miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia de la Gva.3. Estructura

 ESTRUCTURA

El Decreto 105/2017, de 28 de julio, se divide en parte expositiva (preámbulo) y parte dispositiva (articulado de la ley). Esta segunda parte está compuesta por cinco títulos.  Además, la ley se complementa con 4 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.  Por último se incluyen dos anexos:

1.-Anexo I referente a las indemnizaciones a los miembros del Consejo de Transparencia

2.- Anexo II en el que se recoge un anexo de términos.

CONTENIDO.

El decreto entre otros aspectos, las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador en materia de transparencia.

Además incluye una regulación específica de las condiciones de reutilización de la información pública y la organización administrativa de la GVA y su sector público instrumental en materia de transparencia y regula el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Cabe destacar que la CV fue la primera comunidad autónoma, incluso por delante del Estado, en desarrollar reglamentariamente la transparencia.   

El Título I incluye el objeto y el ámbito de aplicación.

El Título II desarrolla lo relativo a la transparencia en la actividad pública: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y reutilización de esta información.

El Título III establece la organización administrativa en materia de transparencia de la actividad pública en el ámbito de la Generalitat y de su sector público instrumental y las funciones de cada uno de los órganos.

El Título IV regula el régimen sancionador y establece las competencias sancionadoras de cada uno de los órganos, tanto de la Administración de la Generalitat como de los otros sujetos que están dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Decreto.

El Título V regula el Consejo de Transparencia que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, garantizar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.


AMBITO DE APLICACION


Las disposiciones del Decreto se aplicarán a:

     a) La Administración de la Generalitat.
     b) El sector público instrumental de la Generalitat.
     c) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
     d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
     e) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
     f) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas.

Respecto a las disposiciones relativas a publicidad activa, reutilización de la información y organización administrativa en materia de transparencia únicamente se aplicarán a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

La normativa de transparencia establece determinadas obligaciones a sujetos de naturaleza privada que perciben subvenciones, y lo hace con diferentes niveles de intensidad en función del volumen de ayudas y subvenciones que perciba la entidad. Las diferentes categorías de sujetos privados obligados son las siguientes:

  • Entidades obligadas a publicar información sobre la propia entidad por percibir más de 100.000 euros de ayudas o subvenciones públicas, o cuando el 40% de sus ingresos anuales sean ayudas o subvenciones públicas (siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €).
  • Personas jurídicas privadas obligadas a publicar información sobre las subvenciones recibidas por percibir más de 10.000 euros de ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas de la Comunitat Valenciana.
  • Personas físicas que desarrollan actividades económicas o profesionales, están obligadas a dar publicidad al carácter público de la actividad subvencionada por percibir más de 10.000 euros de ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas de la Comunitat Valenciana, aunque esta obligación es común a cualquier otro tipo de beneficiario de subvenciones públicas según lo que prevé la Ley General de Subvenciones.

También están obligadas a dar publicidad las entidades privadas o personas jurídicas que prestan servicios públicos.


ENLACES

Consulte el texto íntegro del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el DOGV.

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