miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia. 10 Buen Gobierno.

 1.Introducción y conceptos.

2. El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

3. La carpeta de alto cargo de la Generalitat.

4. Enlaces.


1.  INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS DE BUEN GOBIERNO.

El buen gobierno puede definirse como el conjunto de principios ético y de actuación que deben regir el comportamiento de los altos cargos y asimilados en las AAPP.

Ámbito subjetivo: estos ppios afectan a las personas integrants del Consell y a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.

También afectan a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector púbico instrumental de la Generalitat así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.

Dónde se regula.

Los ppios de buen gobierno vienen regulados por el artículo 26.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril y el Decreto 56/2016 del Consell de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.


2. El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat

2.1  Estructura y Contenido. El decreto se estructura en tres títulos:

Título III.- se derogó por la disposición derogatoria única del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

Título I:  Incluye el objeto del decreto y el ámbito de aplicación.

Ámbito subjetivo de aplicación:  establecido en el artículo 25 de la 2/2015, de 2 de abril.

No obstante, de acuerdo con el art, 27 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el Código de Buen Gobierno también se aplicará a los miembros de las corporaciones locales que voluntariamente lo adopten mediante la adhesión individual.

Asimismo, también será aplicable de manera voluntaria mediante la adhesión correspondiente a los miembros de las instituciones de relevancia estatutaria y a los miembros de los consejos de dirección de las universidades públicas.

Por su parte el Título III regulaba que las declaraciones debían presentarse ante el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Algos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, el cual se modificó por la resolución de 21 de febrero de 2019, del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, a través del cual se creaba el actual Registro de Control de Conflictos de Intereses (RECCI) que comenzaría a ser operativo a través de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.  

El Título II contiene en Código de Buen Gobierno, que se divide en tres capítulos:

Capítulo I.- incluye naturaleza y principios generales del Código.

Capítulo II .- normas de conducta; se estructura en cuatro secciones dedicadas a diferentes principios y normas que se destacan en el artículo 4.

Estos principios son:

  • el compromiso con los valores democráticos y sociales
  • la integridad
  • ejemplaridad
  • sobriedad
  • compromiso con el impulso del gobierno abierto
  • y la buena administración.

El Capítulo III se refiera a los mecanismos de cumplimiento del Código.

El Código contiene dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

2.  PRINCIPIOS GENERALES.

Las personas sujetas a este Código ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios fijados en la Constitución Española, Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico.  Asimismo, en sus actuaciones se guiarán por los valores democráticos y sociales, los principios de integridad y ejemplaridad, la sobriedad en sus actuaciones y el compromiso con el impulso del gobierno abierto y la buena administración.

3.  NORMAS DE CONDUCTA

Compromiso con los valores democráticos y sociales:

  • a.-Sujeción a los ppios constitucionales
  • b.-Respeto a los derechos humanos
  • c.- Compromiso contra la violencia
  • d.-No discriminación y respeto a la diversidad
  • e.-Igualdad de mujeres y hombres.
  • f.-Respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
  • g.-Aconfesionalidad
  • h.-Compromisos con la lengua propia
  • i.- Sostenibilidad integral y responsabilidad social.
  • j.- Motivación y capacidad científico-técnica.
Integridad y Ejemplaridad

  • a.-Ejemplaridad y dignidad institucional.
  • b.-Dedicación e incompatibilidades: las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código ejercerán su mandato con plena dedicación, en régimen de exclusividad o de compatibilidad legal y cumpliendo estrictamente y en todo 
  • c.-Interés General e imparcialidad.
  • d.- Respeto a ala confidencialidad.
  • e.- Prohibición de cuentas en paraísos fiscales.
  • f.- Intereses partidistas: el ejercicio de cargos en órganos ejecutivos y de dirección de los partidos políticos o de otros cargos electivos de carácter representativo no menoscabará o comprometerá las responsabilidades que tengan como cargos afectados por este Código.
  • g.- Publicidad institucional: las personas sujetas a este Código se abstendrán de utilizar la comunicación publicitaria institucional para fines partidistas o como elemento de propaganda personal.
  • h.- Reconocimientos honoríficos: las personas sujetas a este Código garantizarán que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos que dependan de sus organizaciones o administraciones recaigan en personas de un compromiso público relevante.  Igualmente, procederán a la retirada de los reconocimientos otorgados a personas que sean condenadas penalmente por sentencia firme.
  • i.- Responsabilidad y colaboración
  • j.- Rendición de cuentas.
  • k.- Relación con los medios de comunicación: las personas sujetas a este Código facilitarán el trabajo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones constitucionales.  La colaboración con los medios de comunicación se basará en los principios de transparencia, veracidad y respeto profesional.
  • l.- Presencia en internet: las personas sujetas a este Código deberán aplicar los principios de buen Gobierno en su presencia pública en internet y, en particular, en las redes sociales y otros medios de interacción en las redes.
SOBRIEDAD:

  • a.- Uso adecuado de los recursos públicos.
  • b.- Desplazamientos:  las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código extremarán la austeridad en sus desplazamientos en el ejercicio de su cargo, especialmente cuando se haga u so de coches oficiales.  Asimismo, solamente podrán hacer uso de coches oficiales para desplazamientos vinculados a las responsabilidades del cargo, y en ningún caso para uso privado.
  • c.- Gastos en actos derivados del ejercicio del cargo: las personas sujetas a este Código tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran en actos derivados del ejercicio de sus funciones, previa justificación.
  • d.- Productos utilizados en los actos en el ejercicio del cargo: en los actos dependientes de las personas sujetas a este Código se promocionará, en la medida en que sea posible, el consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo o ético.
  • e.- Relaciones comerciales y financieras: las personas sujetas al Código se someterán a las mismas exigencias y condiciones que el resto de la ciudadanía, de manera que tienen prohibido aceptar bienes o servicios en condiciones ventajosas y tratos de favor o ventajas injustificadas.
  • f.- Obsequios y Regalos: las personas sujetas al presente Código tienen prohibido aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, por razón de su cuantía o causa, o que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de su cometido.
  • g.- Tarjetas de crédito o débito: las personas sujetas al presente Código no utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de la institución, corporación o entidad de la que formen parte.
  • h.- Acreditación y tratamiento: las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esté Código acreditarán cuando sea necesario su cargo sin que puedan hacer uso del mismo con la finalidad de conseguir ventajas o privilegios.
Impulso del gobierno abierto y la buena administración:

A) Derecho a la buena administración: las personas sujetas a este Código actuarán en su gestión de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y respetarán el derecho a la buena administración en el ámbito de sus funciones.
B) Transparencia en la actividad pública: en el ejercicio de sus funciones, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código regirán su actividad por el principio de transparencia.  En particular, las personas sujetas al Código deberán facilitar y garantizar la publicación de la siguiente información.
  • La información de contacto institucional.
  • El curriculum vitae
  • La agenda institucional de las personas sujetas a este Código.
  • Las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas.
C) Enfoque centrado en la ciudadanía.

D) Administración relacional: las personas sujetas a este Código impulsarán en el ámbito de sus funciones una Admon relacional y dialogante.

E) Relación con el personal de la institución: las personas sujetas a este Código fomentarán el reconocimiento del trabajo bien hecho en la institución o entidad a la que pertenezcan y darán un trato adecuado, digno y respetuoso a su personal.

F) Facilitación de información a Les Corts.


3. La carpeta de alto cargo de la Generalitat. 

Las personas que acceden a un cargo dentro de la Generalitat y de su sector público  instrumental deben de acatar una serie de preceptos contenidos en las normas que regulan la transparencia, los conflictos de intereses, el buen gobierno y la integridad en el ejercicio de las funciones públicas, normas que establecen un marco de derechos y obligaciones tanto durante el ejercicio del cargo como al cese. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas normas se ha diseñado la "Carpeta del Alto Cargo" que pretende ser una guía para las personas que inician su actividad como alto cargo dentro de la Administración de la Generalitat y la cual se hace entrega en la toma de posesión.


4.  Enlaces

Acceda a las adhesiones obligatorias y voluntarias.


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