Situaciones Administrativas del Personal Estatutario.
El Capítulo XI de la Ley 55/2003 versa sobre las Situaciones del Personal Estatutario, desde el artículo 62 a 69 donde además se analiza cada una de ellas.
Artículo 62. Ley/2003 SITUACIONES.
1. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes:
- a.- Servicio activo.
- b.- Servicios especiales.
- c.- Servicios bajo otro régimen jurídico.
- d.- Excedencia por servicios en el sector público.
- e.- Excedencia voluntaria.
- f.-Suspensión de funciones.
2. Las CCAA podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
3. Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
SERVICIO ACTIVO.
Respecto a las situaciones administrativas, primeramente, el artículo 63 recoge el servicio activo, la situación administrativa en que se encuentra el personal estatutario que desempeña su puesto de trabajo, determinando lo siguiente:
Artículo 63 Ley 55/2003
El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones Públicas abierto al personal estatutario.
El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualesquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.
El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta ley y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en que preste servicios.
Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 35 (promoción interna temporal).
Se mantendrá en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el artículo 75 de esta ley y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.
3.2 SERVICIOS ESPECIALES.
Por su parte, el artículo 64 recoge la situación administrativa de servicios especiales, aquella situación en la que el personal estatutario cesa temporalmente en su puesto de trabajo para desempeñar otros cargos o funciones relevantes de carácter público.
Artículo 64 Ley 55/2003. Servicios especiales.
El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las AAPP para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales de las AAPP, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.
3.3 SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO.
A continuación en el artículo 65 recoge la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico determinando lo siguiente:
Artículo 65 Ley 55/2003
- 1.- Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule.
- 2.- El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría o área de salud de origen, o si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.
SERVICIOS GESTIÓN CLÍNICA.
Continuando con el artículo 65, vemos como recoge la situación de servicios de gestión clínica, siendo su tenor literal:
Artículo 65 bis Ley 55/2003
Se declarará en la situación de servicios de gestión clínica al personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo. En esta situación, este personal tendrá derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de su plaza de origen.
EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 66 Ley 55/2003
Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
- a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las AAPP, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
- b)Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
- La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse en su caso, su denegación.
- No podrá concederse la excedencia voluntaria por un interés particular a quién esté sometido a un expediente disciplinario.
Artículo 68 Ley 55/2003
- 1. El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
- 2 La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
- 3 La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
- La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acordados en la sentencia.
- La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
- 4 El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
De esta forma la suspensión firme puede ser considerada:
- Pena, si ha sido impuesta por sentencia dictada en causa criminal.
- Sanción, si ha sido impuesta por procedimiento disciplinario
Artículo 69 Ley 55/2003
1. Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria** a que se refiere el artículo 37 de esta ley.
2. El reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen. La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.c) de esta ley cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.