domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 9. DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AAPP

 DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS DE LAS AAPP


9.1 Contrato de obras

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

Se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

  • Obras de primer establecimiento (creación bien inmueble), reforma (mejoras), restauración (conservar su estética), rehabilitación (reparar la construcción) o gran reparación.
  • Obras de reparación simple.
  • Obras de conservación y mantenimiento.
  • Obras de demolición.

Accede al siguiente enlace para visualizar más información sobre los grupos que se acaban de nombrar.


Los proyectos de las obras, como mínimo, tienen que comprender:

  • Una memoria en la que se describa el objeto de las obras.
  • Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
  • Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
  • Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • El estudio de seguridad y salud.
  • Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.



Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes anteriores, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente, cuando:

  • Motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras.
  • Se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.


El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se presentase defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido, se requerirá su subsanación del contratista.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. Si es de importe inferior, este informe será facultativo.

Aprobado el proyecto, y antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra, se realizará el replanteo. Nunca superior a 1 mes.

Las obras se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste suponga al contratista la Dirección facultativa de las obras.


En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.

Tiene la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

  • Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
  • Los fenómenos naturales de efectos catastróficos: maremotos, terremotos, erupciones volcánicas,…
  • Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros 10 días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.


Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado (precio cerrado), sin existencia de precios unitarios, teniendo que darse las siguientes condiciones:

  • Que así se prevea en PCAP, pudiendo este establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
  • Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema, deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación.
  • Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
  • Cuando en el pliego se autorice a los licitadores la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el PCAP deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.

Los contratos de obras, pueden ser objeto de modificaciones, siendo éstas obligatorias para el contratista. Pueden ser para disminuir obra, no tiene derecho a compensación económica; o para aumentar obra: si tiene derecho a compensación económica, no puede suponer un incremento superior al 20% del precio inicial del contrato, sin IVA, y siempre que haya crédito adecuado y suficiente.


No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:

  • Variación que durante la ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
  • Fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto origen del mismo.

En el plazo de seis meses, contados desde el acuerdo de autorización provisional, deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. (Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses, serán objeto de certificación y abono).

A la recepción de las obras concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta ley.

En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.


El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.

Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si es favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad.

Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases.

Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de 15 años a contar desde la recepción.



Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:

  • La demora injustificada en la comprobación del replanteo. El contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • La suspensión del inicio de las obras por plazo superior a cuatro meses. El contratista tiene derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. El contratista tiene derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 6% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
  • El desistimiento.

La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto.


9.2 Contrato concesión de obras

Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas, que deberá contener, como mínimo:

  • Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales.
  • Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan el uso del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales.
  • Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
  • Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
  • Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente.
  • Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
  • Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras.
  • Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
  • Estudio de seguridad y salud.
  • El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional.
  • Existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.
La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de 1 mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo, y dará traslado del mismo para informe a los órganos de la Admon Gral del Estado, las CCAA y Entidades Locales afectados cuando la obra no figura en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones.  Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo de tres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses.  El silencio de la Admon o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.

La Admon concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerará que este es suficiente.

Aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del correspondiente anteproyecto.

9.2 Contrato de Concesión de Obras.

El anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

  • una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone.
  • los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de las obras.
  • Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones.
  • un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario o que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.
El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para formular cualquier observación, y se remitirá para informe a los órganos de la AGE; CCAA y EELL afectados.

Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las variantes que estimen convenientes.  En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Admon concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.

Los PCAP de los contratos de concesión de obras deberán hacer referencia, al menos a:

  • Definición del objeto del contrato, con referencia al anteproyecto o proyecto de que se trate.
  • Requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores, pudiendo fijarse distintos requisitos de solvencia en función de las diferentes fases del contrato.
  • Preverán también la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato, así como de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato.
Asimismo, establecerán criterios para la determinación de cuándo la cesión de las participaciones deberá considerarse, por suponer un efectivo cambio.  En todo caso, se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51% de las participaciones.

  • Contenido de las proposiciones, que deberán hacer referencia, al menos a:
  • Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas como financieras.
  • Plan de realización de las obras con la indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso en al que se destinen.
  • Plazo de duración de la concesión vinculado al sistema de financiación de la concesión.
    • Plan económico-financiero de la concesión, que incluirá, entre los aspectos que le son propios:  sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación, la tasa interna de rentabilidad o retorno estimado y las obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos estimados.
    • En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
    • Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable.
    • En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, los licitadores podrán introducir las mejoras que consideren convenientes, pero no a su ubicación.
  • Sistema de retribución del concesionario
  • El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo de la cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.
  • Cuantía y formas de las garantías
  • Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.
  • Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obras y plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable en función de los criterios establecidos en el pliego.
  • Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de las obras y durante su explotación.
  • Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro o intervención de la concesión.
  • Lugar, fecha y plazo para la presentación de ofertas.
  • Distribución entre la Administración y el concesionario de los riesgos relevantes en función de las características del contrato, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.

El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidad de este, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido, teniendo las respuestas carácter vinculante.

Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en PCAP, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración.  La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros.

Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, quien, asumirá el riesgo operacional de la concesión.

El plan económico financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Admón concedente, que se ajustarán a lo dispuesto en el PCAP.

En las obras financiadas parcialmente por la Admon concedente, mediante abonos parciales al concesionario, con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación indicada anteriormente.

La aprobación del acta de comprobación de las de comprobación de las obras por el órgano de la Admon concedente llevará implícita la autorizacion para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explitación.

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Derechos y obligaciones de los concesionarios

Derechos

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.
  • El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
  • El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras.
  • El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras. En todo caso, los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
  • El derecho a ceder la concesión y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
  • La facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.

Obligaciones

Son obligaciones del concesionario:

  • Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
  • Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad.
  • Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
  • Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso.
  • Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación.
  • Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
  • Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente y deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras:

  • Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.
  • Decidir el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión a favor del interés público.
  • Acordar la resolución de los contratos.
  • Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de las obras.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
  • Asumir la explotación de las obras en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión.
  • Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
  • Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras.
  • Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de las obras que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
  • Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras leyes.

El órgano de contratación podrá acordar...

  • Cuando el interés público lo exija, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
  • Previa audiencia del concesionario, el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
    • El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención.
    • Efectuado el secuestro o intervención (que tendrá carácter temporal, sin exceder de 3 años), corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario.

Los PCAP establecerán un catálogo de incumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter leve y grave. Deberán considerarse penalizables:

  • El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas en esta Ley.
  • Y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras, la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.

El órgano de contratación podrá imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades:

  • Si es en fase de construcción: menor o igual al 10% del presupuesto total de la obra.
  • Si fuese en fase de explotación: el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.

Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el correspondiente pliego.

Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés.

El contrato de concesión de obras deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario. Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Administración realice una modificación.
  • Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

    En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.

El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando éste resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:

  • La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
  • Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.

Las concesiones de obras con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del concesionario, previa autorización administrativa. Los plazos son de 40 años, prorrogables sólo en lo establecido en el Módulo I.


Son causas de resolución, además de las generales, del contrato de concesión de obras, las siguientes:

  • La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
  • El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación.
    • Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración.
    • El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
  • La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público.
  • La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
  • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará en todo caso al concesionario, el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo a su grado de amortización


Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta:

  • Los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último.
  • La pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquella, considerando su grado de amortización.

El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.

9.3 Contrato concesión de servicios

La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. Nunca los que impliquen ejercicio de autoridad.

Los PCAP y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

  • Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación
  • Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.
  • Regularán también la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
  • Definirán los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores.
  • Preverán también la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato, así como de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato.

    En todo caso se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones.

En los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o de un estudio de viabilidad. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios.

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
  • Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
  • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
  • Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
  • Cualesquiera otras.

El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas (tarifas) previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.

La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público (si afectan al régimen financiero, se debe compensar a la parte correspondiente, para mantener el equilibrio).

Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Administración realice una modificación.
  • Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura de la economía del contrato.

El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de:

  • La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
  • Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.

Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.


Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo.

Son causas de resolución, además de las generales, del contrato de concesión de servicios, las siguientes:

  • La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera.
  • La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
  • El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público.

    El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

  • La supresión del servicio por razones de interés público.
  • La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
  • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario, en todo caso, el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.


9.4 Contrato de suministro

En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.

A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente PCAP, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio: los efectivamente entregados y recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el PCAP que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. Sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato y los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, salvo excepciones.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Son causas de resolución, además de las generales, las siguientes:

  • El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad


9.5 Contratos de servicios

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.

En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.

En ningún caso, la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.

El PCA establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.


En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el PCAP, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no sean superior al 10 por ciento del precio del contrato.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos


En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

  • Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que:
    • Declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.
    • Determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados.
    • Regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
  • El adjudicatario de un contrato de servicios de este tipo estará sujeto a las obligaciones de:
    • Prestar el servicio con la continuidad convenida.
    • Garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
  • Los bienes afectos a estos servicios no podrán ser objeto de embargo.
  • Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.

    En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

  • La Administración conservará los poderes de policía necesarios.
  • Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante.

Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:

  • El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
  • Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

En los supuestos de resolución previstos:

  • En las letras a) y c): El contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
  • En la letra b): El contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido

Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si no se hace, puede resolver el contrato o dar un nuevo plazo al contratista.

  • En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
  • En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.


Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel.

El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

En el supuesto de que la desviación sea > 20%-<30%

La indemnización correspondiente será del 30% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En el supuesto de que la desviación sea > 30 % y < 40 %

La indemnización correspondiente será del 40% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

En el supuesto de que la desviación sea > 40

La indemnización correspondiente será del 50% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.




9.29.2 Contrato concesión de obras Contrato concesión de o

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