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lunes, 4 de noviembre de 2024

Reglamento de les Corts Valencianes. Título Preliminar.

 Reglamento de las Cortes Valencianas. Título Preliminar.


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero.

1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano. 2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas. 3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües. 4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

Artículo segundo.

1. Les Corts son inviolables.

2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts. 3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics. 4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo tercero.

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres.

Artículo cuarto.

1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.

2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.

Reglamento de les Corts Valencianes. Título Preliminar.

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