domingo, 24 de diciembre de 2023

Ley 55/2003 Adquisición y Pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. 



Vídeo procedente del canal de Youtube Audioleyes.


El capítulo V de la Ley 55/2003 versa sobre la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo y se compone de los artículos 20 a 28, que desarrollaremos a continuación.

Empezamos por el artículo 20 que determina los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición del personal estatutario fijo siendo su tenor literal el siguiente:

Artículo 20 Ley 55/2003 

1.  La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a.- Superación pruebas de selección.
  • b.- Nombramiento conferido por el órgano competente.
  • c.- Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3.  La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, que posteriormente serán desarrolladas en los artículos posteriores; siendo las siguientes.

Artículo 21 Ley 55/2003

Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:

  • a.- La renuncia
  • b.- La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
  • c.- La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
  • d.- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.
  • e.- La jubilación.
  • f.- La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.


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