compone de los artículos 20 a 28, que desarrollaremos a continuación.
Empezamos por el artículo 20 que determina los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición del personal estatutario fijo siendo su tenor literal el siguiente:
Artículo 20 Ley 55/2003
1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a.- Superación pruebas de selección.
- b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
- c.- Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, que posteriormente serán desarrolladas en los artículos posteriores; siendo las siguientes.
Artículo 21 Ley 55/2003
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:
- a.- La renuncia
- b.- La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
- c.- La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- d.- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
- e.- La jubilación.
- f.- La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.
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