miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia de la Generalitat . 4 Publicidad Activa.

 A GRANDES LÍNEAS

La Ley 2/2015, de 2 abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el capítulo correspondiente a la publicidad activa indica que los sujetos del artículo 2 publicarán en sus webs, actualizada y estructurada la siguiente información.

  1. Información económica, presupuestaria y estadística
  2. Información de relevancia jurídica.
  3. Información institucional, organizativa y de planificación.
  4. Información relativa a altos cargos y asimiliados.
  5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
  6. Otros contenidos que se establezcan reglamentariamente.
INFORMACIÓN ECONÓMICA PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.

Los sujetos obligados del artículo 2 de la ley, en el ámbito de sus competencias, publicarán la siguiente información:

  • a.- Todos los contratos y los encargos a medios propios.
  • b.- Datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • c.- Los convenios suscritos y su texto íntegro.
  • d.- Las encomiendas de gestión suscritas y su texto íntegro
  • e.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas
  • f.-Los presupuestos
  • g.- Las retribuciones íntegras anuales.
  • h.- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
  • i.- Información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana.
  • j.- La deuda pública de la Administración.
  • k.- El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
  • l.- El inventario de bienes y derechos.
  • m.- Gastos de caja fija.
  • n.- El Coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional.
  • o.- Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión.
  • p.- Cuentas bancarias abiertas.
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

Las AAPP publicarán:

  • a.- una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
  • b.- Anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos.
  • c.- Proyectos de reglamentos.
  • d.- Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
Las AAPP y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a.- Directrices, instrucciones, etc., a consultas planteadas cuando supongan interpretación del derecho.

b.- Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.

4. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

Las organizaciones del artículo 2 publicarán:

  • a.- La estructura organizativa de cada organización, funciones, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los medios de contacto e identificación de sus responsables.
  • b.- Plantilla orgánica de plazas, relación de puestos de trabajo y retribución económica anual.
  • c.- Los puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
  • d.- La oferta anual de empleo público.
  • e.- Convocatorias de selección temporal de sus empleados.
  • f.- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
  • g.- Relación actualizada de los procedimientos administrativos, y las sedes de los registros en los que puede presentarse escritos y comunicaciones.
  • h.- La cartera de servicios.
  • i.-  Información estadística desagregada.
  • j.- Los planes y programas anuales y plurianuales. El grado de cumplimiento y los resultados.
  • k.- Informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
  • l.- El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
5.  INFORMACIÓN RELATIVA A ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS.

Los sujetos del artículo 25 publicarán:

  • a.- Información relativa a sus funciones y su trayectoria profesional.
  • b.- Un registro de los obsequios recibidos por razón de cargo.
  • c.- La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales.
  • d.- Los viajes y desplazamientos fuera de la CV.
  • e.- Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese.
  • f.- Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 25 de la ley son los siguientes:

  • Las personas integrantes del Consell, las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
  • Las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la GVA así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
6. INFORMACIÓN RELATIVA A TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

La Admon de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizado a la ciudadanía su consulta.

7.OTROS CONTENIDOS OBJETO DE PUBLICACIÓN.

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Admon de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o las páginas web correspondientes:

  • a) la información que se solicite con mayor frecuencia.
  • b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).

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