domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATOS ADMINISTRATRIVOS. 4 Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado precio del contrato, y su revisión.

 4.  OBJETO, PRESUPUESTO, BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN.


4.1 Objeto del contrato

El siguiente elemento que es objeto de tratamiento legal (art.99) es el objeto del contrato, en definitiva, la prestación a realizar por el futuro contratista.

Debe ser DETERMINADO, y NO se puede fraccionar para disminuir su importe y eludir requisitos de publicidad, procedimiento, etc.

Sin embargo, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes: lotes 


Si es dividido en lotes, se pueden imponer una serie de limitaciones para garantizar la concurrencia, siempre que se haya hecho constar en los PCAP:

  • Limitar el número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar su oferta.
  • Limitar el número de lotes que pueden llegar a adjudicarse a cada licitador.

Si se decidió por el órgano de contratación la división en lotes, y que se pueda adjudicar más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora siempre que:

  • Así constase en el pliego que rige el contrato.
  • Que esté basado en varios criterios de adjudicación.
  • Que, previamente, se realice una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador para una combinación de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes de forma separada.
  • Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente o, la clasificación, al conjunto de lotes a los que liciten.

Cada lote adjudicado constituirá un contrato, salvo en el caso de las ofertas integradoras.

4.2 Presupuesto base de licitación

Es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.

El IVA tiene que ser siempre adecuado a los precios del mercado.


4.3  VALOR ESTIMADO


4.3.1 Cálculo del valor estimado de los contratos

Viene determinado por el importe total, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta las posibles prórrogas.

Si se ha tenido en cuenta la posibilidad de que el contrato se modifique, el valor estimado del contrato será el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

Además habrá que ponderar primas o pagos a candidatos o licitadores y cualquier forma de opción eventual.

Se tendrá en cuenta los precios habituales de mercado en el momento del anuncio de licitación o cuando se inicie la adjudicación del mismo.


Contrato de obras

En el contrato de obras, el valor estimado será el de éstas y el de los suministros necesarios para su ejecución.

Contrato de concesión de obras/servicios

En el contrato de concesión de obras/servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo.

Arrendamiento financiero, arrendamiento o vta a plazos

En caso de ser un arrendamiento financiero, arrendamiento o vta a plazos, el valor estimado será:

  • Para contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses, el valor total estimado para la duración del contrato. Si la duración es superior, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual.
  • En aquellos cuya duración no se fije por referencia a un periodo determinado, será el valor mensual multiplicado por 48.

Contratos de suministro o servicios

En los contratos de suministro o servicios que sean periódicos o que se deban renovar cada cierto tiempo, se tomará como base para el cálculo del valor estimado alguna de las siguientes:

  • El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado en función de sus variaciones.
  • El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados en los 12 meses siguientes a la primera entrega, o en el transcurso del ejercicio, si fuese superior a 12 meses.

Base de los contratos de servicios.


4.4 PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISION

4.4.1 Precio del contrato

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que legalmente se contemple.

Los órganos de contratación velarán de que el precio sea adecuado para el cumplimiento del contrato (precio general de mercado).

Los precios podrán ser: unitarios. Para cada una de los componentes de la prestación o suministros: por lotes y a tanto alzado, a la totalidad del contrato.

Siempre hay que indicar separadamente el IVA.

Los precios podrán…

  • Ser revisados, atendiendo al procedimiento y requisitos del art.103.
  • Incluir cláusulas de variaciones de precios en función del cumplimiento de objetivos: plazos, rendimientos,… así como lo contrario, es decir, penalizaciones: incumplimientos contratos.

Puede darse el caso de un contrato con precios provisionales cuando (procedimiento Negociado o dialogado) se justifique que éste deba comenzar antes de que la determinación del precio sea posible.

En estos casos, el precio se determinará dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que hay que hacer constar:

  • Procedimiento para fijar el precio definitivo. Costes efectivos y fórmula de cálculo de beneficio.
  • Reglas contables. Que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
  • Controles documentales y sobre el proceso de producción. Que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

También se puede hacer constar que el precio se pueda pagar en moneda distinta de euro (divisa) y se prohíbe el precio aplazado.


4.4.2 Revisión de precios en los contratos del sector público

Solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada.

Se entiende por precio a cualquier retribución o contraprestación económica del contrato.

La revisión periódica y predeterminada solo se podrá llevar a cabo en:

  • Los contratos de obra.
  • Contratos de suministro de fabricación de armamento.
  • Contratos de equipamiento de las AAPP.
  • Contratos de suministro de energía.
  • Aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o mayor a 5 años.

NO se consideran revisable los costes asociados a las amortizaciones, a los costes financieros y a los gastos generales o beneficio industrial.


Cuando proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.

El PCAP o contrato deberán detallar la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato.

Cuando proceda, la revisión periódica y determinada de los precios tendrá lugar cuando se hubiese ejecutado un mínimo del 20% de su importe y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización.

El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada.

Para contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP y en aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o mayor a 5 años


A propuesta de la Administración Pública, competente para la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar una fórmula tipo y elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros. Por lo tanto, cuando un determinado tipo de contrato se haya aprobado por el procedimiento de fórmula tipo, no podrá incluir otra fórmula de revisión distinta a esa.


El INE elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precio de los contratos, que serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité superior de Precios de Contratos del Estado.


Cuando la revisión sea consecuencia de periodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora (al margen de la penalización, si la hubiese), los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta son los que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso, se aplicarán estos últimos.

En consecuencia, el importe consecuencia de la revisión, se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.


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