viernes, 17 de mayo de 2024

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (II)

 3.3. NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE

Nombramiento conferido por el órgano competente:

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el órgano competente en materia de personal, mediante resolución, acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas finalmente aprobadas en la categoría/especialidad correspondiente, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido.

Esta resolución se publicará en el DOGV y en ella no se podrá nombrar como personal estatutario fijo a un número superior al de las plazas convocadas.

Además, se dictará una resolución individual de nombramiento en la que se hará constar la categoría y, en su caso, especialidad en la que se ostenta dicho nombramiento.

Ahora bien, este nombramiento como personal estatutario fijo no surtirá efectos hasta que no se produzca el acto de toma de posesión.

3.4. INCORPORACIÓN A UNA PLAZA DEL SERVICIO, INSTITUCIÓN O CENTRO

Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda, en el plazo determinado en la convocatoria:

El plazo de toma de posesión en los procesos selectivos de personal estatutario fijo será de un mes.

Para el cómputo de este plazo se aplicarán las reglas siguientes:

  • El plazo comenzará a contar el día que establezca la resolución de nombramiento, o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
  • El plazo finalizará al mes siguiente, el mismo día a aquél en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos, previa audiencia y mediante resolución motivada, quien, transcurrido dicho plazo, no se haya incorporado al centro adjudicado, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad, así apreciada por el órgano competente en materia de personal, que dictará la correspondiente resolución suspendiendo el plazo para la toma de posesión hasta la desaparición de la citada causa o imposibilidad.

En el caso de que una persona aprobada haya obtenido plaza en otro concurso-oposición de la misma categoría convocado por un servicio de salud distinto, siempre que durante el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria no se hubiera resuelto el mismo, se considera que ambas convocatorias son concurrentes, pudiendo la persona aprobada elegir el servicio de salud de su interés, renunciando a la plaza adjudicada en el otro servicio de salud.

El hecho de que las Instituciones Sanitarias cuenten plantillas de plazas por categoría y no de puestos como en el caso de los funcionarios, hace que la adjudicación de plazas concretas dentro de un centro de trabajo sea compleja:

En la regulación anterior al vigente Reglamento de selección y provisión, la adjudicación de la plaza concreta que correspondía a los aspirantes se realizaba aplicando los criterios de cese del personal interino que ocupaba dichas plazas, en el momento de la toma de posesión de cada uno de los aspirantes nombrados. Esto llevaba a numerosas quejas especialmente en los centros de trabajo en los que se ofertaban varias plazas. Esta problemática se intentó solucionar en el artículo 22 del citado Reglamento, que señala lo siguiente:

  • En los centros en los que se haya ofertado varias vacantes, se cubrirán aquellas que corresponda a medida que se vayan incorporando las personas nombradas, respetando el orden establecido por los criterios de cese regulados en la disposición adicional cuarta del Reglamento de selección y provisión.
  • Una vez finalizado el plazo para la toma de posesión, las personas que han tomado posesión, y en riguroso orden de puntuación alcanzada en el proceso, elegirán, entre los puestos que hayan sido cubiertos, el destino que estimen oportuno, mediante un acto único y público que se celebrará en cada departamento ante quien sea responsable de personal del mismo.
  • Este acto único se realizará dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo para la toma de posesión.
  • En este acto se identificarán debidamente los destinos concretos correspondientes a los puestos adjudicados. A los efectos del acto único, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.
  • La asignación del destino tendrá carácter definitivo.
  • La no asistencia al acto único, de forma presencial o mediante representación debidamente acreditada, conllevará la pérdida del derecho a elección del destino concreto por el orden que le hubiese correspondido.
3.5. CRITERIOS DE CESE EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de selección y provisión (DA4ª):

Como ya se ha indicado en los apartados anteriores, la asignación de las plazas dentro de un centro de trabajo en el que se ofertan más de una plaza, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se realiza respetando el orden establecido en los criterios de cese.

Esta afirmación lo que quiere indicar es que, cuando un aspirante es nombrado como personal estatutario fijo, se le asigna una plaza de la categoría, en el centro de trabajo asignado (por ejemplo, enfermera/o en el Hospital La Fe de Valencia) pero en su nombramiento no se indica el servicio o unidad al que se le asignará. Esa decisión va a depender:

  • Si en el centro de trabajo únicamente se oferta una plaza vacante por no existir más plazas, se le asignará dicha plaza, en la que tomará posesión.
  • Si en el centro de trabajo se oferta una única plaza, pero existen varias vacantes ocupadas por personal temporal, se aplicarán los criterios de cese, tomado posesión en la plaza ocupada por el personal temporal al que le corresponde cesar de conformidad con dichos criterios.
  • Si en el centro de trabajo se ofertan varias plazas, inicialmente y de forma temporal a cada adjudicatario se le asignará una plaza provisionalmente aplicando los criterios de cese pero la asignación de la plaza en la que tomará posesión con carácter definitivo se realizará en el acto único, de conformidad con su voluntad manifestada en dicho acto, en el cual se ofertarán todas las plazas que han sido ocupadas provisionalmente a medida que van tomando posesión los distintos aspirantes que han superado el proceso y a los que se les ha nombrado en dicho centro de trabajo.

De allí la importancia de la regulación de los criterios que van a servir para determinar las vacantes concretas donde van a producirse las tomas de posesión.

De conformidad con la DA 4ª, una vez identificado el centro de trabajo donde debe producirse la incorporación, cuando existan varias plazas básicas vacantes susceptibles de recibir la toma de posesión de personal estatutario fijo, y previamente al acto único previsto en el artículo 22 del Reglamento, se determinarán las vacantes concretas de acuerdo con el siguiente orden para los procesos selectivos:

  1. En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén ocupadas.
    Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en cuestión el día de la resolución que abra el plazo para la toma de posesión, incluyéndose como tales las plazas que queden vacantes como consecuencia de la ejecución del concurso-oposición, sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
  2. A continuación, se cubrirán las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que no estuviera inscrito en la lista de empleo temporal vigente, tanto del turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento. Hay que tener en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad.
    Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no exista lista de empleo temporal vigente para esa categoría y, en su caso, especialidad.
  3. Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de la lista de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  4. A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en la lista de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  5. El personal interino afectado por los criterios descritos en los apartados anteriores cesará el día anterior a la efectiva incorporación del personal que haya resultado adjudicatario de su puesto.
3.6. BAREMO DE MÉRITOS DE APLICACIÓN A LA FASE DE CONCURSO

Baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos de personal estatutario:

El 11 de junio de 2020 fue publicada en el DOGV la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

Esta Orden fue negociada con todas las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, su contenido es de aplicación a los procesos selectivos convocados para la selección del personal estatutario del SVS, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de ésta.

Esta Orden derogó la regulación de los baremos de méritos aplicables en los procesos de selección y provisión del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, que se encontraba incluida en dos Órdenes del conseller de Sanidad, ambas del año 2007.

Con esta nueva Orden se pretendió:

  • Adaptar las reglas y criterios de valoración de méritos a las numerosas Sentencias e Instrucciones que pretendían aclarar la aplicación 07de determinados preceptos contenidos en las Órdenes del año 2007
  • Adaptar la regulación de los baremos al nuevo Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  • Actualizar los procesos intentando adaptarlos a la realidad de la Administración electrónica, especialmente mediante la implantación de la tramitación por medios telemáticos, y la imposición a la Administración de la obligación de valorar de oficio la mayor cantidad de méritos posibles, evitando así a los ciudadanos la obligación de aportar documentación justificativa que la Administración tiene posibilidad de obtener por otras vías.
  • Respecto de los méritos a valorar en los procesos de selección, esta Orden pretendió incorporar las reivindicaciones formuladas por colectivos interesados, como la valoración de los servicios prestados en empresas y entidades concertadas, pero siempre respetando los derechos de todo el personal trabajador afectado.

Y sobre todo, con esta nueva regulación se pretendió acabar con la práctica existente hasta ese momento según la cual los Tribunales eran soberanos para determinar qué se valoraba y cómo se debía acreditar los méritos, creando así importantes desigualdades entre Tribunales. Por ello, en el Capítulo III se ha intentado unificar criterios, evitando, en la medida de lo posible, las discrepancias advertidas en anteriores procesos de selección y/o provisión.

Otras novedades de esta Orden lo constituyen la especial, y necesaria valoración, de los servicios prestados cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, y el reconocimiento de la obtención de las especialidades sanitarias por la vía de la residencia. Se valoran también, por primera vez, las actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión, y las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Vamos a centrarnos en el estudio de su contenido:

En cuanto a la estructura, la Orden cuenta con 26 artículos distribuidos en siete capítulos:

  • Capítulo I: regula las disposiciones generales.
  • Capitulo II: regula los méritos valorables y las normas para su cómputo.
  • Capítulo III: regula la forma de acreditación de los méritos valorables.
  • Capítulo IV: regula los baremos de méritos para los procesos de selección.
  • Capítulo V: regula los baremos de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria (concursos de traslados).
  • Capítulo VI: regula los baremos de méritos para los procesos de movilidad interna del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.
  • Capítulo VII: regula las reglas para la resolución de empates en los procesos de provisión.

Además, cuenta con dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria; una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

3.6.1. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Algunos de los puntos más importantes de este Capitulo, además del objeto y ámbito de aplicación, que se han indicado anteriormente, son los siguientes:

  1. Los méritos a valorar en todos los procesos serán los obtenidos en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. Los méritos que se pretenden hacer valer por el aspirante deben ser alegados, en todo caso, en la solicitud de participación (en al autobaremo).
  3. La valoración de las especialidades sanitarias o de las titulaciones oficiales será posible si en la fecha tope de méritos (fecha de publicación de la convocatoria en el DOGV) o se cuenta con el título oficial o se está en condiciones de obtenerse, entendiendo por tal el momento del abono de las tasas de los títulos o, en el caso de las especialidades sanitarias, la fecha en que la Comisión de Docencia correspondiente otorga la evaluación final positiva del periodo formativo.
  4. Un mérito solo podrá ser valorado en un apartado. Este apartado es muy importante para evitar duplicidades de valoración.
  5. Las puntuaciones obtenidas por los méritos aportados o valorados de oficio, de conformidad con los presentes baremos, una vez publicados los listados definitivos y resueltos todos los recursos interpuestos, se presumirán válidas a efectos de futuros concursos de traslados de la misma categoría profesional, computándose de oficio de forma automática por la Administración. Con este punto se pretende dar validez a las valoraciones realizadas en un proceso, para futuros procesos de provisión, lo que, supondrá un ahorro de tiempo considerable, facilitando los trabajos de los Tribunales y, en consecuencia, reduciendo los tiempos de resolución de los procesos.
  6. La participación en los procesos de selección se realizará telemáticamente, a través de sistemas de firma electrónica, de abono de las tasas correspondientes también telemáticamente y registro de la instancia a través del programa informático correspondiente, evitando así la obligación de comparecer presencialmente en los registros públicos.
  7. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, en los supuestos de procedimientos de selección a través del turno de promoción interna, así como el conocimiento de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Esto lo que implica es que, en relación con estos méritos, los aspirantes únicamente deberán alegarlos, sin necesidad de aportar documentación alguna.
    Ahora bien, si un aspirante en su instancia de participación, indica expresamente que no permite a la Administración la comprobación de todos estos méritos, el opositor deberá presentar la documentación justificativa en los plazos establecidos.
  8. Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.
    El procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
    Actualmente hay 124 países firmantes, siendo España uno de ellos desde 1976.
    Pueden apostillarse los documentos judiciales, administrativos y notariales. Es de especial relevancia la necesidad de apostillar los certificados de servicios prestados expedidos por los servicios públicos de salud de países distintos a España, para que tengan validez en nuestros procesos.
  9. La consignación de datos falsos en la solicitud de inscripción o aportación de documentación falsa conllevará la exclusión del proceso de selección o provisión y/o nulidad de la adjudicación de la plaza, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
    Este punto es de importancia teniendo en cuenta que, cualquier falsedad de algún documento aportado o de los datos de la solicitud conllevará la exclusión del proceso, la posible apertura de expediente disciplinario, en su caso y la notificación del hecho a la Fiscalía a los efectos oportunos.
3.6.2. CAPÍTULO II - MÉRITOS VALORABLES Y NORMAS PARA SU CÓMPUTO

En este capítulo se estudian cada uno de los méritos valorables, los cuales se agrupan en cuatro puntos:

1.  SERVICIOS PRESTADOS

Se consideran valorables los siguientes servicios prestados:

  1. En instituciones sanitarias (IISS) públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. En este punto se valoran los servicios en cualquier IISS siempre que sea pública integrante del SNS de gestión directa o a través de consorcios (ejemplo: Hospital General de Valencia o Provincial de Castellón) o las IISS de titularidad pública pero de gestión indirecta mediante concesiones administrativas, como son actualmente los Departamentos de Manises, Denia y Elx-Crevillent, y lo fueron hasta 2018 el departamento de Salud de La Ribera y hasta 2021 el Departamento de Salud de Torrevieja.
  2. En las Consejerías/Consellerias y Ministerio con competencias en materia de sanidad.
  3. En instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y de países del Espacio Económico Europeo. Respecto de los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Reino Unido, serán valorables en este apartado los certificados hasta el Brexit (31-12-2020). Los servicios prestados a partir del 01-01-2021 ya no serán valorables.
  4. Como personal sanitario, en el cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
  5. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias españolas.
  6. En fundaciones para la investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que quede acreditada:
    • Relación contractual, funcionarial o estatutaria de prestación de servicios
    • Que los servicios se hayan desempeñado en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se participa.
    • Que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.
  7. Servicios prestados como personal sanitario, en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionadas por ellas.
  8. Servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.
  9. Servicios prestados como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
  10. Servicios en cualquier otro ámbito siempre que una norma de rango superior así lo establezca. 

Como veremos en el Capítulo IV, todos estos servicios prestados no se valoran para todas las categorías profesionales.

¿Qué se entiende por servicios prestados? 

A efectos de este mérito, se entiende como servicios prestados y, en consecuencia, se valora en la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a la situación, el tiempo en:

  • Situación de activo.
  • Situación de servicios especiales.
  • Situación de excedencia por cuidado de familiares.
  • Situación de reducción de jornada. Las valoraciones de los periodos de nombramiento en reducciones de jornada se computarán como jornada completa.
  • Cualquier otra situación protegida por la Ley

Esta Orden regula por primera vez para baremos de procesos selectivos las plazas calificadas como de difícil cobertura, estableciéndose una puntuación complementaria. Actualmente se han declarado de difícil cobertura los periodos trabajados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Valenciano de Salud, durante los periodos de declaración de los estados de alarma derivados de la pandemia de Covid-19. En concreto, los periodos siguientes:

  • Del 14-03-2020 a 20-06-2020.
  • Del 25-10-2020 a 09-05-2021.

Este Capítulo además regula reglas de valoración como son:

  1. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose aquellos a los que corresponda mayor puntuación.
  2. Regla para valorar los nombramientos de atención continuada/guardias: por cada 130 horas de guardia de presencia física se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado. En ningún caso serán valoradas las guardias localizadas.
  3. Regla para valorar los servicios prestados como personal estatutario de sustitución en plazas correspondientes a las categorías de médica/o SAMU, enfermera/o SAMU y Técnica/o de Emergencias Sanitarias: se computa por cada 130 horas, como un mes trabajado, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado.
  4. Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán en la categoría efectivamente desempeñada.
  5. Se considera como trabajo desarrollado en la misma categoría y/o especialidad, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a plazas de jefatura o asimilados.
  6. Los servicios en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, gestionadas directa o indirectamente, y en las Instituciones Sanitarias públicas de países de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo podrán ser valorados tanto hayan sido prestados en la misma como en distinta categoría.

En el resto, únicamente serán valorados los prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.

2. FORMACION

En este apartado se valorará:

  1. La formación especializada en ciencias de la salud, por la vía de residencia o la vía excepcional de obtención de la especialidad para enfermeras/os:
    Este mérito únicamente será valorado en la fase de concurso de los procesos de selección de personal con carácter definitivo, y sólo se valora como mérito para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
  2. Titulaciones académicas oficiales distintas, del mismo o superior nivel a la requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
  3. Otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel, a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
  4. El doctorado siempre que se haya obtenido en materia relacionada con la categoría objeto de la convocatoria, y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
    En este apartado se establece una valoración adicional si se ha completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental e innovación aprobados por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio competente en materia de Sanidad o la Agencia Nacional de Investigación, a través de los contratos Río Hortega, Juan Rodes, Sara Borrell y/o Miguel Servet (becas de investigación pre y post doctorales).
  5. Másteres universitarios oficiales relacionados con la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios.
  6. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
    En este apartado se valoran los títulos propios universitarios, entendiendo por tal los estudios diseñados por centros universitarios y avalados por el prestigio de los mismos y que, a diferencia de los títulos oficiales, no cuentan con el reconocimiento de los órganos educativos del país.
    Ahora bien, para poder ser valorados, los títulos propios deben tener una carga lectiva igual o superior a 60 créditos y de la misma clasificación estatutaria.
  7. Actividades formativas recibidas o impartidas cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría en virtud de la cual se participa en el proceso de selección o provisión, y aquellas consideradas como genéricas para todas las profesiones, entendiendo como tales, única y exclusivamente, las siguientes actividades formativas: informática, investigación, calidad, estadística, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, ordenación, planificación y gestión sanitaria.

En este punto es importante indicar que no todas las actividades formativas son valorables. Únicamente lo serán aquellas convocadas, gestionadas u homologadas por:

  1. Ministerio competente en materia de sanidad, incluyendo el Instituto de Salud Carlos III.
  2. Ministerio competente en materia de administraciones públicas.
  3. Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras Comunidades Autónomas.
  4. Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes.
  5. Universidades públicas y privadas.
  6. Todos aquellos realizados en centros de formación de personal empleado público, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
  7. Además, y únicamente para los procesos de selección, se valorarán las actividades formativas convocadas, gestionadas u homologadas por entidades públicas con competencia en materia de formación profesional para el empleo (LABORA, SEPE o similar). 

La Orden establece que no serán valorables:

  • Los cursos de valenciano y de idiomas.
  • Los cursos pertenecientes a una carrera universitaria.
  • Cursos y masters de doctorado, salvo que, respecto de estos últimos, no se haya obtenido el título de doctor/a.
  • Cursos de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro.
  • Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
  • Cuando se trate de sucesivas ediciones de un mismo curso, no serán valorables cuando entre una edición y otra hayan transcurrido menos de 2 años.  
3. OTRAS ACTIVIDADES

En este apartado se valorarán:

  1.  Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
  2. Las actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, o en los estudios universitarios o actividades de formación correspondientes al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional.
  3. La participación en comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas.
  4. La realización de trabajos científicos y/o técnicos, que hayan sido publicados en libros, o revistas, éstas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la comisión de valoración o tribunal.
    - Las reglas para la valoración de este mérito serán las siguientes:
    - Los trabajos sólo podrán ser valorados una vez.
    - Si coincide en el mismo candidato la coautoría de un libro con la autoría de alguno de sus capítulos, se valorará únicamente el trabajo de mayor valor.
    - En ningún caso varios capítulos de un mismo libro podrán valorarse por encima del valor del propio libro.
  5. El conocimiento de lenguas oficiales de los estados de la Unión Europea diferentes al castellano y valenciano.
  6. Para los procesos de selección para el turno de promoción interna, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o en el Colegio de Selección y Provisión.
  7. Otras actividades que se consideren relevantes, siempre que estén directamente relacionadas con la categoría y no esté prevista su valoración en otros apartados.

 En este apartado está previsto valorar el disfrute de becas de estudio y/o investigación, presentación de ponencias, posters, comunicaciones, abstract y similares en congresos científicos relacionados con la categoría, y cualquier otra actividad que considere el Tribunal, siempre que éste lo considere relevante, tenga relación directa con la categoría convocada y no se prevea su valoración en otro apartado.

4.  CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO


  • La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel obtenidos en la fecha tope de presentación de méritos y expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià o con los del nivel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa en vigor.
  • La valoración de este mérito se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 

La determinación del baremo a aplicar a los procesos selectivos de cada uno de los grupos de categorías profesionales, viene establecido en el Capítulo IV de la Orden, artículos 17 al 20, distinguiendo los baremos según se trate de categorías estatutarias sanitarias o de gestión y servicios, y dentro de cada uno, se establecen baremos según se traten de grupos de Titulación A1 y A2 o C1, C2 y AP.

Las tablas resumen de la valoración de los méritos, según la agrupación indicada, se adjunta como Anexo a esta Unidad.

Las principales novedades incluidas en esta Orden, en relación con la valoración de los méritos prevista en estos artículos son las siguientes:

  1. Se valora por primera vez los servicios prestados en el cuerpo militar de sanidad, en instituciones penitenciarias españolas y en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell. Ahora bien, únicamente se prevé su valoración si dichos servicios prestados:
    • Se han desarrollado ejerciendo profesiones sanitarias.
    • Han sido prestado en la misma categoría y especialidad, en su caso.
    • Si la plaza desempeñada tiene el mismo contenido funcional que la convocada.
      Además, se prevé una puntuación máxima de 5 puntos para el conjunto de este apartado.
  2. También por primera vez se prevé la valoración de los servicios en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana y en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Estos servicios deben cumplir los mismos requisitos que los exigidos en el punto anterior y cuentan con el mismo límite máximo de puntuación (5 puntos)
  3. También en esta Orden se prevé la obtención de las especialidades sanitarias mediante el sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud por la vía de residencia, para los grupos de titulación A1 y A2 sanitarios. Con una salvedad para la obtención de especialidades de enfermería por las vías excepcionales previstas en su normativa de regulación. Sin embargo, esta forma excepcional se valora a la mitad.
    Por lo tanto, la obtención de la especialidad vía residencia puntúa para Facultativos especialistas y enfermeras/os especialistas. Pero la especialidad vía excepcional (no residencia) únicamente se prevé en su valoración para las enfermeras/os.
  4. Todas las actividades a valorar en los apartados de formación y de otras actividades, tienen que tener relación con la categoría a la que se opta, y ser de la misma clasificación de personal estatutario, esto es, sanitario o de gestión y servicios.
  5. La valoración del doctorado únicamente está prevista para el personal de los grupos de titulación A1 y A2 tanto sanitario como de gestión y servicios.
  6. Las actividades formativas pueden ser valoradas tanto lo sean en calidad de docente como de discente.
3.6.3. CAPÍTULO III -ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS VALORABLES


Con carácter previo es importante resaltar el contenido del artículo 15 que señala que:

En ningún caso será valorada la documentación presentada fuera del plazo establecido para ello en la convocatoria salvo que lo sea a requerimiento del Tribunal del proceso selectivo.

No podrá ser valorada la documentación aportada cuyo idioma original sea distinto al castellano o valenciano, si no se adjunta, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, si se trata de documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

Además, no será valorada la documentación que no se ajuste a los criterios establecidos en el Capítulo III de la Orden a los efectos de su acreditación. 

ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

La primera consideración a tener en cuenta es que únicamente deben aportarse documentación acreditativa de aquellos que no son valorables de oficio por haber sido prestados directamente en Instituciones Sanitarias Públicas directamente gestionadas por la Conselleria con competencia en materia de Sanidad.

En cuanto a la forma de su acreditación de cada uno de ellos:

  • Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas no valorables de oficio se acreditarán mediante certificación emitida por el titular de la dirección o gerencia del centro, o quien ostente la competencia para ello, en la que deberá constar la referencia a la norma que acredita la competencia de quien suscribe el certificado y, la categoría/especialidad, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
    En este apartado se incluyen los servicios prestados en los Consorcios Hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón; en Instituciones Sanitarias públicas de gestión privada como por ejemplo Hospital de Manises, Hospital de Denia o el Hospital del Alt Vinalopó (Elx-Crevillent); y cualquier Institución Sanitaria pública de otros Servicios de Salud distintos al Valenciano.
  • Servicios desempeñados en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: deberá aportarse certificación en la que, además de lo anterior, conste expresamente la naturaleza jurídica de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
  • El resto de servicios prestados se acreditarán por la presentación de dos documentos: 1.- el certificado emitido por quien ostente la competencia para acreditar dichos servicios, en el que deberá constar la categoría/especialidad, el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de los servicios, y 2.- el informe de vida laboral emitido por el Ministerio competente en materia de trabajo y Seguridad Social.
  • En el caso de servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan a pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, además de lo señalado en el apartado anterior, en el certificado de la empresa deberá indicar las fechas en las que la indicada empresa tuvo el carácter de entidad concertada con la GV.
ACREDITACION DE LA FORMACION

  • Titulaciones académicas oficiales: título expedido por la autoridad académica competente. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según proceda, de la titulación, expedida por el ministerio competente en materia de educación español.
  • Formación especializada: título de especialista en ciencias de la salud expedido por el ministerio competente o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado ministerio. A efectos de estos baremos  se considera equivalente la documentación justificativa del pago de tasa o la certificación expedida por la Comisión de Docencia de evaluación final positiva del periodo de formación especializada en ciencias de  la salud mediante el sistema de residencia.
  • El doctorado: del título de doctor, con la mención “cum laude” en su caso. Si en el mismo no se indica la materia objeto del doctorado, se deberá aportar certificación acreditativa de dicho extremo.
    La superación de la evaluación de los programas de investigación sanitaria Río Hortega, Juan Rodés, Sara Borrell y/o Miguel Servet, se acreditarán mediante certificados expedidos por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio con competencia en materia de Sanidad o la Agencia Española de Investigación.
  • Másteres universitarios y títulos universitarios distintos a los oficiales: la certificación, expedida por el órgano competente de la Universidad (Rector, Vicerrector o Secretario General) deberá contener la carga lectiva asignada a dicha actividad formativa.
  • La participación en cursos incluidos en un plan de formación: certificación de participación como docente o superación como discente, de las actividades en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos/ horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas en el caso de docencia y la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.
ACREDITACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES.

  • Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: certificación expedida por la Comisión de Docencia correspondiente.
  • La formación académica impartida: certificación del respectivo centro académico o universidad, en el que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, fechas de inicio y fin de la vinculación y fecha de impartición y horas/créditos impartidos, firmada por quien ostente esa competencia.
  • La docencia de prácticas: certificación del respectivo centro académico o universidad, que deberá incluir los datos señalados en el apartado anterior o, en su caso, certificado de la gerencia/dirección del departamento/centro de trabajo,  donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada, las fechas de inicio y fin de la actividad y horas/créditos impartidos.
  • La participación en comisiones clínicas en instituciones sanitarias públicas: certificación expedida por la gerencia de la institución o dirección de las mismas, con indicación de su fecha de inicio y fin.
  • Las publicaciones: fotocopia de la hoja donde conste el título del libro y/o, en su caso, de los capítulos que se presenten a valoración, en la que consten: autoría, editorial, ISBN, ISSN o depósito legal, lugar y fecha de publicación e índice de la obra.
    Si la edición es en formato electrónico, se presentará certificado o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones, en la que consten: autoría, edición, año, URL, fecha de publicación y fecha de consulta y acceso.
  • El conocimiento de idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano: mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior o por las establecidas en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, o normativa vigente de aplicación.
  • El resto de méritos valorables en este apartado se acreditarán mediante la certificación correspondiente expedida por la entidad o centro responsable de la misma, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada y la duración, en su caso.

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