martes, 28 de mayo de 2024

TEMA 7. MOVILIDAD DE PERSONAL. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN: REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, REINGRESO PROVISIONAL, COMISIÓN DE SERVICIOS

TEMA 7. MOVILIDAD DE PERSONAL. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN: REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, REINGRESO PROVISIONAL, COMISIÓN DE SERVICIOS


El objetivo de aprendizaje de esta Unidad es el conocimiento de otras formas de provisión de puestos como son la reincorporación definitiva al servicio activo, el reingreso al servicio activo con destino provisional, la comisión de servicios, la adscripción funcional y el nombramiento provisional.

Merece destacarse que el Decreto 192/2017, del Consell, se incorpora, como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, la desaparición de la restricción de solicitar solo la modalidad (atención primaria o atención especializada) en la que se obtuvo la excedencia, dotando de un mayor ámbito al reingreso en favor de la persona solicitante.

Asimismo, en la regulación de la comisión de servicios se recoge una medida novedosa, de forma que el personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios, agilizando la tramitación y evitando la acumulación de puestos reservados.

Se incorpora, también, por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el desempeño de las funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada, por distintas causas recogidas a lo largo de la norma, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.

Finalmente, el nombramiento provisional se realizará hasta la provisión definitiva del puesto, debiendo iniciarse el procedimiento para la convocatoria pública del mismo en un plazo máximo de dos años. Analizados los requerimientos asistenciales actuales, también se recoge la previsión de que, siempre que se certifique por la gerencia del departamento que no existe personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.

Estos procedimientos se encuentran regulados en el Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud; concretamente aparecen recogidos en el capítulo V del título II (artículos 42 a 46).

Merece destacarse que la Ley 55/2003 del Estatuto Marco contempla la posibilidad de autorizar comisiones de servicio en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud.


7.1. LEY 55/2003, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD


Comisiones de servicio (en el Sistema nacional de Salud)

1. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.

2. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.

3. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen


7.2. DECRETO 192/2017, DEL CONSELL, REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

7.2.1. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON DESTINO PROVISIONAL

  1. El personal estatutario fijo podrá solicitar el reingreso al servicio activo con destino provisional cuando se encuentre, en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta a la de activo y sin reserva de puesto. Dicha situación deberá tener su origen en el Sistema Valenciano de Salud y quien lo solicite deberá haber cumplido el periodo de permanencia propio de la situación desde la que realiza la solicitud.
  2. En el reingreso al servicio activo deberá presentarse:
    1. Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reingresar por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
    2. Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría, y en su caso especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en plaza básica.
    3. Resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso, en situación administrativa distinta al servicio activo y sin reserva de puesto.
  3. El reingreso al servicio activo con destino provisional podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece el solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
    Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud.
    El reingreso al servicio activo con destino provisional se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
    Quien reingrese al servicio activo no tendrá derecho de opción sobre un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
  4. En el supuesto de que hayan sido presentadas varias solicitudes para ocupar un mismo puesto vacante, se resolverá a favor de la presentada en fecha anterior y, de coincidir en el día, a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de Sistema Nacional de Salud.
    En el supuesto de existir diversas solicitudes de reingreso presentadas como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados, aquellas se tramitarán siguiendo el orden de puntuación de quienes hayan participado en el citado concurso. Las solicitudes de reingreso de las personas que no hubieren participado en el concurso de traslados se tramitarán a continuación, resolviendo según el orden de mayor a menor tiempo acreditado de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.
  5. En la resolución de concesión del reingreso al servicio activo con destino provisional se hará constar expresamente el carácter provisional del mismo.
    El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de reingreso provisional al servicio activo.
  6. Quien esté en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional tiene la obligación de participar en el primer concurso de traslados de su categoría y, en su caso, especialidad, que se convoque tras su reingreso, donde su puesto será incluido obligatoriamente, así como de solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia. Cumplida esta obligación, si no obtiene plaza en el concurso de traslados podrá optar por solicitar un nuevo destino provisional, o por quedar en situación de excedencia voluntaria.
    El personal en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional que no hubiese obtenido plaza y hubiera incumplido la obligación de concursar en los términos recogidos en el párrafo anterior, o hubiere desistido del concurso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso
7.2.2. REINCORPORACIÓN DEFINITIVA AL SERVICIO ACTIVO

  1. Podrá solicitar la reincorporación al servicio activo con carácter definitivo:
    1. El personal estatutario fijo en situación de servicios bajo otro régimen jurídico (artículo 65 Ley 55/2003, Estatuto Marco), durante los tres primeros años desde la declaración de dicha situación.
      La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría, y en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
      En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o cuando la solicitud se realice pasados tres años desde la declaración de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
    2. Quien recupere la condición de personal estatutario fijo por revisión de la declaración de incapacidad permanente que motivó su pérdida, una vez desaparecidas las causas y revisada su situación conforme a las normas reguladoras del régimen general de la seguridad social.
      Dicha revisión se deberá haber producido dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad.
      La reincorporación se llevará a efecto en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, y departamento de origen o, si ello no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel.
      En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, o si la revisión de la incapacidad se produjera transcurridos dos años desde su declaración, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo.
  2. Para la reincorporación definitiva al servicio activo se deberá presentar:
    1. Solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal, indicando la relación de centros donde desea reincorporarse por orden de preferencia. A estos efectos, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
    2. Fotocopia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría y, en su caso, especialidad, correspondiente, o de la toma de posesión definitiva en la última plaza básica.
    3. En el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución por la que se declaró, dentro del Sistema Valenciano de Salud y en la categoría en la que solicita el reingreso (la reincorporación), en situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico.
    4. En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 42, se deberá presentar fotocopia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se revise su incapacidad y se deniegue la incapacidad permanente, así como el documento que le conceda el alta médica.
  3. La reincorporación definitiva al servicio activo podrá realizarse en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, a la que pertenece la persona solicitante, salvo las ya desempeñadas a su vez por un previo reingreso provisional o en comisión de servicios.
    Podrá solicitarse cualquier centro sanitario público dependiente de la conselleria, sin limitaciones de departamento de salud, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo.
    La incorporación se concederá en el primer centro sanitario público elegido por la persona solicitante donde exista puesto vacante de su categoría y, en su caso, especialidad.
    La incorporación al servicio activo no generará el derecho a solicitar un puesto determinado dentro del centro asignado, aplicándose para la concreción del puesto a ocupar los criterios establecidos en la disposición adicional cuarta de este reglamento.
  4. En la resolución de concesión de la reincorporación definitiva al servicio activo se hará constar expresamente el carácter definitivo de la misma. El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
7.2.3. COMISIÓN DE SERVICIOS

  1. Con carácter extraordinario y por necesidades organizativas o asistenciales, declaradas en informe previo por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, el órgano competente en materia de personal podrá designar a personal estatutario fijo para cubrir con carácter temporal, a solicitud del departamento correspondiente y mediante nombramiento en comisión de servicios, un puesto básico de su categoría, y en su caso especialidad, que se encuentre vacante y sin cubrir o con reserva de su titular. No se cubrirán en comisión de servicios puestos desempeñados por personal temporal ni por personal en reingreso al servicio activo con destino provisional.
    El personal fijo procedente de otra administración o de otro servicio de salud que haya sido designado provisionalmente para ocupar un puesto no básico, de jefatura o de personal directivo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, se adscribirá directamente al mismo mediante comisión de servicios.
  2. Durante el desempeño de un puesto en comisión de servicios, se mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su puesto de origen, y percibirá las retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. La comisión de servicios aquí regulada no devengará derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio, con excepción de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
    Al personal que ocupe un puesto mediante reingreso al servicio activo con destino provisional y pase a ocupar otro puesto mediante comisión de servicios, se le reservará aquel si bien con el mismo carácter de reingreso provisional, manteniendo la obligación de concursar ligada al puesto reservado.
    No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando la persona haya obtenido plaza en el concurso de traslados convocado por la conselleria y se le llame para desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.
  3. La comisión de servicios, tanto en puesto vacante como en puesto reservado a su titular, se autorizará por un periodo máximo de dos años. Las comisiones de servicios finalizarán por el transcurso de los dos años, por la cobertura reglamentaria del puesto mediante la resolución de un concurso de traslados, por la reincorporación del titular en caso de puestos reservados, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada de la comisión por el órgano competente en materia de personal, o por amortización del puesto.
  4. Con las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio para desempeñar plazas básicas en otros servicios de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del sistema valenciano de salud a quien proceda de otros servicios de salud.
  1. Comisión de servicios forzosa. Cuando se acredite que, por necesidades del servicio, sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en este título, o con personal temporal, podrá adscribirse a dicho puesto en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal estatutario fijo.
    En este caso se adscribirá, en primer lugar, al personal destinado en el mismo municipio. En igualdad de condiciones, se adscribirá a quien tenga menos cargas familiares y, en última instancia, a la persona de menor antigüedad. De persistir la igualdad, se destinará a la persona de menor edad.
    En caso de no existir personal fijo dentro del municipio, se adscribiría a personal de otros municipios próximos del mismo departamento siguiendo los mismos criterios del párrafo anterior.
    Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente municipio, dará lugar al pago de las dietas o indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas.
    La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.
    las retribuciones a percibir durante la comisión de servicios forzosa serán las de la plaza de destino, salvo que sean inferiores a las de la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas.
7.2.4. ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Adscripción Funcional 

  1. Con carácter temporal y en los casos previstos en este reglamento, el personal podrá ser destinado, a solicitud de la gerencia del departamento correspondiente, o de la dirección de un centro, a prestar servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante nombramiento en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia de personal.
  2. El personal afectado tendrá que dar su autorización para dicha adscripción funcional, y la misma finalizará por solicitud de la persona interesada o por revocación de la gerencia o dirección de centro que la solicitó.
  3. La persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo, las cuales correrán a cargo del centro de origen.

Nombramiento provisional

  1. El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia de su titular. No obstante, y siempre que se certifique por la gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal.
    En un plazo máximo de dos años, el nombramiento provisional que recaiga en plaza vacante llevará aparejado el inicio del procedimiento para la convocatoria pública del puesto con el fin de realizar su provisión reglamentaria.
    El nombramiento provisional se extenderá hasta la provisión definitiva del puesto, ya sea su cobertura por concurso o por libre designación.
  2. El personal con nombramiento provisional deberá reunir los requisitos establecidos para la cobertura del puesto de que se trate.
  3. Al personal fijo se le reservará el puesto básico de origen. El personal en nombramiento provisional percibirá las retribuciones del puesto para el que ha sido nombrado.
  4. Los nombramientos provisionales finalizarán por la provisión reglamentaria del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por renuncia de la persona interesada, por revocación motivada o por amortización del puesto.
7.3 BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  • Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.


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