viernes, 17 de noviembre de 2023

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 2. Configuración general de la contratación sector público y sus elementos

 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 

Configuración general de la Contratación del Sector Público y sus elementos.

Como sabemos, el Libro i de la Ley 9/2017, establece la configuración general de la contratación del sector público a través de los elementos del contrato.

Los elementos del contrato son aquellos requisitos que deben concurrir en una relación jurídica contractual para que sea válida y eficaz.

Debe señalarse que también es objeto de regulación en el mencionado Libro el régimen de ejecución directa, el régimen de invalidez y, finalmente las garantías exigibles por parte de las administraciones públicas.

La Ley configura los siguientes elementos:

Causa    Plazo    Forma   Partes  Objeto  Precio.

CAUSA:

Triple: necesidad, idoneidad del objeto y eficiencia.

Sólo se llevarán a cabo contratos que sean necesarios para cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

Y, como también señala el artículo 28, las entidades del sector público velarán por el cumplimiento de la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación.

Pese a ello, las entidades de SP podrán celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada (concesión obras/servicios), basados en los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia.

PLAZO

La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

  • Se podrá prever una o varias prórrogas (la acuerda el órgano de contratación y es obligatorio para el empresario, si se avisa con al menos dos meses de antelación, salvo que en el pliego se disponga otra cosa) siempre que sus características no varíen.
  • En ningún caso, puede haber prórroga tácita.
  • Tampoco es obligatorio cumplir la prórroga si la Administración se demora más de 6 meses en el pago.
Si por parte del empresario, se produce una demora, el órgano de contratación puede conceder una ampliación de plazo, sin perjuicio de las penalidades que pudiesen derivarse.

Los contratos de  suministros y servicios de prestación sucesiva, tendrán un plazo máximo de duración de 5 años (incluyendo prórrogas).  Sin embargo y como excepción, en estos contratos, su plazo de duración podrá ser superior cuando así lo exija el plazo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.

Pero en cualquier caso, en el tipo de contratos de concesiones de obras/servicios (que por sus inversiones sí pueden exceder de 5 años).  No podrán exceder, incluyendo prórrogas de:

  • 40 años para contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio.
  • 25 años para los contratos de concesión que comprendan la explotación de un servicio NO RELACIONADO con la prestación de servicios sanitarios.
  • 10 años para los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto sea prestación servicios sanitarios (siempre que no sean del apartado a)
Dichos plazos fijados en los pliegos de condiciones, SOLO podrán ser ampliados un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.

En cuanto a los contratos complementarios (tienen una relación de dependencia respecto de otro: principal, y cuyo objeto sea necesario para la correcta realización de la prestación a que se refiere el principal), podrán tener un plazo de duración superior a 5 años. Sin que en ningún caso pueda exceder de duración del contrato principal.

¿Cabe la posibilidad de, pese haberse detectado una necesidad, no se proceda a celebrar un contrato sino que se ejecute directamente a través de medios propios?

En relación a la ejecución de obras, ésta podrá hacerse por los propios servicios de la AAPP, ya sea empleando exclusivamente medios propios  servicios de la AAPP, ya que sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares, cuando:

  • a.- La Admon tenga montadas fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación.
  • b.- la Admon posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5% del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución.
  • c.-No haya habido ofertas de empresas en la licitación.
  • d.- Cuando, en función de la prestación sea imposible fijar previa
  • e. Cuando se trate de un supuesto de emergencia.
  • f. Cuando sea necesario relevar al contratista de llevar a cabo algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes..
  • g.  En obras de mera conservación y mantenimiento.
Por otra parte, en cuanto a la fabricacion de bienes muebles, también podrá llevarse a cabo por los servicios de la Admon, ya sea empleado de forma exclusiva medios propios  no personificados o con la colaboración de empresarios, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) c) d) e) o cuando en el caso del apartado b) pueda suponerse un ahorro del 20%.

Las Prestaciones de Servicios se llevarán a cabo, normalmente, por la Admon por sus propios medios.  En caso de no poder llevarlo a cabo, es cuando se recurrirá a la contratación pública.

Las entidades que pertenezcan al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado pueda calificarse de contractual en:

  .- Cooperación vertical por uso de medios propios.
  .- Cooperación horizontal mediante convenios.

Si por el contrario deciden acudir conjuntamente a la contratación pública, éstas responderán conjuntamente del cumplimiento de sus obligaciones.

Los poderes adjudicadores también podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos.

Previo encargo, lógicamente, y que no tendrá consideración de contrato.

Requisitos

Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto a una única entidad concreta del sector público, aquellas personas jurídicas de derecho público/privado que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que el poder adjudicador ejerza sobre ellos un control directo o indirecto, parecido al que haría sobre sus propios servicios.
  • Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le fueron confiados por el poder adjudicador que le hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.  Así, para saber el 80% se tiene en cuenta el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados  por los servicios prestados al poder adjudicador y todo ello referido a los 3 ejercicios anteriores al de la formalización del encargo.  Si no se pudiese tener en cuenta este plazo, bastará con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad.
  • Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio sea de titularidad/aportación pública.
  • Condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del contrato poder adjudicado que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos, previo cumplimiento de
    • Conformidad/autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
    • Verificación por la entidad pública de que depende el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales/materiales apropiados.
Medio propio personificado.
Tendrán la consideración de medio propio personificado cuando se dé:

  • Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo, un control conjunto similar al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
  • Que más del 80& de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que fueron confiados por dichos poderes adjudicadores.
  • Cuando el ente destinatario del encargo sea una ente de personificación jurídico privada y la totalidad de su capital/patrimonio sea titularidad pública.
Los encargos realizados a los medios propios personificados NO TIENEN la consideración de contratos debiendo cumplirse que:

Importante.

  • El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal.
  • El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que se publicara en la Plataforma de Contratación.
  • Los órganos de las entidades del sector pública que tengan la condición de poder adjudicador necesitan autorización previa del Consejo de Ministros (sin implicar valoración del proyecto) cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o superior a 12.000.000 euros. 

Para obtener dicha autorización, los órganos competentes deben remitir, como: texto del del encargo, informe jurídico y certificado existencia crédito:

  • cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o superior a 12000000 €.  Para obtener dicha autorización, los órganos competentes deben remitir, como mínimo: texto de encargo, informe jurídica y certificado existencia crédito.
  • También necesitan previa autorización del Consejo de Ministro LAS MODIFICACIONES de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20% de su importe.
A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido, se les aplicarán las siguientes reglas: el contrato queda sometido a esa Ley y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros NO EXCEDERÁ del 50% de la totalidad.

Puede consultar a través de este vínculo los encargos a medios propios de la IX legislatura.

En cuanto a las entidades del sector público QUE NO TENGAN la consideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y de servicios a cambio de una compensación, valiéndose de otra persona jurídica distinta de ellos, previo encargo a ésta, siempre que ésta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, y a cambio de una compensación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos y para ello que...

  • El ente que hace el encargo ostente control sobre el destinatario del mismo.
  • La totalidad del capital social/patrimonio del destinatario del encargo sea titularidad pública.
  • Más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le fueron confiados.
Forma

En los contratos del sector público pueden incluirse cualquier pacto, cláusula y condición, siempre que no sean contrarios al interés público, ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 

¿Qué se debe incluir en el documento en el que se formalice el contrato?

La perfección de los contratos (a excepción: de menores: presentación de la factura, y los basados en un acuerdo marco: en su adjudicación) se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde esté la sede del órgano de contratación.

No se podrá contratar verbalmente, salvo en emergencias.

Régimen de invalidez.

En la secuencia legislativa del libro I, pese a su ausencia de relación con los elementos de los contratos se trata también la materia de la invalidez, en concreto en los artículos 38 a 60.

Los contratos, inclusive los subvencionados serán inválidos cuando:

  • Concurra alguna de las causas que los invalida de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de la adjudicación.
  • La invalidez deriva de la ilegalidad de su clausulado.
Por otra parte, son causas de nulidad las establecidas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, LAPACAP.

También serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que:
  • Falta de capacidad de obrar/solvencia económica, financiera, técnica o profesional, falta de habilitación empresarial/profesional cuando sea exigible ésta, o falta de clasificación, en caso de que proceda, o estar incurso en causas de prohibiciones para contratar.
  • Carencia o insuficiencia de crédito.
  • Falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en la plataforma de contratación del sector público.
  • Por parte del órgano contratante no se cumpla el plazo de formalización del contrato siempre que:
    • por ello el licitador no hubiese podido interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de contratación.
    • Además, concurra alguna infracción en el procedimiento de adjudicación.
  • Haber formalizado el contrato cuando se hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido.
  • Incumplimiento normas establecidas para adjudicación de contratos basados en acuerdo marco, celebrados con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiese determinado la adjudicación del contrato a otro licitador.
  • Incumplimiento grave de normas de derecho de la UE en materia contratación pública que conllevará que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento.
En cuanto a las causas de anulabilidad, además de las infracciones del ordenamiento jurídico y, como señala en especial, con el art 48 de la 3/2015, se consideran:
  • Exista un incumplimiento de circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de contratos.
  • Aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que den, de forma directa/indirecta ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
  • Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando se respeten alguno de los requisitos 2, 3, 4 del artículo 32 (medios propios personificados)
Por su parte, la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos se efectuará de conformidad con lo establecido en el Cap 1 del Título V de la 39/2015, teniendo consideración (exclusivamente por esta Ley) de actos administrativos los actos preparatorios de adjudicación de contratos de entidades de sector público que NO SEAN AAPP, así como de los contratos subvencionados.

Salvo determinación en contra, la competencia para declarar la nulidad/lesividad se entenderá delegado conjuntamente con la competencia para contratar.  Sin embargo, no solo será delegable la facultad de acordar  una indemnización por perjuicios en caso de nulidad (resolverá el órgano delegante).

En cuanto a la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de adjudicación, llevará consigo la nulidad del contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente, las cosas que hubiesen recibido.

En cuanto a la nulidad de los actos que no sean preparatorios, solo afectará a ellos sus consecuencias.

Si la declaración de nulidad de un contrato produjese un trastorno grave al servicio público, puede acordarse la continuidad hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

En materia de contratación pública, las directivas han introducido en nuestro sistema un recurso específico: el Recurso especial en materia de contratación.

En cuanto al REC son susceptibles del mismo, siempre que el ente contratante sea Poder adjudicador:

  • Contratos de obras: Valor estimado superior a 3.000.000 euros.
  • Contratos de suministros y servicios:  Valor estimado superior a 100.000 €.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: contratos basados.
  • Concesiones de obras/servicios: Valor estimado superior a 3.000.000 €
También son recurribles los contratos administrativos especiales cuando no sea posible fijar su precio de licitación o cuando su valor estimado fuese mayor a lo establecido para los contratos de servicios.

Podrán ser objeto del recurso:

  • Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que directa/indirectamente decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
  • Acuerdos de adjudicación.
  • Modificaciones basadas en incumplimiento de arts 204, 205 (la modificación tendría que ser una nueva adjudicación)
  • Formalización de encargos a medios propios que NO cumplan los requisitos legales.
  • Acuerdos de rescate de concesiones.
Sin embargo, en aquellos contratos cuyo trámite sea de emergencia, NO se podrá establecer este recurso.

En caso de interposición del Recurso Especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.  Además el recurso especial tiene carácter potestativo y gratuito.

Administración General del Estado.

En el AGE, el conocimiento y resolución de dicho recurso lo lleva el TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).

Órgano especializado con plena independencia funcional, que está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública y formado por un presidente, y un mínimo de dos vocales, que se podrán aumentar previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Pueden ser vocales funcionarios de carrera de cuerpo y escalas (A1) con acceso de título licenciado/grado que hayan desempeñado su actividad profesional más de 10 (preferentemente en el derecho administrativo relacionado con la contratación pública).

En cuanto a su presidente, será funcionario de carrera, de cuerpo y escala (A1) con acceso de título licenciado/grado que haya desempeñado su actividad profesional más de 15 años (preferentemente, en derecho administrativo y contratación pública).

La designación del Presidente y los vocales, la hace el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda, Función Pública y Ministro de Justicia, no pudiendo ser separados de su puesto por:

  • a.- Expiración del mandato.
  • b.- Renuncia expresa aceptada por el Gobierno.
  • c.- Pérdida nacionalidad española.
  • d.- Incumplimiento grave de sus obligaciones.
  • e.- Condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta/especial para empleo o cargo público, por razón de delito.
  • f.- Incapacidad sobrevenida.
Nota:
La duración del nombramiento será de 6 años y NO podrá prorrogarse.  En caso de que se produjese un cese, este seguirá en su puesto hasta que se incorpore su sustituto.

Además formará parte del Tribunal, aunque sin voto, el Secretario General del mismo.

En las CCAA, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, pudiendo crear un órgano independiente, cuyo titular (o si es colegiado por lo menos su Presidente) tenga cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un correcto conocimiento en su competencia, estando sujeto en cuanto a la duración de su mandato y su revocabilidad, a la autoridad responsable de su nombramiento.

También podrán recurrir al TACRC, debiendo, para ello, hacer un convenio con la AGE. (Las CCAA asumirán los costes).

Este último es el caso valenciano. Accede al enlace para visualizar el convenio.


Entidades Locales

En las EELL, la competencia para resolver los recursos lo establece las normas de su CCAA, cuando tengan atribuidas esta competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. Sino, le corresponderá al mismo órgano que a las CCAA en cuyo territorio se integre la EELL.

Los MGP podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos: su constitución y funcionamiento y requisitos de sus miembros, su nombramiento, y duración del mandato se regirá por lo establecido en legislación autonómica o por el TACRC.

Si se trata de recursos interpuestos contra actos de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de AAPP, la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada y si está vinculada a varias, lo será a aquella que tenga mayor control o participación mayoritaria.


En los contratos subvencionados la competencia corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a la que esté adscrito el órgano que hubiese otorgado la subvención.

  • Cualquier persona física/jurídica podrá interponer el recurso especial en materia de contratación, si sus derechos o intereses se vieron perjudicados/afectados de manera directa/indirecta por las decisiones objeto del recurso.
  • También pueden interponerlo los sindicatos, cuando pudiera deducirse que las actuaciones/decisiones recurribles impliquen que, en el proceso de ejecución del contrato, se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.

Antes de interponer recurso especial, los legitimados podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares.

Estas medidas irán dirigidas a corregir infracciones del procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, debiendo resolver el recurso el órgano competente en forma motiva sobre dichas medidas cautelares de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud, debiendo dicho órgano comunicar el mismo día que recibe esa petición al órgano de contratación, que dispondrá de 2 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas (si no se formulan, se sigue el procedimiento).

Si antes de dictar resolución se pusiese el recurso, el órgano competente para resolverlo acumulará la solicitud de medidas cautelares, no cabiendo recurso alguno a la resolución del mismo.


Procedimiento de recurso

El procedimiento de recurso se inicia mediante escrito en un plazo de 15 días hábiles, que se computa cuando:

  • Se interponga el anuncio de licitación en el perfil del contratante: a partir del día siguiente.
  • Se interponga contra el contenido de pliegos y demás documentos contractuales: a partir del día siguiente en que se haya publicado en el perfil del contratante si se hizo constar que los interesados pueden acceder a esos datos. Sino, a partir del día siguiente en que se lo hayan entregado al interesado.

Procedimiento negociado sin publicidad

En caso de procedimiento negociado sin publicidad: desde el día siguiente a la remisión de la invitación cuando:

  • Se interponga contra actos de trámites adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad: A partir del día siguiente del conocimiento de la posible infracción.
  • Se interponga contra la adjudicación del contrato: A partir del día siguiente al que se haya notificado la adjudicación.
  • Se interponga en relación con alguna modificación basada en incumplimientos de contrato: A partir del día siguiente de su publicación en el perfil del contratante.
  • Se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos: A partir del día siguiente en que se haya publicado en el perfil del contratante.
  • En el resto: •A partir día siguiente de la notificación de conformidad.

Cuando se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas (apartados c, d, e y f), el plazo de interposición será: 30 días desde la publicación del contrato en la forma prevista en esta Ley y antes de 6 meses desde la formalización del contrato, para el resto.


En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba, etc. acompañándose:

  • Documento que acredite la representación del compareciente.
  • Documento que acrediten la legitimación del actor, cuando sea por herencia u otro título.
  • Documento/s en que funde su derecho.
  • Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar las comunicaciones y notificaciones.

En caso de que hubiese defectos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a su notificación, lo subsane o acompañe documentos precisos. De no hacerlo, se desiste de su petición.

El escrito de interposición se podrá presentar en los lugares al efecto señalados en art 16.4de la Ley PAC 39/2015. De presentarse en otro sitio, deberá comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

El órgano competente para la resolución del recursos, a través de su página web hará públicas (mediante resolución de su presidente) las direcciones de registro en las que habrá de hacerse la presentación de escritos para atenderla efectuada ante el propio Tribunal.

En caso de que el interesado quisiese examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación que tiene la obligación de ponerlo a su disposición.

Podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo facilitárselo el órgano de contratación en 5 días hábiles siguientes a la recepción de solicitud. Esta solicitud NO paraliza el plazo de interposición de dicho recurso.

Una vez interpuesto el recurso, queda en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación. Salvo que sean para contratos basados en un acuerdo marco o específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

Cualquier tipo de comunicación/notificación será por medios electrónicos.



Seguimos con los fantásticos vídeos de Paco Barbié que nos hace todo más fácil de entender.  


El órgano encargo de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente, podrá declarar su inadmisión por:

  • Incompetencia del órgano para conocer el recurso.
  • Falta de legitimación del recurrente.
  • Haberse puesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación.
  • Haberlo interpuesto fuera de plazo.

Interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución, lo notifica en el mismo día al órgano contratación, con remisión de la copia del escrito interpuesto y reclamará el expediente de contratación a la entidad quien tiene que remitirlo en 2 días hábiles siguientes, acompañado del correspondiente informe.

Si fue interpuesto ante el órgano de contratación, debe remitirlo al órgano competente para la resolución en los 2 días hábiles siguientes a su recepción, acompañado del expediente administrativo y del informe.

El órgano competente, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la interposición, dará traslado del mismo al resto de interesados, dándoles un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, que se presentarán en el registro del órgano competente.

Simultáneamente, en 5 días hábiles decidirá en relación a las medidas cautelares (si se solicitaron), resolviéndose si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática.

Los hechos relevantes para la decisión del recurso, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, debiendo el órgano competente garantizar la confidencialidad y derecho a la protección de secretos comerciales.

Una vez recibidas alegaciones de los interesados, o terminado el plazo para su formulación, el órgano competente debe resolver dicho recurso en los 5 días hábiles siguientes, notificándosele a continuación la resolución al interesado/s.

La resolución puede estimar en todo o en parte (dando cuenta al órgano de contratación para adoptar el cumplimiento de la misma) o desestimar las pretensiones o declarar su inadmisión, y debe acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido.

Si pasados 2 meses desde su interposición, no hay resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.

A solicitud del interesado, el órgano competente para su resolución, puede imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que se haya podido ocasionar.

Si el órgano competente apreciase temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, puede acordar la imposición de una multa al responsable de la misma (entre 1.000 y 30.000 euros), debiendo ingresarse en el Tesoro Público.

Contra la resolución de dicho recurso, solo cabe contencioso-administrativo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...