domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 7. ADJUDICACIÓN CONTRATOS EN LAS AAPP


7.1 Criterios de adjudicación

Las administraciones públicas deben seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, basándose en criterios procedimentales y en determinados criterios generales de obligatorio respeto. Dichos criterios generales se recogen en los artículos 131 a 133 de la LCSP.

La adjudicación se hará, con carácter ordinario, usando varios criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando procedimiento abierto/restringido (salvo en concesión de servicios, menores o negociado sin publicidad).

En el caso de menores podrán adjudicarse directamente a cualquiera con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y en casos de prestación de asistencia sanitaria de urgencia y valor eLos órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. También velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.

Por otra parte, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan declarado como confidencial cuando presentaron su oferta. Sin embargo, el deber de confidencialidad del órgano de contratación y sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, sólo a aquellos documentos que tengan difusión restringida, no pudiendo impedir la divulgación pública de partes no confidenciales. Como liquidación, plazos finales de ejecución de obras, empresas con las que se contrató/subcontrató, modificaciones contrato, partes esenciales contrato,…

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa, con el fin de dar a conocer contratos de obra, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo previsto de acuerdo con lo enviado a la Oficina de Publicaciones de la UE en su perfil. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de envío a la Oficina publicaciones UE.stimado inferior a 30.000 euros, igualmente. Sólo hay que jLos órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. También velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.

Por otra parte, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan declarado como confidencial cuando presentaron su oferta. Sin embargo, el deber de confidencialidad del órgano de contratación y sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, sólo a aquellos documentos que tengan difusión restringida, no pudiendo impedir la divulgación pública de partes no confidenciales. Como liquidación, plazos finales de ejecución de obras, empresas con las que se contrató/subcontrató, modificaciones contrato, partes esenciales contrato,…

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa, con el fin de dar a conocer contratos de obra, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo previsto de acuerdo con lo enviado a la Oficina de Publicaciones de la UE en su perfil. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de envío a la Oficina publicaciones UE.ustificar:

  • La urgencia.
  • Objeto prestación.
  • Fijar el precio.
  • Designar la empresa.

7.1  CRITERIOS DE ADJUDICACION

En cuanto al anuncio de licitación para la adjudicación, se publicará en el perfil del contratante (excepto negociados sin publicidad). Debiendo publicarse asimismo, en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada.

La Oficina de Publicaciones de la UE confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Aunque no estén sujetos a regulación armonizada, cuando lo consideren oportuno, también lo pueden publicar en el DOUE.

La publicación de la convocatoria de licitación produce dos efectos legales: abre plazo para la presentación de ofertas y permite el acceso de los futuros licitadores o candidatos a la documentación preparatoria.


Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de ofertas/solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararlas, (complejidad, características,…), pero siempre respetando los plazos mínimos.

Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria, cuando, por cualquier razón, los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación (lo más tarde: 6 días antes de que finalice el plazo), salvo que esta información se considere irrelevante.


En todo caso, se considera relevante:

  • Cualquier información adicional transmitida a un licitador
  • Cualquier información asociada a elementos referidos en pliegos y documentos de contratación.

También deberán ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas si se introducen modificaciones significativas en los pliegos, considerándose modificaciones significativas: clasificación requerida, importe y plazo del contrato, obligaciones del adjudicatario y cambio o variación objeto del contrato.

Por otra parte, en caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducen a la mitad.

Los órganos de contratación ofrecerán acceso a pliegos y demás documentación por medios electrónicos a través del perfil del contratante (acceso libre, directo, completo y gratuito). Aunque excepcionalmente, podrán dar acceso a documentación complementaria de la licitación valiéndose de medios no electrónicos. Debiendo advertirse esto, prolongándose, entonces, 5 días el plazo, salvo los urgentes.

Este acceso no electrónico está justificado cuando: circunstancias técnicas que lo impidan, razones de confidencialidad y en caso de concesiones de obras y servicios, por motivos de seguridad excepcionales.


7.2 Proposiciones de los interesados

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas/condiciones.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen esto hasta el momento de la apertura de las proposiciones.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el IVA.

En relación a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se seguirán las siguientes reglas:

  • Las proposiciones en el procedimiento abierto deben ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada haciendo constar que:
    • La sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse.
    • Cuenta con la correspondiente clasificación, si procede, o que cumple requisitos de solvencia económica, financiera y técnica/profesional exigidos.
    • No está incursa en prohibición de contratar.
    • Se designa una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones.
  • En caso de solicitudes de participación en procedimientos restringido, negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación, la declaración responsable pondrá de manifiesto, además, que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido.
  • En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
  • En los casos en que se exija garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
  • Si van en UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa partícipe en la que figure la información requerida en estos casos.
  • Si son empresas extranjeras, además de la declaración responsable, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para aquellas incidencias que pudiesen surgir.
  • En caso de presentación por lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes.

    Si el pliego estipulase cualquier otra condición con carácter general, deberá indicar la forma de acreditación.

El Órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, si así lo estiman necesario, salvo que el licitador conste en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, donde ya constasen todos los datos.

Los órganos de contratación, incluirán en el pliego el modelo al que hay que ajustar la declaración responsable y que, si se encuentran defectos subsanables por parte de la Mesa de Contratación, se dará un plazo de TRES DÍAS para su subsanación por parte del empresario.

Si se tuviese en cuenta otros criterios además del precio, se podrá considerar variantes por parte del licitador, siempre que estén contemplada su posibilidad en el pliego.


7.3 Valoración

A efectos de adjudicación del contrato, podrá celebrarse subasta electrónica que se realizará una vez hecha la evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras de precios o nuevos valores relativos a determinados elementos de ofertas que las mejoren en su conjunto.

Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y en licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato puedan establecerse de manera precisa (nunca servicios de ingeniería, consultoría o arquitectura) ni contratos que tengan relación con la calidad alimentaria.

La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios: en precios (si es el único parámetro a tener en cuenta) y en precios y nuevos valores de elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables.


Si se decide recurrir a una subasta electrónica, deberá indicarse en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones, como mínimo:

  • Elementos objetivos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica.
  • Si procede, límite de los valores que podrán presentarse.
  • Información que se pondrá a disposición de licitadores durante la subasta electrónica.
  • Forma en que se desarrollará la subasta.
  • Condiciones que los licitadores podrán pujar y, en particular, las mejoras mínimas que se exigirán para cada puja.
  • Dispositivo electrónico usado y modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

Una oferta se considera admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido y que cumpla los criterios de selección y su oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable.

La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico, indicándose también el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador y la fórmula matemática que se usará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o valores (revisados a la baja) que se presenten. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta, pasarán, como mínimo, 2 días hábiles.

La subasta se puede hacer en una o varias fases sucesivas, comunicándoles a los licitadores las puntuaciones que van obteniendo.

El cierre de la subasta se fijará en base a alguno de los siguientes criterios:

  • Mediante señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
  • Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios/valores que cumplan requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas.
  • Por finalización del número de fases establecido en la invitación.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad.

Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida

La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.


Criterios cualitativos

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros...

1. La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a:

  • La reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero.
  • El empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • La utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades:

  • Al fomento de la integración social de personas con discapacidad. En general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
  • La subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.
  • Los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato.
  • En general, la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Etc.

2. La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. Siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

3. El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega:

  • Fecha en que esta última debe producirse.
  • Proceso de entrega.
  • Plazo de entrega o ejecución.
  • Compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida

La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:

  • Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
  • Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
  • Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
  • Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
  • Contratos de suministros. Excepto que lo que se adquiera esté perfectamente definido y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones.
  • Contratos de servicios. Salvo que estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificación alguna.
  • Si son contratos de carácter intelectual, no podrá ser el precio el único criterio obligatoriamente.

En consecuencia, los órganos de contratación velarán para que la aplicación de los otros criterios (no el precio) sirva para obtener las mejores condiciones de calidad.


Los criterios tienen que venir establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas, particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva para la convocatoria, debiendo cumplir:

  • Estar vinculados al objeto del contrato. Se refiera o integre prestaciones que deban hacerse en virtud de dicho contrato.
  • Estarán establecidos de manera objetiva.
  • Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, yendo acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores.

Si se consideran mejoras como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas. Cuando se usen varios criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas.


La aplicación de los criterios de adjudicación se hará por:

  • En procedimientos abierto o restringido, celebrados por los órganos de las AAPP, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un comité de expertos con cualificación apropiada (un mínimo de 3 miembros) que en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, siempre que la ponderación de dichos criterios supere a la de los ponderables por medio de fórmulas.
  • En el resto de los supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y de criterios evaluables mediante uso de fórmulas, se hará por la mesa de contratación (si interviene) o por los servicios dependientes del órgano de contratación.

La elección de las fórmulas se tiene que justificar en el expediente.


En los contratos de concesión de obras o de servicios en que se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción/explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otras ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre aportaciones previstas en el expediente de contratación.

En caso de que no sea posible ponderar los criterios elegidos de adjudicación, se enumerarán por orden decreciente de importancia.

En caso de que se produzca empate una vez valorados los distintos criterios, y estando establecido en el PCAP, se deberá recurrir al desempate, y se referirá a:

  • Aquellas proposiciones que presenten en su plantilla mayor porcentaje del legal de trabajadores con discapacidad (si sigue el empate, se puntúa el mayor porcentaje discapacitados fijos).
  • Empresas de inserción.
  • En contratos de carácter social/asistencial, aquellas presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica.
  • Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
  • Empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades de mujeres/hombres.

Toda la documentación para dar lugar al desempate, se presentará una vez que éste se produzca, no en el momento de la presentación.

Si no figurasen las condiciones en el pliego, el desempate se producirá en este orden de preferencia:

  • Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad/situación exclusión social en plantilla y en caso de igualdad, se prima mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  • Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
  • Mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla.
  • Y, si todavía hay empate, sorteo.

¿Qué es el ciclo de vida de un producto, obra o servicio?

Son las fases que se den durante su existencia, sobre todo: investigación y desarrollo que deba llevarse a cabo, fabricación/producción, comercialización, transporte, utilización y mantenimiento, adquisición materias primas necesarias, etc., hasta que se produzca el final del uso.

El cálculo del coste del ciclo de vida incluye:

  • Costes sufragados por órgano contratación u otro usuario: costes relativos a adquisición, costes utilización (energía,…), costes mantenimiento y costes final de ciclo (recogida, reciclado,…).
  • Costes imputados a externalidades medioambientales: siempre que se pueda verificar su valor monetario.

    Cuando el órgano contratación evalúe los costes según ciclo de vida, se indicarán en el pliego los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que deberán utilizar para su determinación.

Ofertas anormalmente bajas

Solo podrá excluirla del procedimiento de licitación, de acuerdo a: la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal:

  • Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión, en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad.
  • Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.

Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja.

Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro.


La mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación de:

  • El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
  • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
  • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
  • El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
  • O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información.


7.4 Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato

La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.

  • Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa.
  • Si no lo hace, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

Y se procede a actuar de la misma manera con el licitador siguiente.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días, y deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente:

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  • Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación:
    • Los motivos por los que no se haya admitido su oferta.
    • Los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales.
    • Un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. Informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.

La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.


7.5 Procedimiento abierto

Se caracteriza porque cualquier empresario puede presentar una oferta y porque en ningún caso cabrá negociación sobre la misma.

Plazos mínimos de presentación de ofertas en contratación SARA

El plazo mínimo será de 35 días (obras, suministros y servicios) y 30 días (concesiones obras y servicios) desde envío anuncio licitación a la Oficina Pública de la UE.

El plazo de 35 días puede reducirse si:

  • Anuncio información previa (en máximo de 12 meses y mínimo 35 días): a 15 días.
  • Urgencia: mínimo 15 días.
  • Proposiciones electrónicas: reducen 5 días (esta reducción también vale para las concesiones).

La Mesa de contratación califica la documentación en sobres/archivos electrónicos distintos, hará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación según aplicación de criterios.

Apertura de proposiciones y valoración

La apertura proposiciones será como máximo de 20 días desde finalización plazo presentación. Se podrán solicitar todos los informes necesarios que justifiquen la propuesta.

Los plazos se podrán ampliar si hay ofertas anormalmente bajas y hay que justificarlo.

Adjudicación

Si el único criterio para seleccionar fue el precio, se adjudicará máximo en 15 días desde apertura proposiciones; si hay varios criterios, plazo máximo 2 meses desde apertura proposiciones y si no hay adjudicación en plazos señalados, los licitadores tienen derecho a retirar su oferta y obtener la garantía provisional, si la hubo.


Procedimiento abierto simplificado

En obras, suministros y servicios si:

  • Su valor estimado es igual o menor 2.000.000 euros en obras e igual o inferior a 139.000 en suministro y servicios:
    • Que no haya criterios de valoración o que estos no superen el 25% del total (salvo intelectuales que llega al 45%).
    • Anuncio: en perfil contratante y plazo presentación mínimo 15 días desde siguiente publicación del anuncio. (En obras, mínimo 20).
    • Tramitación: los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
      • No garantía provisional y oferta en un sobre (si hay juicios valor: en 2 sobres).
      • Las proposiciones se presentan en el registro indicado en el anuncio licitación: declaración responsable, solvencia, no estar incurso en prohibiciones contratar,…
      • Una vez analizadas, la mesa procede a: valorarlas, realizar propuesta adjudicación, comprobar en el ROL que figuran.
      • Si la oferta fuese anormalmente baja, hasta 5 días para su justificación.
      • Presentación garantía definitiva (si no la presenta, el siguiente).
  • Si su valor estimado en obras es hasta 80.000 euros y suministros y servicios hasta 60.000 euros, la tramitación será:
    • Plazo presentación: mínimo 10 días hábiles desde siguiente anuncio licitación (si es compras disponibles en mercado: plazo 5 días hábiles).
    • No acreditación solvencia.
    • Oferta: 1 sobre.
    • No garantía definitiva.

7.6 Procedimiento restringido

Cualquier empresa interesada, podrá presentar una solicitud de participación, en respuesta a una convocatoria de licitación. Los PCAP pueden contemplar compensaciones de los gastos en los que incurran al presentar su oferta.

  • Si es SARA
    • Plazo de presentación: suficiente para adecuado examen de pliegos y condiciones.
    • Nunca inferior a 30 días a partir fecha envío anuncio licitación a la Oficina Publicaciones de la UE.
  • Si es por URGENCIA
    • No inferior a 15 días desde fecha envío anuncio licitación. Previo al anuncio licitación, el órgano contratación establece criterios objetivos de solvencia, y señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar.
    • No inferior a 5, aunque en el caso de que no se presenten como mínimo 5, se puede seguir con el procedimiento, es decir, lo obligatorio es invitar como mínimo a 5, con independencia de los que quieran acudir.

    También se puede fijar el número máximo de los candidatos a los que se invitará.

Si son contratos sujetos a SARA, plazo presentación, nunca inferior a 30 días, (desde fecha envío invitación escrita), pero se puede reducir si:

  • Se envió anuncio información previa: a 10 días.
  • Si urgencia: mínimo 10 días.
  • Si presentación ofertas medios electrónicos: se reduce en 5 días.


7.7 Procedimiento negociado

La tramitación del procedimiento de licitación es muy similar al procedimiento restringido.

Cómo mínimo ha de preverse la futura participación de 3 licitadores. Si se presentan menos, se sigue con el procedimiento.

Durante la negociación, las mesas de contratación y órganos de contratación, comprobarán que todos los licitadores reciban el mismo trato.

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.

En el PCAP se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.


Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones, cuando:

  • Resulte imprescindible que la prestación sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
  • La prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
  • El contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas.
  • El órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas.
  • En los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas: irregulares (no se corresponden con lo establecido en los pliegos; fuera de plazo) y inaceptables (sin cualificación solicitada; precio superior al propuesto).

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin publicidad (pudiendo presentarse un único candidato) de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:

  • a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
    • No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido.
    • Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones que:
      • El contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español.
      • No exista competencia por razones técnicas.
      • Proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
    • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente
  • b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en caso de urgencia.
  • c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
    • Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
    • Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
    • Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
    • Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
  • d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

    Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

  • e) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos.

    Cuando el licitador haya presentado su oferta (admisible), la mesa de contratación/servicios dependientes del órgano de contratación, le comunicará (≤ 15 días) como van las negociaciones.

7.8 Diálogo competitivo


La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos (como respuesta a anuncio licitación), a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Se tramita como el procedimiento negociado.

En el caso en que se reconozcan primas o compensaciones, en el expediente de contratación se deberá acreditar la cobertura financiera necesaria para hacer frente al pago derivado de las mismas.

Los órganos de contratación darán a conocer sus necesidades y requisitos y definirán los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo de ejecución aproximado, en el anuncio de licitación.

Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán:

  • Una referencia al anuncio de licitación publicado.
  • Fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta.
  • Lengua o lenguas que vayan a utilizarse.
  • Documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjunta.
  • Ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios.

La mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. Durante el diálogo, la mesa dará un trato igual a todos los licitadores. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar.

El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas.

A petición del licitador que haya sido descartado en la fase de diálogo, la mesa informará lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, del desarrollo del diálogo con los licitadores. Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo.

Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación. Elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.

7.9 Procedimiento de asociación para la innovación

Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación…

  • Determinará cuál es la necesidad.
  • Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores.

El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.


Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:

  • En la fase de investigación y desarrollo: Por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.
  • En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento: Por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. En otro caso, dicho plazo no podrá ser inferior a veinte días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento.

Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir.

Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato.


7.10 Normas especiales aplicables a concursos de proyectos

Son concursos de proyectos, los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

Las normas se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:

  • Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
  • Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, los órganos de contratación deberán aplicar dichas normas.


Se consideran sujetos a regulación armonizada a los concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en esta ley.

El órgano contratación puede limitar el número de participantes. Si es así, hay dos fases:

  • La de selección de los participantes entre los candidatos.
  • La invitación simultanea y por escrito a estos candidatos seleccionados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en las bases del concurso. En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación.




























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