lunes, 27 de mayo de 2024

MOVILIDAD DE PERSONAL. PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD INTERNA. MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO. MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD, REHABILITACIÓN O PROTECCIÓN SOCIAL

TEMA 6. MOVILIDAD DE PERSONAL. PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD INTERNA. MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO. MOVILIDAD POR RAZÓN DE SALUD, REHABILITACIÓN O PROTECCIÓN SOCIAL.


El objetivo de aprendizaje de este tema es una aproximación a la regulación sobre distintos procedimientos de movilidad del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, distintos a los concursos de traslados externos, estudiados en el tema anterior.


Concretamente veremos los procedimientos de movilidad interna dentro de un departamento de salud, los procedimientos de movilidad por razones organizativas o asistenciales (movilidad forzosa) y los procedimientos por razón de salud, rehabilitación o protección social (movilidad por razón de violencia de género, por razones de salud, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia en el lugar de trabajo).


Estos procedimientos se encuentran regulados fundamentalmente en el Decreto 192/2017, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud; concretamente aparecen recogidos en los capítulos II, III y IV del título II (artículos 36 a 41). Aunque como veremos también se recogen unos criterios generales, de obligado cumplimiento, en la legislación estatal básica. Así, en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco se hace una breve referencia a la movilidad forzosa del personal estatutario y en el TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) a la posibilidad de convocar traslados forzosos y procedimientos de movilidad por violencia género y por violencia terrorista.


6.1. LEY 55/2003, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

1.- Movilidad por razón del servicio

El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud, negociadas en las mesas correspondientes.


6.2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)


Movilidad del personal funcionario de carrera

  • 1.- Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos
  • 2.- Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista

1.-Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia

2.-Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.

3.-Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

6.3. DECRETO 192/2017, DEL CONSELL, REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

1.- Procedimientos de movilidad interno

  1. Las gerencias de los departamentos de salud o, en su caso, direcciones de centros, podrán convocar periódicamente cuando las necesidades organizativas lo requieran, y de forma obligatoria con antelación a la resolución del concurso de traslados de cada categoría, procedimientos de acoplamiento interno para el personal que presta servicios en su departamento, debiendo resolverse dichos procedimientos de forma previa a la resolución del concurso de traslados.
  2. A los efectos de esta movilidad interna, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.
  3. Podrá participar en estos procesos el personal fijo que ocupe plaza básica en la correspondiente plantilla orgánica con destino definitivo al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, siempre que no haya participado en el anterior proceso de movilidad interna, o bien, habiendo participado, que no hubiera obtenido adjudicación definitiva.
  4. La convocatoria y su resolución se expondrán en los tablones de anuncios del centro correspondiente.
  5. La convocatoria del procedimiento de movilidad interna deberá contener, al menos, la categoría y, en su caso, especialidad, las características de los destinos ofertados y su localización, el baremo de méritos aplicable, la composición de la comisión de valoración y el plazo de presentación de solicitudes.
  6. El baremo de méritos de estos procedimientos deberá ser común para todos los departamentos y se negociará en Mesa Sectorial de Sanidad. 
2. Movilidad por razón de servicio: razones organizativas o asistenciales.

  • 1. Podrá procederse a la movilidad del personal por razones organizativas o asistenciales de acuerdo con las previsiones y criterios consignados en el plan de ordenación de recursos humanos, así como en caso de apertura, cierre o reubicación de centros, unidades y servicios.
En cada caso, la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria emitirá una memoria justificativa de la necesidad.
Esta movilidad, además de geográfica, podrá significar el desempeño de un puesto de trabajo distinto del de origen, siempre dentro de la misma categoría y, en su caso, especialidad, y mismas condiciones esenciales de trabajo y retributivas.
Se llevará a efecto mediante resolución motivada del órgano competente en materia de personal.
El nuevo destino obtenido lo será con el mismo carácter y tipo de vinculación que el puesto de origen.
  • 2.
    Cuando esta movilidad deba tener lugar a una distancia de hasta 30 km entre el centro de origen y el de destino, se informará a la junta o juntas de personal.
Cuando sea posible, en primer lugar, el traslado se realizará con personal voluntario del ámbito correspondiente. Si existe un exceso de personal voluntario, se seguirá el orden siguiente:
  1. Personal fijo con destino definitivo.
  2. Personal fijo en reingreso provisional.
  3. Personal fijo con nombramiento en promoción interna temporal.
  4. Personal en comisión de servicios.
  5. Personal temporal.
  • 3. En el caso de no existir personal voluntario suficiente, el orden de prelación para la movilidad forzosa será el inverso al antes señalado.
  • 4. Cuando la movilidad signifique un cambio a una distancia superior a 30 km, se realizará un plan específico de ordenación de recursos humanos negociado en mesa sectorial que, junto a la memoria justificativa y análisis de la disponibilidad y necesidades de personal, deberá incluir un informe económico que contendrá la previsión de indemnizaciones al personal afectado.
  • 5. La movilidad forzosa por razones organizativas o asistenciales de personal fijo con nombramiento definitivo o provisional dará lugar al derecho al retorno al ámbito de origen, si continuara existiendo, bien cuando se genere una vacante sin cubrir en dicho ámbito, bien por medio del siguiente concurso de traslados donde se ofertaran plazas disponibles, al que tendrá derecho preferente. A tal efecto, deberá declarar expresamente que ostenta dicho derecho dentro del plazo de presentación de instancias del concurso. El derecho al retorno se extinguirá cuando hubiera podido ejercerse y no se hubiera instado. 
3.  MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

  1. Las mujeres en situación de violencia de género con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza de su categoría y, en su caso, especialidad, de análogas características laborales y sin merma de su sueldo.
    En tales supuestos, se le informará de las vacantes de su misma categoría y, en su caso, especialidad, ubicadas en centros del mismo municipio o en centros de otros municipios, entre las cuales la interesada podrá optar.
  2. Podrá optar por ocupar la nueva plaza con destino definitivo, dejando vacante la que desempeñaba en propiedad, o bien desempeñar sus funciones en el nuevo centro mediante adscripción funcional.
  3. En el caso de que la interesada ocupara la plaza de origen en reingreso provisional, ocupará la nueva vacante con la misma vinculación que tenía con la plaza de origen.
  4. En el supuesto de no existir vacantes en los centros de su interés, y en aras de que la trabajadora pueda ejercer su derecho, desempeñará su plaza mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen. No obstante, podrá optar por ocupar una vacante de su categoría y, en su caso, especialidad en el momento en que se genere en ese ámbito.
  5. En el caso de que la mujer en situación de violencia de género sea personal temporal adscrito a instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, conservará la misma vinculación que le uniera a la plaza, aunque desempeñará esta mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.
  6. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las mujeres, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Igualmente tendrán derecho a la protección de sus datos personales cuando participen en procedimientos de movilidad o selección de personal.
  7. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la mujer que emana de los juzgados de violencia sobre la mujer de la administración de justicia y, en tanto se dicte la misma, mediante informe del ministerio fiscal. Cuando de la demanda presentada por la denunciante se pueda desprender riesgo para la integridad física o psíquica de la trabajadora, apreciado por el órgano competente en materia de personal, se tomarán las medidas inmediatas y provisionales referidas en el presente artículo.
  8. Se realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de alejamiento del agresor dictadas por resolución judicial.
  9. El procedimiento de movilidad por razón de violencia de género se contendrá en un protocolo que será aprobado en mesa sectorial y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se ordena la publicación del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género - DOGV 22-11-17)

 (Punto 9º del Protocolo. Traslado a causa de familiares en situación de violencia de género.)

“Se utilizará el mecanismo de la comisión de servicios para atender la posible necesidad de traslado de quienes tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento, a una menor o a una persona con discapacidad que tenga la condición de maltrato por violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar.”)

4.  MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.


  1. Las mujeres en situación de violencia de género con plaza en propiedad en las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza de su categoría y, en su caso, especialidad, de análogas características laborales y sin merma de su sueldo.
    En tales supuestos, se le informará de las vacantes de su misma categoría y, en su caso, especialidad, ubicadas en centros del mismo municipio o en centros de otros municipios, entre las cuales la interesada podrá optar.
  2. Podrá optar por ocupar la nueva plaza con destino definitivo, dejando vacante la que desempeñaba en propiedad, o bien desempeñar sus funciones en el nuevo centro mediante adscripción funcional.
  3. En el caso de que la interesada ocupara la plaza de origen en reingreso provisional, ocupará la nueva vacante con la misma vinculación que tenía con la plaza de origen.
  4. En el supuesto de no existir vacantes en los centros de su interés, y en aras de que la trabajadora pueda ejercer su derecho, desempeñará su plaza mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen. No obstante, podrá optar por ocupar una vacante de su categoría y, en su caso, especialidad en el momento en que se genere en ese ámbito.
  5. En el caso de que la mujer en situación de violencia de género sea personal temporal adscrito a instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, conservará la misma vinculación que le uniera a la plaza, aunque desempeñará esta mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.
  6. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las mujeres, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Igualmente tendrán derecho a la protección de sus datos personales cuando participen en procedimientos de movilidad o selección de personal.
  7. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la mujer que emana de los juzgados de violencia sobre la mujer de la administración de justicia y, en tanto se dicte la misma, mediante informe del ministerio fiscal. Cuando de la demanda presentada por la denunciante se pueda desprender riesgo para la integridad física o psíquica de la trabajadora, apreciado por el órgano competente en materia de personal, se tomarán las medidas inmediatas y provisionales referidas en el presente artículo.
  8. Se realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de alejamiento del agresor dictadas por resolución judicial.
  9. El procedimiento de movilidad por razón de violencia de género se contendrá en un protocolo que será aprobado en mesa sectorial y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se ordena la publicación del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género - DOGV 22-11-17)

 (Punto 9º del Protocolo. Traslado a causa de familiares en situación de violencia de género.)

“Se utilizará el mecanismo de la comisión de servicios para atender la posible necesidad de traslado de quienes tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento, a una menor o a una persona con discapacidad que tenga la condición de maltrato por violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar.”)


5. MOVILIDAD POR RAZON DE PROTECCIÓN A LA MOVILIDAD.


  1. Previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales, cuando una trabajadora en estado de gestación o período de lactancia se vea expuesta en el desarrollo de sus funciones a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo o hija lactante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación que pueda comprender cambio de las condiciones de trabajo o de su ubicación dentro de su centro de trabajo.
  2. En el supuesto de que, a pesar de la adaptación descrita en el apartado anterior, las condiciones de su puesto de trabajo en su mismo centro continuaran influyendo negativamente en la salud de la trabajadora en situación de embarazo o en período de lactancia natural, previo informe del comité de seguridad y salud del departamento, se concederá una adscripción funcional a la trabajadora en otro centro de su elección dentro de su propio departamento, en el que su protección pudiera ser efectiva. Dicha adscripción funcional tendrá efectividad hasta el momento en el que desaparezcan los motivos que justificaron la medida de protección y la concederá la gerencia del departamento.
6. MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO.

  1. El personal que fuese víctima de violencia en el trabajo en razón al desarrollo de sus funciones por parte de las personas a las que atiende, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada, tendrá derecho a las medidas de protección adecuadas, en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales, que podrán incluir, si así lo solicita el personal fijo afectado, una adscripción funcional a un centro distinto en el mismo o en otro municipio, mientras persistan los motivos que la justifican.
  2. Al personal fijo que fuese víctima de conflictos internos tipificados dentro de los distintos tipos de acoso laboral, sexual, por orientación sexual o identidad de género, una vez concluido el procedimiento a que hubiere lugar y con independencia de las medidas cautelares que hubiesen sido acordadas, se le facilitará la posibilidad de una adscripción funcional en otro centro dentro del mismo o de otro municipio.

6.4. ORDEN 2/2020, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SVS

El artículo 25 de la Orden 2/2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública recoge el baremo de méritos para los procesos de movilidad interna del personal estatutario fijo gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

Se adjunta, en Anexo, la reproducción del precepto citado, por si estáis interesados en profundizar en esta materia.

Evidentemente, lo dispuesto en el artículo 25 debe ser complementado por todo lo recogido en los artículos anteriores de la Orden, y que ha sido objeto de estudio en la Unidad anterior, en lo referente a normas generales del procedimiento, comprobación de los requisitos, méritos valorables, acreditación de éstos y criterios para la resolución de empate.



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