CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Configuración general de la Contratación del Sector Público y sus elementos.
Como sabemos, el Libro i de la Ley 9/2017, establece la configuración general de la contratación del sector público a través de los elementos del contrato.
Los elementos del contrato son aquellos requisitos que deben concurrir en una relación jurídica contractual para que sea válida y eficaz.
Debe señalarse que también es objeto de regulación en el mencionado Libro el régimen de ejecución directa, el régimen de invalidez y, finalmente las garantías exigibles por parte de las administraciones públicas.
La Ley configura los siguientes elementos:
Causa Plazo Forma Partes Objeto Precio.
CAUSA:
Triple: necesidad, idoneidad del objeto y eficiencia.
Sólo se llevarán a cabo contratos que sean necesarios para cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Y, como también señala el artículo 28, las entidades del sector público velarán por el cumplimiento de la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación.
Pese a ello, las entidades de SP podrán celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada (concesión obras/servicios), basados en los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia.
PLAZO
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
- Se podrá prever una o varias prórrogas (la acuerda el órgano de contratación y es obligatorio para el empresario, si se avisa con al menos dos meses de antelación, salvo que en el pliego se disponga otra cosa) siempre que sus características no varíen.
- En ningún caso, puede haber prórroga tácita.
- Tampoco es obligatorio cumplir la prórroga si la Administración se demora más de 6 meses en el pago.
- 40 años para contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio.
- 25 años para los contratos de concesión que comprendan la explotación de un servicio NO RELACIONADO con la prestación de servicios sanitarios.
- 10 años para los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto sea prestación servicios sanitarios (siempre que no sean del apartado a)
- a.- La Admon tenga montadas fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación.
- b.- la Admon posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5% del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución.
- c.-No haya habido ofertas de empresas en la licitación.
- d.- Cuando, en función de la prestación sea imposible fijar previa
- e. Cuando se trate de un supuesto de emergencia.
- f. Cuando sea necesario relevar al contratista de llevar a cabo algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes..
- g. En obras de mera conservación y mantenimiento.
- Que el poder adjudicador ejerza sobre ellos un control directo o indirecto, parecido al que haría sobre sus propios servicios.
- Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le fueron confiados por el poder adjudicador que le hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. Así, para saber el 80% se tiene en cuenta el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador y todo ello referido a los 3 ejercicios anteriores al de la formalización del encargo. Si no se pudiese tener en cuenta este plazo, bastará con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad.
- Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio sea de titularidad/aportación pública.
- Condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del contrato poder adjudicado que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos, previo cumplimiento de
- Conformidad/autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
- Verificación por la entidad pública de que depende el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales/materiales apropiados.
- Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo, un control conjunto similar al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
- Que más del 80& de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que fueron confiados por dichos poderes adjudicadores.
- Cuando el ente destinatario del encargo sea una ente de personificación jurídico privada y la totalidad de su capital/patrimonio sea titularidad pública.
- El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal.
- El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que se publicara en la Plataforma de Contratación.
- Los órganos de las entidades del sector pública que tengan la condición de poder adjudicador necesitan autorización previa del Consejo de Ministros (sin implicar valoración del proyecto) cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o superior a 12.000.000 euros.
Para obtener dicha autorización, los órganos competentes deben remitir, como: texto del del encargo, informe jurídico y certificado existencia crédito:
- cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o superior a 12000000 €. Para obtener dicha autorización, los órganos competentes deben remitir, como mínimo: texto de encargo, informe jurídica y certificado existencia crédito.
- También necesitan previa autorización del Consejo de Ministro LAS MODIFICACIONES de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20% de su importe.
- El ente que hace el encargo ostente control sobre el destinatario del mismo.
- La totalidad del capital social/patrimonio del destinatario del encargo sea titularidad pública.
- Más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le fueron confiados.
- Concurra alguna de las causas que los invalida de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
- Lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de la adjudicación.
- La invalidez deriva de la ilegalidad de su clausulado.
- Falta de capacidad de obrar/solvencia económica, financiera, técnica o profesional, falta de habilitación empresarial/profesional cuando sea exigible ésta, o falta de clasificación, en caso de que proceda, o estar incurso en causas de prohibiciones para contratar.
- Carencia o insuficiencia de crédito.
- Falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en la plataforma de contratación del sector público.
- Por parte del órgano contratante no se cumpla el plazo de formalización del contrato siempre que:
- por ello el licitador no hubiese podido interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de contratación.
- Además, concurra alguna infracción en el procedimiento de adjudicación.
- Haber formalizado el contrato cuando se hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido.
- Incumplimiento normas establecidas para adjudicación de contratos basados en acuerdo marco, celebrados con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiese determinado la adjudicación del contrato a otro licitador.
- Incumplimiento grave de normas de derecho de la UE en materia contratación pública que conllevará que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento.
- Exista un incumplimiento de circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de contratos.
- Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que den, de forma directa/indirecta ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
- Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando se respeten alguno de los requisitos 2, 3, 4 del artículo 32 (medios propios personificados)
- Contratos de obras: Valor estimado superior a 3.000.000 euros.
- Contratos de suministros y servicios: Valor estimado superior a 100.000 €.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: contratos basados.
- Concesiones de obras/servicios: Valor estimado superior a 3.000.000 €
- Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que directa/indirectamente decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
- Acuerdos de adjudicación.
- Modificaciones basadas en incumplimiento de arts 204, 205 (la modificación tendría que ser una nueva adjudicación)
- Formalización de encargos a medios propios que NO cumplan los requisitos legales.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
- a.- Expiración del mandato.
- b.- Renuncia expresa aceptada por el Gobierno.
- c.- Pérdida nacionalidad española.
- d.- Incumplimiento grave de sus obligaciones.
- e.- Condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta/especial para empleo o cargo público, por razón de delito.
- f.- Incapacidad sobrevenida.
En las CCAA, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, pudiendo crear un órgano independiente, cuyo titular (o si es colegiado por lo menos su Presidente) tenga cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un correcto conocimiento en su competencia, estando sujeto en cuanto a la duración de su mandato y su revocabilidad, a la autoridad responsable de su nombramiento.
También podrán recurrir al TACRC, debiendo, para ello, hacer un convenio con la AGE. (Las CCAA asumirán los costes).
Este último es el caso valenciano. Accede al enlace para visualizar el convenio.
Entidades Locales
En las EELL, la competencia para resolver los recursos lo establece las normas de su CCAA, cuando tengan atribuidas esta competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. Sino, le corresponderá al mismo órgano que a las CCAA en cuyo territorio se integre la EELL.
Los MGP podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos: su constitución y funcionamiento y requisitos de sus miembros, su nombramiento, y duración del mandato se regirá por lo establecido en legislación autonómica o por el TACRC.
Si se trata de recursos interpuestos contra actos de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de AAPP, la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada y si está vinculada a varias, lo será a aquella que tenga mayor control o participación mayoritaria.
En los contratos subvencionados la competencia corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a la que esté adscrito el órgano que hubiese otorgado la subvención.
- Cualquier persona física/jurídica podrá interponer el recurso especial en materia de contratación, si sus derechos o intereses se vieron perjudicados/afectados de manera directa/indirecta por las decisiones objeto del recurso.
- También pueden interponerlo los sindicatos, cuando pudiera deducirse que las actuaciones/decisiones recurribles impliquen que, en el proceso de ejecución del contrato, se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.
Antes de interponer recurso especial, los legitimados podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares.
Estas medidas irán dirigidas a corregir infracciones del procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, debiendo resolver el recurso el órgano competente en forma motiva sobre dichas medidas cautelares de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud, debiendo dicho órgano comunicar el mismo día que recibe esa petición al órgano de contratación, que dispondrá de 2 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas (si no se formulan, se sigue el procedimiento).
Si antes de dictar resolución se pusiese el recurso, el órgano competente para resolverlo acumulará la solicitud de medidas cautelares, no cabiendo recurso alguno a la resolución del mismo.
Procedimiento de recurso
El procedimiento de recurso se inicia mediante escrito en un plazo de 15 días hábiles, que se computa cuando:
- Se interponga el anuncio de licitación en el perfil del contratante: a partir del día siguiente.
- Se interponga contra el contenido de pliegos y demás documentos contractuales: a partir del día siguiente en que se haya publicado en el perfil del contratante si se hizo constar que los interesados pueden acceder a esos datos. Sino, a partir del día siguiente en que se lo hayan entregado al interesado.
Procedimiento negociado sin publicidad
En caso de procedimiento negociado sin publicidad: desde el día siguiente a la remisión de la invitación cuando:
- Se interponga contra actos de trámites adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad: A partir del día siguiente del conocimiento de la posible infracción.
- Se interponga contra la adjudicación del contrato: A partir del día siguiente al que se haya notificado la adjudicación.
- Se interponga en relación con alguna modificación basada en incumplimientos de contrato: A partir del día siguiente de su publicación en el perfil del contratante.
- Se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos: A partir del día siguiente en que se haya publicado en el perfil del contratante.
- En el resto: •A partir día siguiente de la notificación de conformidad.
Cuando se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas (apartados c, d, e y f), el plazo de interposición será: 30 días desde la publicación del contrato en la forma prevista en esta Ley y antes de 6 meses desde la formalización del contrato, para el resto.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba, etc. acompañándose:
- Documento que acredite la representación del compareciente.
- Documento que acrediten la legitimación del actor, cuando sea por herencia u otro título.
- Documento/s en que funde su derecho.
- Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.
En caso de que hubiese defectos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a su notificación, lo subsane o acompañe documentos precisos. De no hacerlo, se desiste de su petición.
El escrito de interposición se podrá presentar en los lugares al efecto señalados en art 16.4de la Ley PAC 39/2015. De presentarse en otro sitio, deberá comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El órgano competente para la resolución del recursos, a través de su página web hará públicas (mediante resolución de su presidente) las direcciones de registro en las que habrá de hacerse la presentación de escritos para atenderla efectuada ante el propio Tribunal.
En caso de que el interesado quisiese examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación que tiene la obligación de ponerlo a su disposición.
Podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo facilitárselo el órgano de contratación en 5 días hábiles siguientes a la recepción de solicitud. Esta solicitud NO paraliza el plazo de interposición de dicho recurso.
Una vez interpuesto el recurso, queda en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación. Salvo que sean para contratos basados en un acuerdo marco o específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
Cualquier tipo de comunicación/notificación será por medios electrónicos.
Seguimos con los fantásticos vídeos de Paco Barbié que nos hace todo más fácil de entender.
El órgano encargo de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente, podrá declarar su inadmisión por:
- Incompetencia del órgano para conocer el recurso.
- Falta de legitimación del recurrente.
- Haberse puesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación.
- Haberlo interpuesto fuera de plazo.
Interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución, lo notifica en el mismo día al órgano contratación, con remisión de la copia del escrito interpuesto y reclamará el expediente de contratación a la entidad quien tiene que remitirlo en 2 días hábiles siguientes, acompañado del correspondiente informe.
Si fue interpuesto ante el órgano de contratación, debe remitirlo al órgano competente para la resolución en los 2 días hábiles siguientes a su recepción, acompañado del expediente administrativo y del informe.
El órgano competente, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la interposición, dará traslado del mismo al resto de interesados, dándoles un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, que se presentarán en el registro del órgano competente.
Simultáneamente, en 5 días hábiles decidirá en relación a las medidas cautelares (si se solicitaron), resolviéndose si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática.
Los hechos relevantes para la decisión del recurso, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, debiendo el órgano competente garantizar la confidencialidad y derecho a la protección de secretos comerciales.
Una vez recibidas alegaciones de los interesados, o terminado el plazo para su formulación, el órgano competente debe resolver dicho recurso en los 5 días hábiles siguientes, notificándosele a continuación la resolución al interesado/s.
La resolución puede estimar en todo o en parte (dando cuenta al órgano de contratación para adoptar el cumplimiento de la misma) o desestimar las pretensiones o declarar su inadmisión, y debe acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido.
Si pasados 2 meses desde su interposición, no hay resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
A solicitud del interesado, el órgano competente para su resolución, puede imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que se haya podido ocasionar.
Si el órgano competente apreciase temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, puede acordar la imposición de una multa al responsable de la misma (entre 1.000 y 30.000 euros), debiendo ingresarse en el Tesoro Público.
Contra la resolución de dicho recurso, solo cabe contencioso-administrativo
No hay comentarios:
Publicar un comentario