3.7. LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021).
El preámbulo de la Ley 20/2021, establece lo siguiente:
“La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos.
En un contexto en que la intervención de los poderes públicos resulta crítica para mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para proporcionar los cimientos de la recuperación, la adopción de medidas que permitan controlar y reducir el exceso de temporalidad deviene perentoria para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Esta situación no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea. Tanto la Comisión Europea, con ocasión de los informes elaborados en el marco del Semestre Europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones específicas dirigidas a nuestro país, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público.
Ello ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que dispone que «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo», en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado el pasado 30 de abril, referido a la modernización de las Administraciones Públicas, España se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al término del primer semestre de 2021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público. Esta reforma ha merecido un juicio favorable de la Comisión Europea, reflejado en el informe que acompaña la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado plan, en el que se señala específicamente que «el plan de España contiene medidas que deberían contribuir significativamente a la reducción de la elevada proporción de contratos temporales que también se observa en el sector público».
El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia.”
Por lo tanto, y siguiendo el contenido del preámbulo de dicha Ley, las autoridades españolas tenían que instaurar medidas efectivas para el cumplimiento de estos mandatos de la Unión Europea.
La Ley 20/2021 vino a adoptar las medidas necesarias para la reforma de la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica al amparo de los artículos 149.1 7ª y 18ª y 149.1 13ª de la Constitución Española.
En esta Ley se establece como objetivo a fecha 31 de diciembre de 2024, situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la citada Ley previó diversas medidas. En concreto, con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público, estableció la posibilidad de que las Administraciones Públicas pudieran convocar dos tipos de procesos selectivos extraordinarios, distintos:
- El regulado en su artículo 2, autorizando un tercer proceso de estabilización, autorizando una nueva tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.Este proceso se debía desarrollar mediante concurso-oposición, que en todo caso debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendría en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
- El proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración regulado en las Disposiciones Adicionales sexta y octava, que permitía que las Administraciones Públicas convocaran, con carácter extraordinario y por una sola vez, un proceso selectivo por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o estuvieran siendo ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza temporal anterior al 1 de enero de 2016.
Estos procesos derivados de la aplicación de la Ley 20/2021 son excepcionales, únicos dado que se desarrollarán por una sola vez, agotándose con su propia resolución, y están previstos en una norma con rango legal.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la propia Ley estableció unos límites temporales para:
- Aprobar las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización derivados de su ejecución, las cuales debían ser aprobadas y publicadas en los diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
- Aprobar y publicar las convocatorias de estos procesos selectivos, antes del 31 de diciembre de 2022.
- Determinar como fecha tope de finalización de todos los procesos de estabilización, antes del 31 de diciembre de 2024.
Por su parte, su Disposición Adicional cuarta señala que las Administraciones públicas debían asegurar el cumplimiento de estos plazos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como reducción de plazos, digitalización de procesos o acumulación de pruebas, entre otras.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos requerimientos, la Conselleria competente en materia de Sanidad ha desarrollado las siguientes actuaciones:
- En fecha 31 de mayo de 2022 fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las Ofertas de Empleo Público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Decreto 71/2022). Este Decreto aprobó:
- Una oferta de 8.950 plazas estatutarias y 221 puestos de funcionarios de gestión sanitaria, por el sistema de concurso de méritos previsto para desarrollar las Disposiciones Adicionales sexta y octava.
- 27 plazas estatutarias y 7 puestos de funcionarios de gestión sanitaria, por el sistema de concurso oposición del artículo 2.
- En fecha 21 de diciembre de 2022 fue publicada en el DOGV la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del Decreto 71/2022 de 27 de mayo del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública.Esta Resolución establece y regula las medidas y criterios que han de regir estas convocatorias y que serán de aplicación, de conformidad con su resuelvo decimocuarto, hasta la total ejecución y resolución de todos los procesos selectivos convocados en ejecución del Capítulo I del Decreto 71/2022.Estas medidas son reflejo de las adoptadas en el seno del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que aprobó en la reunión de fecha 21 de octubre de 2022, por unanimidad el “Acuerdo de recomendaciones comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los servicios de salud (etapas 2 y 3)”.
- En el mes de diciembre de 2022 fueron publicadas en el DOGV las resoluciones de convocatoria de los distintos procesos. En concreto:
- En fecha 21 de diciembre se publicaron sendas convocatorias de los procesos excepcionales de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas estatutarias y las plazas de funcionarios de gestión sanitaria previstas en los anexos I y II del Decreto 71/2022.
- En fecha 31 de diciembre se publicó la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas estatutarias y las funcionarias de gestión sanitaria, previstas en el anexo I del Decreto 71/2022.
Algunas de las características fundamentales de estos procesos excepcionales son las siguientes:
- No podrá participar el personal estatutario fijo en la misma categoría profesional u homóloga, y en su caso, especialidad, en el Sistema Nacional de Salud, o que cuente con la condición de personal fijo de la categoría/cuerpo o escala convocada, en la Administración de la Generalitat Valenciana, los organismos e instituciones de ella dependientes o en la Administración del resto del Sistema Nacional de Salud.
- En las convocatorias de concurso-oposición, la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá un valor del 60% y la fase de concurso del 40% de la puntuación final.Además, En los baremos de aplicación a la fase concurso de estos procesos, respecto del 40% que corresponde a esta fase, los servicios prestados supondrán un 70% y los otros méritos un 30 %.
- En los procesos derivados de la Disposición Adicional sexta y octava, que se van a desarrollar por el sistema de concurso de méritos, los méritos a valorar serán los servicios prestados que supondrán un 70% de la puntuación total y los otros méritos que supondran un 30 %.
- Se adoptan medidas para la agilización de estos procesos selectivos, como son:
- Reducción de plazos.
- Publicación de todos los listados y actos de tramite relativos a estos procedimientos selectivos en el portal electrónico de la conselleria con competencia en materia de sanidad, debiéndose publicar en el DOGV únicamente las convocatorias y los nombramientos.
- Los participantes están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos exclusivamente.
- Por primera vez, los opositores no deben justificar los cursos convocados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud a partir del año 2010, los cuales serán valorados de oficio. El resto de actividades formativas deberán acreditarse por los participantes, estableciendo un límite máximo de 15 documentos justificativos.
- La presentación de la documentación justificativa de los méritos a valorar se aportará escaneada en el momento de la inscripción (segunda fase). Sin embargo, con carácter previo a la adjudicación plazas, los aspirantes que hayan obtenido plaza deberán aportar la documentación original justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, de los méritos alegados y de las exenciones o bonificaciones de tasa, en su caso. Quien no aporte esta documentación original será excluido del proceso, con el resto de consecuencias que se pueden producir.
- La toma de posesión de las personas que hayan superado los procesos selectivos se realizará en el día o plazo que, a tal efecto, se establezca en la resolución del nombramiento.
- Finalizados los procesos selectivos con las tomas de posesión correspondientes, de todos los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización y de los convocados en ejecución de la Ley 20/2021 no serán Tramitadas, con carácter general, comisiones de servicios entre los distintos servicios de salud hasta trascurridos al menos dos años, desde la fecha de finalización de los mismos, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la personal que así lo requiera por causas relacionadas con su seguridad o integridad personal, que estén previstas expresamente en cada una de las convocatorias.
- Se prevé la posibilidad de renuncia a la plaza adjudicada, en su caso, en el plazo de cinco días desde la publicación de la resolución de publicación del listado definitivo de adjudicación de plazas/puestos, permitiendo, en su sustitución, la adjudicación de plaza a nuevos aspirantes, por su orden de puntuación.
- Se establecen criterios de desempate excepcionales. Así:
- En los procesos selectivos desarrollados mediante el concurso extraordinario de méritos se resolverán, de conformidad con los siguientes criterios de desempate, aplicados de forma sucesiva y en el orden siguiente:
- Estar ocupando una plaza en la misma categoría a la que se accede y en el Sistema Valenciano de Salud.
- La mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados del apartado A/ Méritos profesionales, por su orden.
- En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los méritos incluidos en el apartado B/ Otros méritos, por su orden.
- En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante de mayor edad.
- Cuando el proceso selectivo sea el concurso-oposición, los empates que se produzcan en la puntuación final del proceso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos para el concurso de méritos.
A/ Méritos profesionales: máximo 70 puntos
- Servicios prestados como personal estatutario temporal en plazas de la categoría profesional y en su caso especialidad a la que se accede, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud, 0.30 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 70 puntos.Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.60 por mes trabajado.
- Servicios prestados como personal estatutario en plazas de categoría profesional distinta a la convocada, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa, dependientes del Sistema Valenciano de Salud, 0.16 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 14 puntos.Los meses completos trabajados en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS durante los periodos del 14.03.2020 a 20.06.2020 y del 25.10.2020 al 08.05.2021 serán puntuados a 0.32 por mes trabajado.
- Servicios prestados como personal estatutario temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0.20 por mes trabajado hasta un máximo de 46 puntos.En el supuesto de reciprocidad, entendida como la inclusión, en los baremos de méritos a valorar en los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, convocados por los Consorcios Hospitalarios, de los servicios prestados de carácter temporal como personal estatutario en centros sanitarios públicos gestionados directamente por el SVS, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional u homóloga en la que se participa.
- Servicios prestados como personal estatutario en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Servicio Valenciano de Salud, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, 0.10 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 8.4 puntos.En el supuesto de reciprocidad, entendida de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, en este apartado serán también valorados los servicios prestados de carácter temporal, en el ámbito de los Consorcios hospitalarios General de Valencia y Provincial de Castellón en distinta categoría profesional u homóloga a aquella en la que se participa.
B/ Otros méritos: Máximo 30 puntos:
1.- Valenciano: máximo de 15 puntos:
2.- Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por la Conselleria de Sanidad en los últimos 10 años inmediatos anteriores a la convocatoria: 5 puntos (si/no).
3.- Otras actividades formativas de la misma clasificación estatutaria (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 15 puntos en el total de los dos subapartados:
3.1) Actividades formativas recibidas, de la misma clasificación estatutaria (sanitaria o de gestión y servicios), incluidas en el marco de los planes de formación continua y continuada de la Escuela Valenciana de Salud u otra entidad pública equivalente del resto del Sistema Nacional de Salud u acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos.
- Por cada curso de 50 o más horas: 3 puntos.
- Por cada curso de 25 o más horas: 2 puntos.
- Por cada curso de 15 o más horas: 1 punto.
3.2) Según grupo de titulación:
Para los grupos de titulación A1 y A2
Disponer de otro Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, master universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, todo ello dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada (sanitaria o de gestión y servicios), según la siguiente escala:
- Por cada máster universitario oficial: 5 puntos.
- Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 7 puntos.
- Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 9 puntos.
- Por tesis doctoral 14 puntos o 15 si es con calificación cum laude.
Para el resto de los grupos de titulación
Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria dentro de la misma clasificación estatutaria que la categoría convocada: 5 puntos por cada una.
3.7.2. BAREMOS DE APLICACIÓN PLAZAS DE GESTIÓN SANITARIA
El baremo de aplicación a los procesos de estabilización de funcionarios, es el aprobado en el seno de la Mesa General de Negociación entre la Conselleria competente en materia de Administración Pública y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.
Los aspectos a valorar son los siguientes:
a) Experiencia (70 puntos máximo):
a.2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Personal, de la Conselleria de Sanidad que sean distintos a los previstos en el apartado a.1): 0,11 puntos por mes trabajado.
a.3) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los del cuerpo, escala funcionarial convocada: 0,08 puntos por mes trabajado.
b) Otros méritos (30 puntos máximo):
b.1) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial que el convocado, convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubiera habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años: 4 puntos por examen hasta máximo de 12 puntos.
b.2) Tener titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria: 4 puntos por cada titulación hasta un máximo de 8 puntos.
b.3) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
- Conocimiento oral o A2: 3 puntos.
- Grado elemental o B1: 6 puntos.
- Nivel B2: 9 puntos.
- Grado medio o C1: 12 puntos.
- Grado superior o C2: 15 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
b.5) Formación: hasta un máximo de 10 puntos por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas:
- De 100 o más horas: 5 puntos.
- De 50 o más horas: 2,50 puntos.
- De 25 o más horas: 1,25 puntos.
- De 15 o más horas: 0,75 puntos
3.7.3. DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS DERIVADAS DE LA LEY 20/2021
Las convocatorias de los procesos selectivos por el sistema de concurso de méritos, tanto para categorías estatutarias como para puestos de funcionarios de gestión sanitaria, se desarrollaron en dos fases distintas:
- Una primera fase de inscripción, cuyo plazo se inició el 10 de enero y finalizó el 27 de enero de 2023.
- Una segunda fase de aportación de méritos con plazo desde el 13 de febrero de 2023 al 9 de marzo de 2023.
La inscripción y aportación de méritos se realizó a través de medios telemáticos, con cita previa también telemática. Para ello ha sido necesario preparar el programa informático de inscripción para adaptarlo a las necesidades requeridas, especialmente por el tema de la exigencia de cita previa para su tramitación.
La inscripción en la convocatoria del proceso selectivo mediante el sistema del concurso oposición se realizó desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero.
En el proceso excepcional de concurso de méritos se han inscritos un total de 58.067 candidatos y en el de concurso-oposición 2.123 candidatos.
1.- Datos de inscripción de las convocatorias del Concurso de Méritos:
ESTATUTARIOS | Plazas ofertadas | Nº Categorías | Inscritos | |
Facul. Espe. Y Médicos | 1.797 | 53 | 9.241 | |
Cat. Declarada a extinguir | 449 | 18 | 2.126 | |
Resto personal estatutario | 7.152 | 44 | 42.345 | |
9.398 | 115 | 53.712 | ||
FUNCIONARIOS DE GESTIÓN SANITARIA | ||||
Puestos ofertados | Nº Cuerpos/escalas | Inscritos | ||
Todos los cuerpos/escalas | 220 | 20 | 4.355 |
Situación actual: tras la presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados, en estos momentos se está trabajando en la valoración de los méritos.
2.- Datos de inscripción del proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición
En este proceso se ofertaron 27 plazas/puestos, para un total de 13 categorías profesionales/cuerpos-escalas y se han inscrito 2.123 aspirantes.
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