A NIVEL ESTATAL.
El artículo 105, apartado b) de la Constitución Española dice que:
La ley regulará, entre otros, "el acceso de los ciudadanos a los archivos y regustros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".
En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG). Esta ley tiene carácter básico y es de aplicación a todas las AAPP según lo dispuesto en su disposición final octava (título competencial), en relación con el artículo 2.
EN LA GENERALITAT.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la CV que: "sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena admón y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas".
En cumplimiento de la previsión estatutaria se dictó la Ley 2/2015 de 2 de abril (ya derogada), de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Además la ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario, destacando:
- Decreto 56/2016 del Consell, de 6 de mayo por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
- Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de 2/2015, de 2 de abril de la GVA, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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