domingo, 9 de junio de 2024

TEMA 8. PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFATURA


OBJETIVO

El objetivo de aprendizaje de este tema es el estudio de la provisión de puestos de jefatura, entendidos como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad.

En la actualidad, la provisión de puestos de jefatura viene regulada en el título III del Decreto 192/2017, del Consell.

En cuanto a las plazas de jefatura de servicio y sección, dicha norma, recoge un nuevo sistema de evaluación de continuidad en el que, tras la primera evaluación favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza.

Por lo que respecta a las otras plazas de jefatura distintas a las anteriores se incorpora una nueva regulación ajustada a las necesidades de los departamentos de salud, distinguiendo entre la provisión de las plazas de jefatura de personal de la función administrativa, que será definitiva, mediante concurso de méritos y convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal de la conselleria, y la provisión de las plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa, que se realizará por la gerencia del departamento de salud al que esté adscrita la plaza, mediante el sistema de libre designación.


8.1. PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO Y SECCIÓN

El título III del Decreto 192/2017, del Consell, distingue entre la provisión de los puestos de jefatura de servicio y de sección y los de “otras plazas de jefatura”. De forma genérica se definen los puestos de jefatura como aquellos a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente. Por tanto, respecto de los puestos de jefatura de servicio y de sección no existe duda a cuáles se refieren dado que ya incluyen en su nomenclatura la unidad que dirigen. Respecto de las “otras plazas”, el Reglamento se limita a señalar que, a efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las de servicio y sección aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en la plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad. Por tanto, se trata de una “unidad con carácter específico” identificada así en la plantilla orgánica.


8.1.1. NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. REQUISITOS Y MÉRITOS


Normas generales y contenido de la convocatoria

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección se realizará mediante convocatoria de concurso de méritos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. En la convocatoria se especificarán las características generales y específicas de la plaza, los requisitos exigidos y el baremo de méritos aplicable, que será aprobado reglamentariamente.
    Las personas nombradas jefes de servicio y de sección de personal facultativo deberán compaginar la actividad asistencial con las funciones propias del puesto, en virtud de las necesidades del centro.
  3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para la provisión de la plaza, así como la referente al proyecto técnico.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Requisitos y méritos

  1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo que ostente plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública. Se deberá acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
    La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal de gestión y servicios se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal estatutario fijo del grupo A1 y A2 de gestión y servicios que ostente plaza en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.
  2. El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo, todo ello con una proyección de cuatro años.
    La valoración se realizará conforme al baremo que se determinará reglamentariamente previa negociación en mesa sectorial.
8.1.2. SOLICITUDES. COMISIONES DE VALORACIÓN. PROCEDIMIENTO


Solicitudes

Quienes participen en la convocatoria pública dirigirán la solicitud al órgano convocante. Junto con la solicitud deberán presentar el currículum profesional y el proyecto técnico descritos en el artículo anterior. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos especificados en este reglamento y en la propia convocatoria.

Comisiones de valoración

  1. En los procesos de provisión, la comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y en general la ejecución de la convocatoria.
  2. En el caso de provisión de plazas de jefatura, incluidas las de carácter asistencial, la comisión de valoración estará formada por siete personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto.
    Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.
    Dos de los miembros, exceptuando la presidencia y secretaría, serán a propuesta de la dirección/gerencia del departamento, y el resto de personas serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión Asesora de Selección y Provisión, entre quienes integren de un colegio constituido por personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud que cumpla los requisitos establecidos, ostente el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y haya manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente para una categoría y, en su caso, especialidad determinada en el colegio correspondiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.
  3. Quienes formen parte de los órganos de selección y provisión deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.
    De conformidad con la normativa básica de aplicación, el personal de elección o de designación política, el personal temporal y el personal eventual no podrá formar parte de estos órganos colegiados.
    La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Procedimiento

  1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.
    En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.
  2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada parte, se expondrá en la página web de la conselleria.
  3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguna de las personas concursantes ha alcanzado la puntuación mínima señalada en la convocatoria.
  4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.1.3. TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO DE RESERVA DE PLAZA. EVALUACIÓN PARA LA CONTINUIDAD. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN CADA OCHO AÑOS

Toma de posesión y derecho de reserva de plaza

  1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. El personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.
    Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de activo o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Evaluación para la continuidad

Las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Durante el último trimestre que culmine el cuarto año del desempeño del puesto, se deberá presentar por los medios contemplados por la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al órgano competente en materia de personal, una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto técnico con el que obtuvo la plaza, así como una nueva propuesta para el siguiente cuatrienio.
  2. En el caso de no realizar la presentación de la memoria en dicho plazo, el órgano competente en materia de personal resolverá el cese en su puesto el último día que finalice el cuatrienio citado.
  3. Una vez presentada, la memoria será remitida a la comisión de dirección del departamento, la cual deberá emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad, una vez visto el informe emitido por la junta de personal. Esta documentación se pondrá en conocimiento de la persona evaluada como mínimo 10 días antes de la exposición y defensa ante una comisión de evaluación, en sesión pública, de la memoria aportada y del nuevo proyecto técnico presentado.
  4. La valoración de la comisión de evaluación, que será adoptada por la mayoría de sus miembros, debidamente motivada en base a criterios previos a la exposición pública, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad de la persona evaluada.
  5. La propuesta será elevada al órgano competente en materia de personal, el cual emitirá la resolución correspondiente decidiendo sobre la continuidad.
  6. Cuando la evaluación sea favorable a la continuidad, la persona será confirmada en la plaza de jefatura por un nuevo período cuatrienal. En el caso de que la evaluación sea desfavorable a la continuidad o renuncie a la evaluación, cesará en la plaza de jefatura, mediante resolución del órgano competente en materia de personal, y se incorporará a la plaza básica que tuviera reservada, en su caso, o solicitará la reincorporación a la administración de procedencia.
  7. La resolución que finalice el procedimiento de evaluación será notificada individualmente a la persona interesada, produciéndose los efectos desde la fecha establecida en la notificación.

Procedimiento de provisión cada ocho años

Tras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el segundo cuatrienio evaluable (es decir antes de los 8 años desde el primer nombramiento), se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza, la cual se regirá por las mismas reglas expuestas en los puntos 1 a 6 anteriores.


8.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA

A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas a las que se les atribuye la responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en las plantillas orgánicas del Registro de personal sanitario de la conselleria competente en materia de sanidad.

8.2.1. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DE PERSONAL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- La provisión de otras plazas de jefatura de personal de la función administrativa se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública realizada por el órgano competente en materia de personal, en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma. La persona aspirante deberá tener, como mínimo, el grado I de desarrollo profesional. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo.

2.- La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.

3.- El procedimiento de provisión consistirá en una fase de valoración de méritos, conforme al baremo de méritos vigente, y una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.


8.2.2. PROVISIÓN DE OTRAS PLAZAS DE JEFATURA DISTINTAS A LAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

  1. La provisión de otras plazas de jefatura distintas a las de la función administrativa se realizará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros sanitarios de titularidad pública y que cumpla los requisitos especificados en la misma.
    Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto y los requisitos exigidos para el desempeño.
  2. El personal que obtenga una de estas plazas ostentará la reserva de la plaza básica si la desempeñara con carácter definitivo y en instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  3. La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el punto 4 del apartado anterior.
  4. Las convocatorias se efectuarán por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que se encuentre adscrita la plaza, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad y en los tablones de anuncios del correspondiente centro.
  5. La plaza podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada de la comisión de valoración, cuando no concurran candidaturas idóneas para su desempeño con los requisitos especificados en la convocatoria.
  6. La gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, al que pertenezca la plaza adjudicada por el sistema de libre designación, dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en materia de personal.
    El personal nombrado por el sistema de libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
8.2.3. NOMBRAMIENTO DE COORDINACIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

  1. La coordinación médica y de enfermería de los equipos de atención primaria será designada por la gerencia del departamento de salud, u órgano asimilado, entre un mínimo de tres candidaturas propuestas por el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. De no existir tres candidaturas voluntarias, la designación será discrecional por la gerencia del departamento.
  2. El cese tendrá carácter discrecional y se efectuará por la autoridad que realizó el nombramiento.
  3. De estos nombramientos y ceses deberá ser informada la junta de personal correspondiente.
  4. Quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de coordinación en virtud de las necesidades del centro.

BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. (DOGV 19-12-2017).


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