miércoles, 22 de mayo de 2024

TEMA 5: MOVILIDAD DE PERSONAL. CONCURSO TRASLADOS Y PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

 5.1.1. CRITERIOS GENERALES DE PROVISIÓN

1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:

  1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
  2. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
  3. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
  4. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
  5. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
  6. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

2. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

3. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.

4. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3.

5.1. - LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

5.1.1.- CRITERIOS GENERALES DE PROVISIÓN

5.1.2.- MOVILIDAD VOLUNTARIA DEL PERSONAL.

5.1.3.- COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS


5.1.1. CRITERIOS GENERALES DE PROVISIÓN

1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:

  1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
  2. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
  3. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
  4. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
  5. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
  6. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

2. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.

3. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.

4. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3.


5.1.2. MOVILIDAD VOLUNTARIA DEL PERSONAL.

1. Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud. (Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización - BOE 07-04-15).

2. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Cuando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado.

4. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública.

5. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por el servicio de salud que efectuó la convocatoria, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

5.1.3. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS

En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.


5.2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP).

Como cuestión preliminar hay que destacar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.4 del TREBEP, cada vez que ese Estatuto se hace mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5.2.1. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRER

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos


5.2.2. CONCURSO DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

  1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
  2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo. 
  3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.
    Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes.
    En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
  4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

5.2.3. LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA


  1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
  2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
  3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
  4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

5.2.4. MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

  1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
  2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
  3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
5.3. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SVS

Este reglamento regula los procedimientos de selección y provisión aplicables al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de esta.

Conforme a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (artículo 7), se entiende por Sistema Valenciano de Salud el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud, que incluye tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud pública.


5.3.1. PRINCIPIOS GENERALES

La selección de recursos humanos y la provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias públicas dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad se rigen por los siguientes principios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
  2. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.
  3. Movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
  4. Eficacia, imparcialidad, objetividad y transparencia en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección de recursos humanos y provisión de plazas.
  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.
  6. Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.
  7. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias, adecuando sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.
  8. Valoración del conocimiento del valenciano.

5.3.2. COMISIÓN ASESORA DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

  1. Se crea la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad y compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales con representación en dicha mesa. En la composición de la comisión se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Entre los miembros representantes de la administración se nombrará presidencia y secretaría, la cual formará parte de la Comisión con voto.
  2. Esta Comisión realizará las siguientes funciones:
    1. Informar sobre todos aquellos aspectos y cuestiones en esta materia planteados por la Mesa Sectorial o por cualquiera de sus integrantes, en especial sobre las disposiciones que desarrollen las previsiones del presente reglamento.
    2. Proponer los criterios generales objetivos para la determinación de las plazas básicas con características específicas, así como informar sobre las propuestas que realicen los distintos departamentos de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de este reglamento.
    3. Proponer los procedimientos, criterios y mecanismos de control aplicables a los supuestos de movilidad regulados en el título II del presente reglamento.
    4. Proponer cuantas medidas contribuyan al correcto desarrollo y ejecución de los procesos de selección y provisión.
    5. Realizar el seguimiento de los procesos de selección y provisión para que su desarrollo sea el adecuado para el cumplimiento de los plazos.
  3. La Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en las normas básicas de procedimiento administrativo que regulan los órganos colegiados (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

(ORDEN 5/2018, de 20 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión y se establecen medidas para la puesta en funcionamiento del Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud - DOGV 29.08.2018)

5.3.3. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN

  1. Los procesos de provisión de plazas serán realizados por órganos colegiados, cuyos integrantes deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Contarán con un mínimo de cinco miembros, que se nombrarán por el órgano competente en materia de personal, conforme a lo dispuesto en la respectiva convocatoria. Su composición incluirá, necesariamente, presidencia y secretaría, ostentando esta voz y voto, debiendo designarse el mismo número de personas titulares que suplentes. Se garantizará la paridad entre mujer y hombre.
  2. Quienes formen parte de los órganos de provisión deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.

La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y secretaría, serán designadas por sorteo, entre quienes se integren en un colegio constituido por personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud que ostenten el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y hayan manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.

(ORDEN 5/2018 ,de 20 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determina la composición de la Comisión Asesora de Selección y Provisión y se establecen medidas para la puesta en funcionamiento del Colegio para la selección y provisión de plazas del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud - DOGV 29.08.2018)

5.3.4. COMISIONES DE VALORACIÓN


  1. En los procesos de provisión, la comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y en general la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación.
    Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.
  2. En el caso de provisión de plazas de jefatura, incluidas las de carácter asistencial, la comisión de valoración estará formada por siete personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Preferentemente, y al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas. Dos de los miembros, exceptuando la presidencia y secretaría, serán a propuesta de la dirección/gerencia del departamento, y el resto de personas serán designadas conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 de este reglamento (sorteo).
  3. En los procesos de provisión de plazas de carácter directivo, la comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Sus integrantes deberán ser personal fijo de las administraciones públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados. Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
5.3.5. CONCURSO DE TRASLADOS. NORMAS GENERALES


- El concurso de traslados es el procedimiento de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatoria de movilidad voluntaria de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.

Los concursos de traslados se convocarán con independencia de los procesos selectivos y con carácter previo a los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Se ofertarán a provisión todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad, que existan en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados. Previa negociación en Mesa Sectorial, podrá establecerse excepciones relativas al número de plazas básicas vacantes a ofertar por razones extraordinarias de carácter asistencial.

Se incluirá en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener su titular nuevo destino en el mismo concurso, realizándose la inclusión de aquellas en el citado concurso de forma automática.

Las plazas desempeñadas mediante reingreso provisional al servicio activo, así como en comisión de servicios en plaza vacante habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslados de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión.

- Las convocatorias de concurso de traslados se realizarán por resolución del órgano competente en materia de personal y serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, convocándose preferentemente cada dos años, y obligatoriamente de forma previa a un proceso de selección.

5.3.6. CONCURSO DE TRASLADOS. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS

La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

  1. Categoría y, en su caso, especialidad, denominación de los centros de trabajo y municipio donde se ubican los mismos y número de plazas ofertadas por cada centro. En el caso de que el centro ofertado sea un hospital y su centro de especialidades, el municipio consignado será aquel en el que se ubique el hospital.
  2. Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
  3. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
  4. Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y la documentación y plazo para presentarlas.
  5. Baremo de méritos.

5.3.7. CONCURSO DE TRASLADOS. BAREMOS DE MÉRITOS

  1. Los baremos de méritos serán aprobados reglamentariamente. Se valorará, entre otros y dependiendo de la categoría de las plazas convocadas:
    • la experiencia profesional
    • la carrera y el desarrollo profesional
    • la formación
    • las actividades científicas, jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes en la formación de las diversas especialidades
    • otras actividades docentes y de investigación
    • los conocimientos del valenciano
    • formación en igualdad de género
    • la pertenencia al colegio contemplado en el apartado 2 del artículo 4 de este reglamento
    • en su caso, otros méritos preferentes, cuya concreción se realizará en el desarrollo reglamentario.
  2. Se valorarán los méritos obtenidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.
  3. Cuando los baremos establezcan como mérito el tiempo trabajado en instituciones sanitarias públicas se aplicará lo recogido en el artículo 10.2
    Artículo 10.2: “Cuando los baremos establezcan como mérito el tiempo trabajado en instituciones sanitarias públicas se entenderá que comprende los servicios prestados:
    • en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud
    • en otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea
    • en hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa
    • en fundaciones para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que puedan acreditar que en dichos centros realizaban trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad en la que concursan
    • en instituciones públicas de carácter socio-sanitario, especialmente los centros socio-sanitarios cuya titularidad pertenezca a la Generalitat y estén gestionados directamente por la conselleria competente en servicios sociales
    • en consorcios sanitarios públicos
    • así como en cualquier otro ámbito que una norma de rango superior establezca.”
  4. Podrá establecerse una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en aquellas plazas que, por sus circunstancias especiales o geográficas, o por razones organizativas, se declaren reglamentariamente de difícil cobertura, pudiendo exigirse como contrapartida un periodo de permanencia determinado en dichas plazas.
5.3.8. CONCURSO DE TRASLADOS. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Para participar en un concurso de traslados será necesario tener la condición de personal estatutario fijo de la categoría, y en su caso, especialidad, a la que se concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.

Si se concursa desde la situación de activo, o desde una situación administrativa que lleve aparejada la reserva de plaza, haber tomado posesión con destino definitivo de la plaza desde la que concursa, al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no se exigirá al personal afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o por violencia de género, razones de salud propia o de familiares, protección de la maternidad, o violencia en el lugar de trabajo.

Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.

Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

5.3.9. CONCURSO DE TRASLADOS. SOLICITUDES

1.- Los modelos de solicitud de participación y petición de plazas serán los indicados en la convocatoria, siendo los únicos válidos para la participación en el concurso. En la solicitud de plaza se indicarán, por orden de preferencia, los centros que se solicitan. La consignación del nombre de un centro implica solicitar todas las plazas ofertadas en dicho centro.

En aquellos centros denominados hospital y centro de especialidades, se considerará como una entidad única a efectos de identificar el centro de trabajo sobre el que debe producirse la incorporación de personal estatutario fijo, de conformidad con las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta del presente reglamento (Criterios de determinación de las vacantes donde se producirá la toma de posesión derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de personal estatutario fijo).

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de personal indicado en el modelo oficial, debidamente cumplimentadas y firmadas. Se podrán presentar mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Artículo 14 Ley 39/15.

“1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: (…)

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

Artículo 16.4. “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1: Administración General del EstadoAdministraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Localsector público institucional (organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, Universidades públicas).
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.”

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o a partir del día que la propia convocatoria establezca.

Artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cómputo de plazos.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.- Solamente se podrá modificar la relación de centros solicitados durante el plazo de presentación de instancias, mediante un nuevo modelo de solicitud de plaza que anulará totalmente el anterior. 

3.- Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la documentación que establezca este reglamento y la convocatoria.

La comisión de valoración únicamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, pudiendo requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.

No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.

4.- Las personas aspirantes serán responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia. La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración de la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión al órgano competente en materia de personal, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

5.3.10. CONCURSO DE TRASLADOS. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

  1. Una vez valorados los méritos, la comisión de valoración aprobará el listado provisional de puntuación del concurso, desglosado por apartados, que se hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    Se dispondrá del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para formular reclamaciones contra la puntuación provisional.
    Hasta el último día de este plazo de reclamaciones se podrá realizar la retirada del concurso. Este desistimiento será irrevocable.
  2. Las reclamaciones formuladas contra la puntuación provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de puntuación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la comisión de valoración, desglosada por apartados, incorporando la adjudicación de destinos. Las plazas serán adjudicadas a quienes concursen, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva obtenida en aplicación del baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitados.
    Esta resolución concederá un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación, para la alegación de posibles errores en la adjudicación de destinos.
  3. Transcurrido dicho plazo, la autoridad convocante publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva del concurso con indicación de los destinos adjudicados. La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas.
  4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública o, en su caso, pudiera existir otro proceso concurrente de esta misma administración.
5.3.11. CONCURSO DE TRASLADOS. CESE Y TOMA DE POSESIÓN

1.- Las personas que obtengan plaza deberán cesar en la que desempeñaran en el momento que establezca la resolución definitiva del concurso.

2.- En los centros en los que haya varias vacantes a cubrir, la asignación de las mismas a quien ha de tomar posesión se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este reglamento (acto único).

Artículo 22: “2. En los centros en los que se haya ofertado varias vacantes, se cubrirán aquellas que corresponda a medida que se vayan incorporando las personas nombradas, respetando el orden establecido por los criterios de cese regulados en la disposición adicional cuarta de este reglamento.

3. Una vez finalizado el plazo para la toma de posesión, las personas que han tomado posesión, y en riguroso orden de puntuación alcanzada en el proceso, (…), elegirán, entre los puestos que hayan sido cubiertos, el destino que estimen oportuno, mediante un acto único y público que se celebrará en cada departamento ante quien sea responsable de personal del mismo. Este acto único se realizará a la hora que establezca la resolución de adjudicación, dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo para la toma de posesión. En este acto se identificarán debidamente los destinos concretos correspondientes a los puestos adjudicados. (…).

4. A los efectos del acto único, se considerará un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado de forma independiente.

5. La no asistencia al acto único, de forma presencial o mediante representación debidamente acreditada, conllevará la pérdida del derecho a elección del destino concreto por el orden que le hubiese correspondido”. 

3.- La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza adjudicada se encuentra en el mismo municipio que la que desempeñan; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinto municipio que la que desempeñan; en el plazo de 10 días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinta provincia que la que desempeñan, y en el plazo de un mes si pertenece a distinto servicio de salud.

Cuando el destino adjudicado radique en el mismo centro donde viene prestando servicios la persona interesada en el momento de la adjudicación, aunque fuere en una categoría distinta, la toma de posesión deberá efectuarse al día siguiente del cese.

Para el personal en activo el plazo para la toma de posesión tiene asimismo la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

4.- En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes, a contar desde el día señalado en la resolución definitiva.

5.- Quien no se incorpore a la plaza obtenida dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su categoría y, en su caso, especialidad. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, se dejará sin efecto dicha declaración. En tal caso, aquella deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

6.- El personal concursante que no obtenga plaza se mantendrá en la situación y destino que ostentara en su departamento, nivel asistencial y centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento para el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo.

7.- No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando el personal que ha obtenido plaza en el último concurso de traslados de la conselleria competente en materia de sanidad fuese llamado a desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.


5.3.12. PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LOS SUBGRUPOS A1 Y A2

  1. Son plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.
  2. La determinación de una plaza básica con características específicas, basada en las necesidades asistenciales detectadas por un departamento de salud, se iniciará mediante propuesta motivada y justificada de la gerencia del departamento de salud de la que dependa la plaza.
    Esta propuesta será dirigida a la dirección general de la conselleria que ostente competencias en materia de asistencia sanitaria que, dentro del marco del plan de ordenación de recursos humanos y del plan de salud, emitirá un informe, el cual, en caso de ser favorable, indicará los méritos asociados a la plaza y la forma para su acreditación. Dicho informe se remitirá a la dirección general competente en materia de personal.
  3. Trimestralmente, la dirección general competente en materia de personal convocará a la Comisión Asesora de Selección y Provisión para que, a la vista de los informes recabados durante el período anterior, emita informe favorable o no a la determinación de cada plaza como básica con características específicas, así como, en su caso, al contenido de los méritos asociados y la forma para su acreditación emitidos por la dirección general que ostente competencias en materia de asistencia sanitaria.
  4. Todos los informes serán elevados a la persona titular de la conselleria, quien emitirá la correspondiente resolución, que deberá incluir, además de la identificación de las plazas, las características de las mismas y la forma de acreditación de los méritos asociados.
  5. La condición de plaza con características específicas será anotada en el registro de puestos sanitarios, descriptores de puestos de trabajo tipo en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y figurará como tal en las plantillas.
  6. La relación de estas plazas, identificación, características, forma de acreditación de los méritos y su ubicación será objeto de publicación en la página web de la conselleria.
  7. Las plazas con características específicas se revisarán cada tres años, para analizar si las circunstancias que originaron su determinación se encuentran todavía vigentes o han sufrido algún tipo de modificación.
  8. Provisión de plazas básicas con características específicas:
    • 1. Cuando una plaza básica con características específicas quede vacante, o sea necesario su desempeño por la ausencia de su titular, se cubrirá inicialmente entre el personal fijo mediante comisión de servicios, cuya duración máxima será de dos años, a través de un procedimiento equitativo y transparente.
    • 2. En el caso de mantenerse las características específicas de la plaza, se procederá a su provisión definitiva mediante concurso de traslados específico en el que podrá participar el personal de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, que tenga, al menos, el grado II de carrera profesional y esté en condiciones de aportar los méritos asociados a la plaza.
    • 3. Podrá procederse a la cobertura de dicha plaza desde las listas de empleo temporal cuando no sea cubierta por personal fijo. Esta circunstancia se regulará en la normativa de desarrollo correspondiente.
    • 4. La conselleria competente en materia de sanidad habilitará en el plazo de tres meses, tras la determinación de una plaza básica con características específicas, los instrumentos e itinerarios formativos necesarios que faciliten la formación del personal, de modo transparente y equitativo, para la obtención de los méritos a las personas interesadas en el acceso a las plazas con características específicas y que asegure la adecuada cobertura de las necesidades detectadas.
5.3.13. CRITERIOS DE LAS VACANTES CON TOMA DE POSESIÓN DERIVADA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DECRETO 192/2017)

Una vez identificado el centro de trabajo donde debe producirse la incorporación, según las reglas propias de cada procedimiento de provisión señaladas en el presente reglamento, cuando existan varias plazas básicas vacantes susceptibles de recibir la toma de posesión de personal estatutario fijo, derivada de cualquier procedimiento reglamentario de provisión de puestos (proceso selectivo, concurso de traslados o cualquier otra forma reglamentaria de provisión de puestos que deba tener lugar con destino definitivo o provisional) se determinarán las vacantes concretas de acuerdo con el orden establecido en los apartados siguientes:

 Concurso de traslados.

  1.  En primer lugar, se cubrirán las vacantes que no estén desempeñadas por ningún tipo de personal, ni fijo ni temporal.
    Se tomarán en consideración las plazas básicas vacantes que existan en el centro en cuestión el día de la resolución que abra el plazo para la toma de posesión, sea cual fuere la fecha en que aquellas vacantes se generaron.
  2. Si no las hubiere o cubiertas estas, la toma de posesión tendrá lugar sobre plazas vacantes desempeñadas en calidad de reingreso provisional que hubiera acaecido antes de finalizar el plazo de presentación de instancias del concurso en cuestión.
  3. A continuación, la toma de posesión tendrá lugar sobre las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicios. Si hubiera varias, por orden de mayor a menor antigüedad en la comisión de servicios.
  4. A continuación, plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que no estuviera inscrito en la lista de empleo temporal vigente, tanto en el turno libre como de promoción interna temporal, en esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor antigüedad en el nombramiento, teniendo en cuenta que el personal que desempeña la plaza mediante promoción interna temporal cesará en último lugar, por su orden de menor a mayor antigüedad. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que no existiera la mencionada lista de empleo temporal vigente para esa categoría y, en su caso, especialidad.
  5. Tras lo anterior, se tendrán en consideración las plazas vacantes desempeñadas en interinidad por personal temporal que estuviere incluido en el turno libre de la lista de empleo temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  6. A continuación, se cubrirán las vacantes desempeñadas por personal temporal que estuviere incluido en la lista de promoción interna temporal de esa categoría y, en su caso, especialidad, por orden de menor a mayor puntuación en la lista de empleo temporal general, es decir, independientemente de los departamentos en que se haya optado por la inscripción.
  7. En caso de empate no resuelto en alguno de los apartados anteriores, se resolverá a favor de la persona de más edad.

5.4. ORDEN 2/2020, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SVS

5.4. ORDEN 2/2020, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS BAREMOS DE MÉRITOS DE APLICACIÓN A LA FASE DE CONCURSO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS, A LA PROVISIÓN A TRAVÉS DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS Y A LOS PROCESOS DE MOVILIDAD INTERNA, DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD.

5.4.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. MÉRITOS COMPUTABLES

5.4.2. COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS. NORMAS GENERALES

5.4.3. MÉRITOS VALORABLES Y NORMAS PARA SU CÓMPUTO

5.4.4. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

5.4.5. NO VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA

5.4.6. BAREMOS DE MÉRITOS PARA LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DIFERENCIADOS POR CATEGORÍAS PROFESIONALES Y GRUPOS DE TITULACIÓN

5.4.7. RESOLUCIÓN DE EMPATES EN LOS PROCESOS DE PROVISIÓN

5.4.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. MÉRITOS COMPUTABLES

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es regular los baremos de los méritos a aplicar en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria, y en los procesos de movilidad interna, del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

Esta Orden será de aplicación al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.


Méritos computables

  1. Se valorarán los méritos obtenidos, en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, para los procesos de movilidad interna, en la fecha de la convocatoria, debiendo ser alegados, en todo caso, en la solicitud de participación.
    Respecto de los méritos referidos a las especialidades sanitarias o titulaciones oficiales, además podrán ser valorados los que estén en condiciones de obtenerse a la fecha de la convocatoria, entendiendo por tal el momento del abono de las tasas de los títulos o, en el caso de las especialidades sanitarias, la fecha en que la Comisión de Docencia correspondiente otorga la evaluación final positiva del periodo formativo.
  2. Un mérito solo podrá ser valorado en un apartado.
  3. Las puntuaciones obtenidas por los méritos aportados o valorados de oficio, de conformidad con los presentes baremos, una vez publicados los listados definitivos y resueltos todos los recursos interpuestos, se presumirán válidas a efectos de futuros concursos de traslados de la misma categoría profesional, computándose de oficio de forma automática por la Administración.
    No obstante, a petición de las personas participantes, se podrán valorar aquellos méritos no alegados en procesos anteriores, siempre que queden acreditados, de conformidad con los criterios establecidos en la presente orden.

5.4.2. COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS. NORMAS GENERALES

Comprobación de los requisitos

 Procederá la valoración de los méritos alegados en los procesos indicados en el artículo 1 de esta Orden cuando las personas participantes cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones de plazas objeto de los mismos, de tal manera que serán excluidas de los procesos cuando se determine que no cumplían los requisitos de la categoría de conformidad con la convocatoria de selección o provisión correspondiente.

Normas generales

1. La participación en los procesos de selección y provisión a que se refiere esta Orden se realizará telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas correspondientes. Las instrucciones para la participación se incluirán en las distintas convocatorias.

2. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, grado de carrera y desarrollo profesional reconocido en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, permanencia para los procesos de provisión, participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, en los supuestos previstos en los Capítulos IV y V de la presente orden, así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor.

Respecto del resto de méritos y en tanto la Administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa, en los plazos establecidos para ello en las distintas convocatorias.

3. Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

4. La participación en los procesos de selección y provisión comportará el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

5. La consignación de datos falsos en la solicitud de inscripción o aportación de documentación falsa conllevará la exclusión del proceso de selección o provisión y/o nulidad de la adjudicación de la plaza, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.


5.4.3. MÉRITOS VALORABLES Y NORMAS PARA SU CÓMPUTO

5.4.3.1. SERVICIOS PRESTADOS

5.4.3.2. GRADO DE CARRERA O DESARROLLO PROFESIONAL.TIEMPO DE DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO Y EN LA CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD DESDE LA QUE SE CONCURSA

5.4.3.3. FORMACIÓN

5.4.3.4. OTRAS ACTIVIDADES. CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO


5.4.3.1. SERVICIOS PRESTADOS

1.- Se entienden incluidos en el apartado servicios prestados valorables, de conformidad con las previsiones incluidas en los Capítulos IV, V y VI de esta orden, los siguientes: 

  1. Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; en las Consejerías/Consellerias y Ministerio con competencias en materia de sanidad, y en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y de países del Espacio Económico Europeo. (artículo 6.9: podrán ser valorados tanto hayan sido prestados en la misma como en distinta categoría). Respecto de los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Reino Unido, se estará a lo establecido en los Acuerdos suscritos correspondientes.
  2. Servicios prestados como personal sanitario, en el cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español. (artículo 6.9: en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funciona)
  3. Servicios prestados como personal sanitario de instituciones penitenciarias españolas. (artículo 6.9: en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funciona)
  4. Servicios prestados en fundaciones para la investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que quede acreditada relación contractual, funcionarial o estatutaria de prestación de servicios, que los servicios se hayan desempeñado en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se participa y que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.
  5. Servicios prestados como personal sanitario, en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionadas por ella. (artículo 6.9: en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funciona)
  6. Servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. (artículo 6.9: en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funciona)
  7. Servicios prestados como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes. (artículo 6.9: en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funciona)
  8. Servicios en cualquier otro ámbito siempre que una norma de rango superior así lo establezca.

2.- En este apartado se computará, el tiempo, además de en la situación de servicio activo, en servicios especiales, en excedencias por cuidado de familiares amparadas por la normativa vigente, así como en reducciones de jornada y en otras situaciones protegidas por la Ley, valorándose en la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a la situación.

3.- Se establece una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en las plazas que, según los criterios establecidos, se determine que son de difícil cobertura, entendiendo por tal aquellas en las que existan dificultades de provisión, considerando sus circunstancias especiales o geográficas.

La calificación de una plaza como de difícil cobertura se realizará por resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos previo informe favorable de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

4.- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose aquellos a los que corresponda mayor puntuación.

5.- Al personal nombrado para atención continuada/guardias, por cada 130 horas de guardia de presencia física se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado. En ningún caso serán valoradas las guardias localizadas.

6.- Los servicios prestados como personal estatutario de sustitución en plazas correspondientes a las categorías de médica/o SAMU, enfermera/o SAMU y Técnica/o de Emergencias Sanitarias, se computarán por cada 130 horas, como un mes trabajado, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado.

7.- Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán en la categoría efectivamente desempeñada.

8.- Se considerará como trabajo desarrollado en la misma categoría y/o especialidad, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a plazas de jefatura o asimilados.

9.- Los servicios en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, gestionadas directa o indirectamente, y en las Instituciones Sanitarias públicas de países de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo podrán ser valorados tanto hayan sido prestados en la misma como en distinta categoría. En el resto, únicamente serán valorados los prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.

10.- Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.


5.4.3.2. GRADO DE CARRERA O DESARROLLO PROFESIONAL. TIEMPO DE DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO Y EN LA CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD DESDE LA QUE SE CONCURSA

Grado de carrera profesional o desarrollo profesional

  1. El mérito de grado de carrera profesional o desarrollo profesional, únicamente será valorado en los procesos de movilidad de personal a través de los concursos de traslados y procesos de movilidad interna.
  2. Se valorará el grado de carrera profesional o, en su caso, de desarrollo profesional, más alto reconocido a la fecha de determinación del cómputo de mérito, en la categoría y especialidad en la que se concursa.

Tiempo de destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa (permanencia)

  1. Este mérito, únicamente para los procesos de movilidad de personal a través de los concursos de traslados, valorará el tiempo de servicios prestados en el mismo destino definitivo, en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa.
  2. Para poder puntuar en este apartado, la persona concursante deberá haber completado cinco años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el centro donde tiene la plaza en propiedad y en su categoría y especialidad. Este plazo será de tres años cuando se trate de plazas declaradas de difícil cobertura.
    En el supuesto de movilidad forzosa por razones organizativas o asistenciales de personal fijo, que suponga cambio o reubicación de centro de trabajo, cuando se acredite el derecho al retorno al ámbito de origen previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 192/2017, se entenderá que el destino definitivo es el del ámbito de origen, salvo que el derecho al retorno se hubiera extinguido por haber podido ser ejercido mediante concurso de traslados y no se hubiera instado.
  3. A los efectos de la permanencia se considerará equivalente el reingreso provisional y serán tenidas en cuenta, salvo las excepciones previstas en la presente orden, todas las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza de conformidad con la normativa vigente, las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad dirigidas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, las reducciones de jornada protegidas por la Ley y el trabajo correspondiente a puestos de trabajo para los que su desempeño se requiera la misma categoría (cargos directivos, jefaturas, supervisiones), con independencia en estos últimos, de que se hayan desarrollado en el mismo o distinto centro de trabajo.
  4. En ningún caso es de aplicación este mérito a los periodos de servicios prestados en comisión de servicios y a las excedencias voluntarias por cualquier causa, suspensión de funciones, promoción interna temporal y demás situaciones no contempladas en el apartado anterior.
5.4.3.3. FORMACIÓN

1.- Se entiende incluida en este apartado de formación, la siguiente:

  1. Formación especializada vía residencia: este mérito, que únicamente será valorado en la fase de concurso de los procesos de selección de personal con carácter definitivo a través del concurso-oposición, valorará el periodo de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia, o la vía excepcional de obtención de la especialidad para, enfermeras/os que hayan obtenido la de la categoría que se corresponda con la formación requerida para la participación en el proceso selectivo de que se trate.
    Dado que un mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado, los años de realización de la formación especializada en ciencias de la salud, mediante el sistema de residencia, en ningún caso podrán ser valorados en ningún otro apartado del baremo.
  2. Titulaciones académicas oficiales distintas, del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
  3. Doctorado siempre que se haya obtenido en materia relacionada con la categoría objeto de la convocatoria, y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios). Así mismo se valorará el haber completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación aprobados por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio competente en materia de Sanidad o la Agencia Nacional de Investigación, a través de los contratos Río Hortega, Juan Rodes, Sara Borrell y/o Miguel Servet.
  4. Masters universitarios oficiales relacionados con la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
  5. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
  6. Actividades formativas recibidas o impartidas cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría en virtud de la cual se participa en el proceso de selección o provisión, y aquellas consideradas como genéricas para todas las profesiones, entendiendo como tales, única y exclusivamente, las siguientes actividades formativas: informática, investigación, calidad, estadística, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, ordenación, planificación y gestión sanitaria.

2.- Serán valoradas las actividades formativas, siempre que hayan sido convocadas, gestionadas u homologadas por:

  1. Ministerio competente en materia de sanidad, incluyendo el Instituto de Salud Carlos III.
  2. Ministerio competente en materia de administraciones públicas.
  3. Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras Comunidades Autónomas.
  4. Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes.
  5. Universidades públicas y privadas.
  6. Todos aquellos realizados en centros de formación de personal empleado público, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
  7. Además, y únicamente para los procesos de selección, se valorarán las actividades formativas convocadas, gestionadas u homologadas por entidades públicas con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

3.- En ningún caso se puntuarán en el presente artículo los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos y masters de doctorado, salvo que, respecto de estos últimos, no se haya obtenido el título de doctor/a, y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.

Respecto de los cursos recibidos, serán susceptibles de valoración las sucesivas ediciones de un mismo curso, cuando entre una edición y otra hayan transcurrido más de 2 años. En el resto de los casos no serán valorados.

4.- Cuando la documentación acreditativa de un curso o master universitario oficial especifique su duración en créditos sin la correspondencia del número de horas, a falta de certificación de la entidad correspondiente, la determinación del número de horas, a efectos de los baremos regulados en esta orden, se hará con la siguiente equivalencia:

  1. Respecto de los cursos anteriores al 19 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se entenderá cada crédito como equivalente a 10 horas.
  2. Respecto de los cursos posteriores a esa fecha, se entenderá cada crédito como equivalente 25 horas, o la asignación crédito-hora que establezca la normativa vigente en la materia, en la fecha de celebración de los mismos.
5.4.3.4. OTRAS ACTIVIDADES. CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO

Otras actividades

En este apartado de méritos se valorarán las siguientes actividades:

  1. Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
  2. Las actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, o en los estudios universitarios o actividades de formación correspondientes al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional.
  3. La participación en comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas.
  4. La realización de trabajos científicos y/o técnicos, que hayan sido publicados en libros, o revistas, éstas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la comisión de valoración o tribunal. Los trabajos solo podrán ser valorados una vez, de tal manera que, en caso de coincidir en el mismo candidato la coautoría de un libro con la autoría de alguno de sus capítulos, se valorará únicamente el trabajo de mayor valor. En ningún caso varios capítulos de un mismo libro podrán valorarse por encima del valor del propio libro.
  5. El conocimiento de lenguas oficiales de los estados de la Unión Europea diferentes al castellano y valenciano, de conformidad con las previsiones incluidas en los Capítulos IV, V y VI.
  6. Para todos los procesos de provisión y, los de selección para el turno de promoción interna, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o en el Colegio de Selección y Provisión previsto en el artículo 4-2 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
  7. Para los procesos de selecciónotras actividades que se consideren relevantes, siempre que estén directamente relacionadas con la categoría y no esté prevista su valoración en otros apartados. Se valorará en este apartado el disfrute de becas de estudio y/o investigación, presentación de ponencias, posters, comunicaciones, abstract y similares en congresos científicos relacionados con la categoría.

Conocimientos de valenciano

La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel obtenidos en la fecha tope de presentación de méritos y expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o con los del nivel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa en vigor.

La valoración de este mérito se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.


5.4.4. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

Acreditación de los servicios prestados

 La forma de acreditación de los méritos de servicios prestados no valorables de oficio por la conselleria competente en materia de sanidad, se realizará de la manera siguiente:

  1. Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas se acreditará mediante certificación emitida por el titular de la dirección o gerencia del centro, o quien ostente la competencia para ello, directamente o por delegación, en la que deberá constar la referencia a la norma que acredita la competencia de quien suscribe el certificado y, la categoría/especialidad, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
  2. Si los servicios han sido desempeñados en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en la certificación, además, deberá constar expresamente la naturaleza jurídica de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
  3. El resto de servicios prestados se acreditarán por la presentación del informe de vida laboral emitido por el Ministerio competente en materia de trabajo y Seguridad Social, además del certificado emitido por quien ostente la competencia para acreditar dichos servicios, en el que deberá constar la categoría/especialidad, el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de los servicios.
  4. En el caso de servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan a pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, además de lo señalado en el apartado anterior, los certificados de la empresa deberán indicar las fechas en las que la misma tuvo ese carácter.

 Acreditación de la formación

  1.  Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán con el título expedido por la autoridad académica competente. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según proceda, de la titulación, expedida por el ministerio competente en materia de educación español.
  2. La formación especializada se acreditará con el título de especialista en ciencias de la salud expedido por el ministerio competente o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado ministerio. En el supuesto previsto en el artículo 3.1 segundo párrafo, se considerará equivalente a efectos de esta orden, la documentación justificativa del pago de tasa o la certificación expedida por la Comisión de Docencia de evaluación final positiva del periodo de formación especializada en ciencias de la salud mediante el sistema de residencia.
  3. El doctorado se acreditará con la aportación del título de doctor, con la mención «cum laude» en su caso. Si en el mismo no se indica la materia objeto del doctorado, se deberá aportar certificación acreditativa de dicho extremo.
    La superación de la evaluación de los programas de investigación sanitaria Río Hortega, Juan Rodés, Sara Borrell y/o Miguel Servet, se acreditarán mediante certificados expedidos por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio con competencia en materia de Sanidad o la Agencia Española de Investigación.
  4. En el caso de masters universitarios y títulos universitarios distintos a los oficiales, la certificación, expedida por el órgano competente de la Universidad (Rector, Vicerrector o secretario general) deberá contener la carga lectiva asignada a dicha actividad formativa.
  5. La participación en cursos incluidos en un plan de formación se acreditará con las certificaciones de participación como docente o superación como discente, de dichas actividades en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos/ horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas en el caso de docencia y la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.

Acreditación de otras actividades

  1. Las actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia, se acreditarán mediante certificación expedida por la Comisión de Docencia correspondiente.
  2. La formación académica impartida se acreditará mediante certificación del respectivo centro académico o universidad, en el que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, fechas de inicio y fin de la vinculación y fecha de impartición y horas/créditos impartidos, firmada por quien ostente esa competencia.
  3. La docencia de prácticas se acreditará mediante certificación del respectivo centro académico o universidad, que deberá incluir los datos señalados en el apartado anterior o, en su caso, certificado de la gerencia/dirección del departamento/centro de trabajo, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada, las fechas de inicio y fin de la actividad y horas/créditos impartidos.
  4. La participación en comisiones clínicas en instituciones sanitarias públicas se acreditará con la certificación expedida por la gerencia de la institución o dirección de las mismas, con indicación de su fecha de inicio y fin.
  5. Las publicaciones se acreditarán con la fotocopia de la hoja donde conste el título del libro y/o, en su caso, de los capítulos que se presenten a valoración, en la que consten: autoría, editorial, ISBN, ISSN o depósito legal, lugar y fecha de publicación e índice de la obra.
    Si la edición es en formato electrónico, se presentará certificado o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones, en la que consten: autoría, edición, año, URL, fecha de publicación y fecha de consulta y acceso.
  6. El conocimiento de idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano se acreditará mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior o por las establecidas en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, o normativa vigente de aplicación.
  7. El resto de méritos valorables en este apartado se acreditarán mediante la certificación correspondiente expedida por la entidad o centro responsable de la misma, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada y la duración, en su caso.

5.4.5. NO VALORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA

En ningún caso será valorada la documentación presentada fuera del plazo establecido para ello en la convocatoria salvo que lo sea a requerimiento del Tribunal del proceso selectivo o Comisión de Valoración.

5.4.6. BAREMOS DE MÉRITOS PARA LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DIFERENCIADOS POR CATEGORÍAS PROFESIONALES Y GRUPOS DE TITULACIÓN

La Orden 2/2020, recoge en los artículos 21 a 24, los concretos baremos de méritos de aplicación, diferenciados por categorías profesionales (sanitarias y de gestión y servicios) y grupos de titulación, indicando las puntuaciones a aplicar a cada uno de los méritos.

Así, el artículo 21 recoge el baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2.

El artículo 22 recoge el baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación B, C1 y C2.

El artículo 23 recoge el baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2.

Y el artículo 24 recoge el baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación B, C1, C2 y AP.

Se adjuntan, en Anexo, la reproducción de los preceptos citados, por si estáis interesados en profundizar en esta materia.


5.4.7. RESOLUCIÓN DE EMPATES EN LOS PROCESOS DE PROVISIÓN

Los empates que se produzcan se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:

  1. El empate se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos señalados a continuación, según el orden siguiente:
    • 1º. Servicios prestados.
    • 2º. Grado de carrera o desarrollo profesional.
    • 3º. Permanencia.
    • 4º. Formación.
    • 5º. Otras actividades.
    • 6º. Valenciano.
  2. En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.

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