domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 9. DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AAPP

 DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AAPP


9.1 Contrato de obras

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

  • Obras de primer establecimiento (creación bien inmueble), reforma (mejoras), restauración (conservar su estética), rehabilitación (reparar la construcción) o gran reparación.
  • Obras de reparación simple.
  • Obras de conservación y mantenimiento.
  • Obras de demolición.

Accede al siguiente enlace para visualizar más información sobre los grupos que se acaban de nombrar.


Los proyectos de las obras, como mínimo, tienen que comprender:

  • Una memoria en la que se describa el objeto de las obras.
  • Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
  • Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
  • Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • El estudio de seguridad y salud.
  • Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.



Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes anteriores, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente, cuando:

  • Motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras.
  • Se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.


El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se presentase defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido, se requerirá su subsanación del contratista.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. Si es de importe inferior, este informe será facultativo.

Aprobado el proyecto, y antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra, se realizará el replanteo. Nunca superior a 1 mes.

Las obras se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste suponga al contratista la Dirección facultativa de las obras.


En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.

Tiene la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

  • Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
  • Los fenómenos naturales de efectos catastróficos: maremotos, terremotos, erupciones volcánicas,…
  • Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.


Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado (precio cerrado), sin existencia de precios unitarios, teniendo que darse las siguientes condiciones:

  • Que así se prevea en PCAP, pudiendo este establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
  • Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema, deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación.
  • Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
  • Cuando en el pliego se autorice a los licitadores la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el PCAP deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.

Los contratos de obras, pueden ser objeto de modificaciones, siendo éstas obligatorias para el contratista. Pueden ser para disminuir obra, no tiene derecho a compensación económica; o para aumentar obra: si tiene derecho a compensación económica, no puede suponer un incremento superior al 20% del precio inicial del contrato, sin IVA, y siempre que haya crédito adecuado y suficiente.


No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:

  • Variación que durante la ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
  • Fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto origen del mismo.

En el plazo de seis meses, contados desde el acuerdo de autorización provisional, deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. (Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses, serán objeto de certificación y abono).

A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta ley.

En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.


El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.

Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si es favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad.

Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases.

Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de 15 años a contar desde la recepción.



Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:

  • La demora injustificada en la comprobación del replanteo. El contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • La suspensión del inicio de las obras por plazo superior a cuatro meses. El contratista tiene derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. El contratista tiene derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 6% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • El desistimiento.

La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto.


9.2 Contrato concesión de obras

Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas, que deberá contener, como mínimo:

  • Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales.
  • Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan el uso del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales.
  • Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
  • Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
  • Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente.
  • Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
  • Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras.
  • Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
  • Estudio de seguridad y salud.
  • El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional.
  • Existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.
La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de 1 mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo, y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Admon Gral del Estado, las CCAA y Entidades Locales afectados cuando la obra no figura en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones.  Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses.  El silencio de la Admon o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.

La Admon concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerará que este es suficiente.

Aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto.

9.2 Contrato de Concesión de Obras.

El anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

  • una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone.
  • los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de las obras.
  • Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones.
  • un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario o que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.
El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para formular cualquier observación, y se remitirá para informe a los órganos de la AGE; CCAA y EELL afectados.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.  En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Admon concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.

Los PCAP de los contratos de concesión de obras deberán hacer referencia, al menos a:

  • Definición del objeto del contrato, con referencia al anteproyecto o proyecto de que se trate.
  • Requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores, pudiendo fijarse distintos requisitos de solvencia en función de las diferentes fases del contrato.
  • Preverán también la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato, así como de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato.
Asimismo, establecerán criterios para la determinación de cuándo la cesión de las participaciones deberá considerarse, por suponer un efectivo cambio.  En todo caso, se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51% de las participaciones.

  • Contenido de las proposiciones, que deberán hacer referencia, al menos a:
  • Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
  • Plan de realización de las obras con la indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso en al que se destinen.
  • Plazo de duración de la concesión vinculado al sistema de financiación de la concesión.
    • Plan económico-financiero de la concesión, que incluirá, entre los aspectos que le son propios:  sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, la tasa interna de rentabilidad o retorno estimado y las obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos estimados.
    • En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
    • Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable.
    • En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, los licitadores podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, pero no a su ubicación.
  • Sistema de retribución del concesionario
  • El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo de la cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.
  • Cuantía y formas de las garantías
  • Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.
  • Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable en función de los criterios establecidos en el pliego.
  • Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación.
  • Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro o intervención de la concesión.
  • Lugar, fecha y plazo para la presentación de ofertas.
  • Distribución entre la Administración y el concesionario de los riesgos relevantes en función de las características del contrato, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.

El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido, teniendo las respuestas carácter vinculante.

Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en PCAP, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración.  La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros.

Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, quien, asumirá el riesgo operacional de la concesión.

El plan económico financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Admón concedente, que se ajustarán a lo dispuesto en el PCAP.

En las obras financiadas parcialmente por la Admon concedente, mediante abonos parciales al concesionario, con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación indicada anteriormente.

La aprobación del acta de comprobación de las de comprobación de las obras por el órgano de la Admon concedente llevará implícita la autorizacion para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explitación.

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Derechos y obligaciones de los concesionarios

Derechos

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
  • El derecho a ceder la concesión y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

Obligaciones

Son obligaciones del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente y deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:

  • Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.
  • Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público.
  • Acordar la resolución de los contratos.
  • Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
  • Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
  • Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
  • Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras.
  • Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
  • Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.

El órgano de contratación podrá acordar...

  • Cuando el interés público lo exija, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
  • Previa audiencia del concesionario, el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
    • El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.
    • Efectuado el secuestro o intervención (que tendrá carácter temporal, sin exceder de 3 años), corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario.

Los PCAP establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Deberán considerarse penalizables:

  • El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en esta Ley.
  • Y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.

El órgano de contratación podrá imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades:

  • Si es en fase de construcción: menor o igual al 10% del presupuesto total de la obra.
  • Si fuese en fase de explotación: el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.

Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.

Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés.

El contrato de concesión de obras deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario. Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Administración realice una modificación.
  • Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

    En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.

El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando éste resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:

  • La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
  • Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.

Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del concesionario, previa autorización administrativa. Los plazos son de 40 años, prorrogables sólo en lo establecido en el Módulo I.


Son causas de resolución, además de las generales, del contrato de concesión de obras, las siguientes:

  • La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
  • El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación.
    • Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración.
    • El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
  • La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público.
  • La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
  • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario, el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización


Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta:

  • Los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último.
  • La pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquella, considerando su grado de amortización.

El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.

9.3 Contrato concesión de servicios

La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. Nunca los que impliquen ejercicio de autoridad.

Los PCAP y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

  • Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación
  • Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
  • Regularán también la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
  • Definirán los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores.
  • Preverán también la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato, así como de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato.

    En todo caso se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones.

En los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o de un estudio de viabilidad. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios.

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
  • Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
  • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
  • Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
  • Cualesquiera otras.

El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas (tarifas) previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.

La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público (si afectan al régimen financiero, se debe compensar a la parte correspondiente, para mantener el equilibrio).

Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Administración realice una modificación.
  • Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura de la economía del contrato.

El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de:

  • La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
  • Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.

Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.


Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo.

Son causas de resolución, además de las generales, del contrato de concesión de servicios, las siguientes:

  • La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera.
  • La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
  • El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público.

    El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

  • La supresión del servicio por razones de interés público.
  • La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
  • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario, en todo caso, el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.


9.4 Contrato de suministro

En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.

A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente PCAP, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio: los efectivamente entregados y recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el PCAP que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. Sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato y los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, salvo excepciones.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Son causas de resolución, además de las generales, las siguientes:

  • El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad


9.5 Contratos de servicios

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.

En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.

En ningún caso, la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.

El PCA establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.


En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el PCAP, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no sean superior al 10 por ciento del precio del contrato.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos


En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

  • Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que:
    • Declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.
    • Determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados.
    • Regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
  • El adjudicatario de un contrato de servicios de este tipo estará sujeto a las obligaciones de:
    • Prestar el servicio con la continuidad convenida.
    • Garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
  • Los bienes afectos a estos servicios no podrán ser objeto de embargo.
  • Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.

    En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

  • La Administración conservará los poderes de policía necesarios.
  • Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante.

Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:

  • El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

En los supuestos de resolución previstos:

  • En las letras a) y c): El contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
  • En la letra b): El contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si no se hace, puede resolver el contrato o dar un nuevo plazo al contratista.

  • En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
  • En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.


Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

En el supuesto de que la desviación sea > 20%-<30%

La indemnización correspondiente será del 30% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En el supuesto de que la desviación sea > 30 % y < 40 %

La indemnización correspondiente será del 40% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En el supuesto de que la desviación sea > 40

La indemnización correspondiente será del 50% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.




9.29.2 Contrato concesión de obras Contrato concesión de o

CONTRATACION ADMINISTRATIVA 8. De los efectos, cumplimientos y extincion de los contratos administrativos

 8.  De los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos administrativos.


8.1 Ejecucion de los contratos: prerrogativas de la administración

Formalizado el contrato administrativo, comienza la fase de cumplimiento, de ejecución del contrato hasta su extinción.

Pero, a diferencia de lo que sucede con respecto a cualquier otro tipo de contratación, debemos destacar que, en un contrato administrativo, la administración ostenta determinados privilegios o prerrogativas, que son: interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas, poder modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, le corresponde al Órgano de Contratación.

Asimismo, también le corresponde las facultades de inspección a lo largo de la vida del contrato.

Para llevar a cabo las prerrogativas anteriores, deberá darse audiencia al contratista.


Además, será preceptivo el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu en los siguientes casos: en los siguientes casos:

  • Interpretación, nulidad y resolución de los contratos: Cuando haya oposición por parte del contratista.
  • Modificaciones de los contratos: Cuando no estuviesen previstas en el PCAP y su cuantía sea superior a 20% del precio inicial del contrato (sin IVA) y su precio sea igual o superior a 6.000.000 euros.
  • Reclamaciones dirigidas a la Administración, con fundamento en la responsabilidad contractual en que hubiesen podido incurrir: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean igual o superior a 50.000 euros (se podrá rebajar según normativas autonómicas).

Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.


8.2 Ejecución

Penalidades

En los pliegos se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso del objeto del contrato o por incumplimiento de compromisos/condiciones especiales del contrato que se hayan podido establecer.
Estas penalizaciones deberán ser proporcionales a la gravedad y las cuantías no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato sin IVA ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.

Cuando sucedan estos incumplimientos o defectos por parte del contratista, la administración puede elegir entre resolver el contrato o establecer penalidades que se determinen en el PCAP.

El contratista está obligado a cumplir el contrato en su plazo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Cuando el contratista incurre en demora respecto del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o establecimiento penalidades (0,60 euros/día por cada 1.000 euros de contrato, excepto IVA). Sin embargo, el órgano contratación podrá incluir en el PCAP unas penalidades distintas a las anteriores, cuando se considere necesario para su correcta ejecución.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato (sin IVA), el órgano de contratación está facultado para proceder a su resolución o continuar con el mismo imponiendo más penalidades. (Lo mismo es para los plazos parciales).


Cuando el incumplimiento parcial o defectuoso o de demora que no esté prevista la penalidad o que estándolo no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá la indemnización por daños y perjuicios.

Las penalidades se imponen por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato si lo hubiese, y será inmediatamente ejecutivo y se hará mediante deducciones de las cantidades en concepto de pago total/parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía.

  • Si cuando se produce la demora, la Administración opta por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por el equivalente en las CCAA, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, en caso de que éste, formule oposición, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en la CCAA correspondiente.
  • Pero si la mora no es por causa imputable al contratista y éste se ofrece para hacerlo si se le amplía el plazo, el órgano de contratación se lo dará, y el plazo será, como mínimo, el del retraso (salvo que el contratista pida otro menor).

Responsabilidad del contratista

Cuando se produzcan daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contratola regla general es exigir responsabilidad al contratista, aunque en determinados casos (por ejemplo vicios del proyecto) podría exigirse a la administración:

  • Si es por parte del contratista: indemnización.
  • Si es por parte de la Administración: ésta será responsable según los límites que marquen las leyes.

Los terceros podrán requerir en un plazo de 1 año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación, para que éste, oído el contratista, informe sobre que parte tiene la responsabilidad.

La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, que podrá hacerse de forma total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en los contratos de tracto sucesivo, cada vez que haya un vencimiento.


Obligaciones de la administración: pago

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, que podrá hacerse de forma total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en los contratos de tracto sucesivo, cada vez que haya un vencimiento.

Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior al 90% del precio de contrato (incluidas modificaciones), a este expediente hay que acompañarle la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción o comprobación material de la inversión.

La Administración tiene la obligación de abonar el precio en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, (una vez presentada la factura por el contratista en el registro administrativo en tiempo y forma) y si se demora, deberá abonar al contratista, a partir de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro como consecuencia de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Si la demora en el pago es…

  • Superior a 4 meses: el contratista puede proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato (comunicándoselo a la Administración con 1 mes de antelación).
  • Superior a 6 meses: tiene derecho a resolver el contrato y el resarcimiento de los perjuicios que se hubiesen provocado.

Los abonos a cuenta consecuencia del contrato, sólo pueden ser embargados si:

  • Pago de salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de sus cuotas sociales.
  • Pago de obligaciones contraídas por el contratista a subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

En cuanto a las CCAA, podrán reducir los plazos de: 30 días, 4 meses y 6 meses.

Los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, si procede, intereses de demora. Si, transcurrido 1 mes, la Administración no contestó, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados pueden formular recurso contencioso-administrativo pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que lo provocan.

Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán cederlo (no causa efectos para aquellas que fuesen anteriores al nacimiento de la relación jurídica), y para que sea efectivo es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión de crédito.

La eficacia de las segundas y restantes cesiones, queda condicionada a lo anterior.


Una vez aceptada la cesión, el mandamiento de pago se expide a favor del cesionario.

Los órganos de contratación también velarán por el cumplimiento en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el derecho nacional, convenios colectivos,…, su incumplimiento dará lugar a las penalidades anteriores.

Los órganos de contratación también podrán establecer condiciones especiales en relación a la ejecución del contrato, debiendo establecer en el PCAP, y siempre que no sean discriminatorias, que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y pliegos.

Estas condiciones especiales podrán referirse a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental (reducción emisiones gases efecto invernadero, gestión más sostenible del agua) o de tipo social (derechos de las personas con discapacidad, eliminar desigualdades hombres/mujeres, ...).

También se podrán establecer penalidades en los pliegos si se incumpliesen dichas condiciones especiales establecidas en los pliegos.


8.3 Modificación de los contratos

Sólo serán modificables por razones de interés público, y cuando se dé alguna de las siguientes consideraciones:

  • Cuando así se haya previsto en PCAP (su límite: hasta un máximo del 20% inicial). La cláusula tiene que estar formulada de forma clara, precisa einequívoca. Además deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; y también las condiciones en que se podrá llevar a cabo, nunca, a través de modificaciones, se podrá alterar el objeto del contrato.
  • Excepcionalmente, cuando sea necesario realizarla y no esté prevista en el PCAP, si se limita a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, siempre y cuando:
    • Sea necesario añadir obras, suministros o servicios a los inicialmente contratados si:
      • El cambio de contratista no fuese posible por razones de tipo económico o técnico, (adquisición obras, servicios/suministros con características técnicas diferentes a las inicialmente contratadas,…).
      • La modificación del contrato implica alteración en su cuantía pero que no exceda del 50% de su precio inicial, sin IVA.
    • Sea necesario modificar un contrato vigente por circunstancias sobrevenidas y que fuesen imprevisibles en su momento siempre que:
      • La necesidad de modificación no se hubiese podido prever por parte de la Administración.
      • La modificación no altere la naturaleza global del contrato.
      • La modificación implique alteración del precio pero no exceda del 50% de su precio inicial sin IVA.
    • Cuando las modificaciones no sean sustanciales: habrá que justificar su necesidad, e indicar por qué no se incluyeron en el contrato inicial esas prestaciones.
      • Será sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado inicialmente. Es decir:
        • Cuando la modificación conlleve condiciones que, si hubiesen figurado en el procedimiento de contratación inicial, hubiesen sido seleccionados otros candidatos.
        • Que la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una forma que no estaba prevista en el contrato inicialmente (tiene que suponer más del 50%).
        • Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen una alteración de su cuantía que no exceda del 20% del precio original y no es obligatoria para el contratista, sólo procederá acordarla por el órgano de contratación si el contratista da su conformidad.

Si las modificaciones se dan en contratos sujetos a SARA, las modificaciones habrá que publicarlas en el DOUE.


8.4 Suspension y extincion de los contratos

Si la Administración acuerda la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en las que figurarán las causas que lo motivaron.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios de acuerdo con:

  • Salvo que el pliego establezca otra cosa, el abono solo comprenderá:
    • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
    • Indemnizaciones por extinción/suspensión contratos de trabajo que el contratista tuviese concertados para la ejecución del mismo.
    • Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el periodo de suspensión.
    • Alquileres o costes mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, si son sólo para este contrato.
    • Gastos correspondientes a pólizas de seguro suscritas por el contratista.
  • Sólo se indemnizarán los periodos de suspensión que estuviesen documentados en la correspondiente acta.
  • El derecho a reclamar prescribe en 1 año, contado desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.

En cuanto a la extinción (artículo 209), solo podrá producirse por:

  • O su cumplimiento.
  • O resolución.

Cumplimiento

Se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de la prestación, debiendo constatarse por la Administración que se ha realizado, comunicándosele, si es necesario, a la Intervención para que acuda a su recepción.

En los contratos se establece una garantía que empieza a contar desde la fecha de conformidad/recepción, y transcurrido éste sin objeciones, queda extinguida la responsabilidad del contratista.


Resolución

Son causas de resolución:

  • a. Muerte/incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. La Administración podrá acordar seguir el contrato con sus herederos.
  • b. Declaración de concurso. Potestativamente, la Administración continuará el contrato si hay razones de interés público que lo aconsejen, siempre que el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución.

    Las garantías suficientes serán: una garantía complementaria como mínimo del 5% del precio contrato, depósito de una cantidad en concepto de fianza y declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

  • c. Mutuo acuerdo entre Administración/contratista. Sólo cuando no haya otra causa de resolución que sea imputable al contratista.
  • d. Demora en cumplimiento plazos por el contratista. Se considera retraso injustificado si excede a ⅓ del plazo de duración inicial, inclusive prórrogas.
  • e. Demora en el pago por parte de la administración (6 meses) o el que se haya establecido por las CCAA.
  • f. Incumplimiento obligación principal del contrato.

    También será causa de resolución, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales si: estas respetan los límites establecidos para la libertad de pactos y que consten enumeradas de manera precisa, clara e inequívocas.

  • g. Imposibilidad de ejecutar la prestación términos inicialmente pactados.
  • h. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato según esta ley.
  • i. Impago, durante ejecución del contrato, de salarios por parte contratista a los empleados en dicho contrato o incumplimiento de los convenios en vigor.

La resolución se acuerda por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, pero si es por la causa i) anterior, sólo será a instancia de los representantes de los trabajadores.

La declaración de insolvencia y modificaciones del contrato no previstas ni autorizadas, darán siempre lugar a la resolución. Sin embargo..


... Será potestativo para la Administración y para el contratista, las modificaciones no previstas si no excede del 20% precio inicial.

Los expedientes de resolución, deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses.


Cuando la resolución se produzca de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado por ellas.

  • Incumplimiento por parte de la Administración: Le supondrá el pago de daños y perjuicios que se le provoquen al contratista.
  • Incumplimiento por parte del contratista: Se le incautará la garantía y deberá indemnizar a la Administración por daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

Si la resolución fuese por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación no realizada (salvo que la causa sea por el contratista).

Al tiempo de incoar el expediente de resolución de contrato por las causas b, c, f y g anteriores, podrá iniciarse procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, aunque queda condicionada a la terminación de dicho expediente.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista queda obligado a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, si el contratista no pudiese garantizar dichas medidas, la Administración podrá intervenir haciéndolo a través de sus medios o a través de un tercero mediante contrato.


8.5 Cesión de los contratos y subcontratación

Con carácter general, la modificación subjetiva de los contratos sólo será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos que establecerán que los derechos/deberes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas/personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Para que los contratistas puedan ceder sus derechos/obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplarlo, y cumplir como mínimo los siguientes requisitos

  • El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, dicha cesión, y se otorgará siempre que se déel siguiente requisito, un plazo de notificación de resolución de 2 meses (si no se comunica se considera otorgado por silencio administrativo).
  • El cedente haya ejecutado como mínimo el 20% del importe del contrato, o si fuese de concesión de obras/de servicios, que haya hecho su explotación de, al menos, 1/5 parte del plazo de duración del contrato (este requisito no es de aplicación si es por causa de concurso).
  • El cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato en que se esté.
  • La cesión se formalice entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondiesen al cedente.

Por otra parte y respecto a la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Pero, en ningún caso, la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia.


La celebración de los subcontratos estará sometida a:

  • a) Si se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
    • Señalando importe, nombre y perfil empresarial, solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
  • b) En todo caso, el contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie la ejecución del contrato, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos.
    • Señalando aquella parte que se pretenda subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante del subcontratista y justificando su aptitud para poder hacer el contrato (se podrá realizar inmediatamente después de la celebración del subcontrato).
    • El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esa información durante la ejecución del contrato principal.
  • c) Si los pliegos impusiesen a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias del apartado a), los subcontratos que no se ajustasen a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta pasados 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones del apartado b).

    Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos pueden acabar sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 20 días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o medidas urgentes.

  • d) En los contratos de carácter secreto/reservado, o aquellos que conlleven medidas especiales de seguridad, la subcontratación tendrá que tener autorización expresa del órgano de contratación.

También se puede establecer en los pliegos la existencia de determinadas tareas críticas que no admitan subcontratación.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se estará sujeto a imposición al contratista de una penalidad de hasta 50% importe subcontrato y a resolución del contrato (si es el incumplimiento de obligación principal del contrato).


El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas/suministradores el precio pactado en los siguientes plazos y condiciones:

  • No pueden ser más desfavorables que los plazos pactados en la Ley 3/2004 (30 días), desde la aceptación o verificación de los bienes/servicios por parte del contratista principal.
  • La aceptación/disconformidad hay que hacerla en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de bienes o prestación servicio.
  • Si hay demora en el pago, el subcontratista tiene derecho al cobro de intereses de demora e indemnización por los costes de cobro, de conformidad con la Ley 3/2004.
  • Cuando el importe subcontratado exceda de 5.000 euros (este importe puede modificarlo el Ministro de Hacienda y Función Pública), tendrá que utilizar la factura electrónica en su relación con el contratista principal.

La AAPP puede comprobar el cumplimiento por parte del contratista en sus pagos al subcontratista, estableciéndose penalidades en caso de que no cumplan (demora en el pago).

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos, las AAPP pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.


8.6. Racionalización técnica de la contratación

Acuerdos marco

Uno o varios órganos de contratación pueden celebrar acuerdos marco con una/s empresas con el fin de fijar condiciones a las que hay que ajustar los contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado (precios, cantidades previstas,…), pero nunca de forma abusiva.

La duración de este acuerdo marco no podrá exceder de 4 años, salvo casos excepcionales.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia de acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se cumple este requisito es:

  • En contratos basados que para su adjudicación requieran celebración de una licitación: fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar.
  • Si no es necesaria la licitación: la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado en dicho acuerdo marco.

La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco está condicionada a que en el plazo de 30 días desde su formalización:

  • Se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la UE: sujetos a SARA.
  • Y publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOE: celebrados en la AGE.

Sólo podrán celebrarse contratos en un acuerdo marco entre las empresas y órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo y se adjudicarán conforme a:

  • Si el acuerdo marco se concluyó con una única empresa: los contratos se adjudicarán conforme a los términos en él establecidos.
  • Si el acuerdo marco se concluyó con varias empresas: la adjudicación de los contratos se hará:
    • Cuando el acuerdo marco establezca todos los términos: Con/sin nueva licitación, debiendo estar previstas estas opciones en el pliego regulador.
    • Si el acuerdo marco no establece todos los términos: Se invita a una nueva licitación a las empresas parte del acuerdo marco.

La licitación para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco tendrá lugar conforme a:

  • Por cada contrato que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, conforme con los términos de adjudicación del mismo, estuviesen en condiciones de hacer el objeto del contrato basado. Si no están sujetos a SARA, el órgano de contratación puede decidir, debidamente justificado, no invitar a la licitación a la totalidad de ofertas, teniendo que ser, como mínimo 3.

  • Se concede un plazo suficiente para presentar ofertas relativas a cada contrato.
  • Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
  • El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato. Si así consta en el pliego.
  • El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, según los criterios fijados en el acuerdo marco.

Puede haber modificaciones en los contratos de acuerdo con las normas generales de modificación de contratos. Pero no se podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. Además los precios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar el 20% a los precios anteriores a la modificación


Sistemas dinámicos de adquisición

Los órganos de contratación pueden establecer sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.

Es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y determinada en los pliegos y debe estar abierto durante todo el periodo de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

Para llevar a cabo este tipo de contratación, se siguen las normas del procedimiento restringido, y de acuerdo con las condiciones que se indican en el enlace.

Durante la vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema de acuerdo con las condiciones anteriores.


El plazo mínimo de presentación será 30 días a partir fecha envío anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la UE.

Los órganos de contratación evalúan las solicitudes en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Se puede prorrogar a 15 días hábiles en casos concretos justificados.

Los órganos contratación deben indicar en los pliegos si hay posibilidad de prórroga del plazo de presentación de solicitudes.

Cada contrato que se pretenda adjudicar a través del sistema dinámico de adquisición, deberá ser objeto de una licitación. Los órganos de contratación invitan a todas las empresas que previamente hayan sido admitidas.


Centrales de contratación

Las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

La creación de centrales de contratación por las CCAA y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará de acuerdo a la presente ley, al igual que las EELL, pudiendo adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público.

El Ministro de Hacienda y Función Pública puede declarar la contratación centralizada de suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características homogéneas determinando las condiciones en que se hará.

El contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión de las entidades del sector público se establecerá mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública


El órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (presta apoyo técnico necesario para el funcionamiento adecuado de la contratación centralizada) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientesde contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de contratistas, adjudicaciones y ejecución de los contratos, cumplan los términos y condiciones establecidos en los pliegos.

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá hacerse:

  • a) Mediante conclusión del correspondiente contrato.
  • b) A través de acuerdo marco.
  • c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.

En el caso de que en b y c el órgano de contratación sea la Junta de Contratación Centralizada y sea necesario hacer una nueva licitación, se harán, con carácter general, por el organismo destinatario de la prestación, y si fuesen varios organismos, por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.


2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Título 1 Capítulo II.

Vídeo procedente del canal de Youtube Jon Fernandez Abogados  (Titulo I. De los interesados en el Procedimiento) CAPÍTULO II Identificación ...