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miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia. 11. Plan Bienal de Transparencia.

  1. Introducción.

2. Estructura.

3. Estructura organizativa y funciones.

4.  Rendición de cuentas del Plan.


1.  INTRODUCCIÓN


El I plan bienal define la política de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana entre 2019 y 2021. Se estructura en tres niveles: 6 líneas estratégicas, 15 medidas y 89 acciones en total. Los departamentos de la Administración de la Generalitat son los responsables de llevar a cabo las acciones que les corresponden. Consulte el texto completo del documento en este enlace.

Según el plan, las 89 acciones pasan por cinco fases de ejecución. A cada una de ellas se le asigna un porcentaje de avance: sin iniciar (0%), iniciada (25%), avanzada (50%), finalizada (75%) y completada (100%).

2 ESTRUCTURA

El Plan se estructura en seis líneas estratégicas:

  1. Garantizar el acceso efectivo a la información pública.
  2. Promover la cultura de la transparencia entre la ciudadanía.
  3. Gestión eficaz y eficiente de la transparencia.
  4. Crear un marco de planificación, evaluación y rendición de cuentas de las políticas públicas.
  5. Generar valor y conocimiento a través del fomento del uso de los datos abiertos.
  6. Fomentar la innovación en la Generalitat a través de la colaboración y la participación social e interna.

El Plan se estructura además de las seis líneas estratégicas en 15 medidas y 89 acciones en total.

3.  ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES. 

El I Plan ha sido posible gracias al esfuerzo, las aportaciones y las mejoras que han realizado las unidades de transparencia de los departamentos y de los organismos autónomos de la Generalitat, las comisiones de transparencia de los departamentos, la Comisión técnica de coordinación en materia de transparencia, el personal empleado público y la ciudadanía.

Las funciones de los actores de la Administración de la Generalitat en relación con el Plan se pueden consultar en la página web del Portal sobre Organización en materia de transparencia.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PLAN.

Consulte la rendición de cuentas del I Plan Bienal de Transparencia (Evaluación Intermedia).


Transparencia. 10 Buen Gobierno.

 1.Introducción y conceptos.

2. El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

3. La carpeta de alto cargo de la Generalitat.

4. Enlaces.


1.  INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS DE BUEN GOBIERNO.

El buen gobierno puede definirse como el conjunto de principios ético y de actuación que deben regir el comportamiento de los altos cargos y asimilados en las AAPP.

Ámbito subjetivo: estos ppios afectan a las personas integrants del Consell y a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.

También afectan a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector púbico instrumental de la Generalitat así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.

Dónde se regula.

Los ppios de buen gobierno vienen regulados por el artículo 26.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril y el Decreto 56/2016 del Consell de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.


2. El Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat

2.1  Estructura y Contenido. El decreto se estructura en tres títulos:

Título III.- se derogó por la disposición derogatoria única del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

Título I:  Incluye el objeto del decreto y el ámbito de aplicación.

Ámbito subjetivo de aplicación:  establecido en el artículo 25 de la 2/2015, de 2 de abril.

No obstante, de acuerdo con el art, 27 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el Código de Buen Gobierno también se aplicará a los miembros de las corporaciones locales que voluntariamente lo adopten mediante la adhesión individual.

Asimismo, también será aplicable de manera voluntaria mediante la adhesión correspondiente a los miembros de las instituciones de relevancia estatutaria y a los miembros de los consejos de dirección de las universidades públicas.

Por su parte el Título III regulaba que las declaraciones debían presentarse ante el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Algos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, el cual se modificó por la resolución de 21 de febrero de 2019, del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, a través del cual se creaba el actual Registro de Control de Conflictos de Intereses (RECCI) que comenzaría a ser operativo a través de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.  

El Título II contiene en Código de Buen Gobierno, que se divide en tres capítulos:

Capítulo I.- incluye naturaleza y principios generales del Código.

Capítulo II .- normas de conducta; se estructura en cuatro secciones dedicadas a diferentes principios y normas que se destacan en el artículo 4.

Estos principios son:

  • el compromiso con los valores democráticos y sociales
  • la integridad
  • ejemplaridad
  • sobriedad
  • compromiso con el impulso del gobierno abierto
  • y la buena administración.

El Capítulo III se refiera a los mecanismos de cumplimiento del Código.

El Código contiene dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

2.  PRINCIPIOS GENERALES.

Las personas sujetas a este Código ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios fijados en la Constitución Española, Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico.  Asimismo, en sus actuaciones se guiarán por los valores democráticos y sociales, los principios de integridad y ejemplaridad, la sobriedad en sus actuaciones y el compromiso con el impulso del gobierno abierto y la buena administración.

3.  NORMAS DE CONDUCTA

Compromiso con los valores democráticos y sociales:

  • a.-Sujeción a los ppios constitucionales
  • b.-Respeto a los derechos humanos
  • c.- Compromiso contra la violencia
  • d.-No discriminación y respeto a la diversidad
  • e.-Igualdad de mujeres y hombres.
  • f.-Respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
  • g.-Aconfesionalidad
  • h.-Compromisos con la lengua propia
  • i.- Sostenibilidad integral y responsabilidad social.
  • j.- Motivación y capacidad científico-técnica.
Integridad y Ejemplaridad

  • a.-Ejemplaridad y dignidad institucional.
  • b.-Dedicación e incompatibilidades: las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código ejercerán su mandato con plena dedicación, en régimen de exclusividad o de compatibilidad legal y cumpliendo estrictamente y en todo 
  • c.-Interés General e imparcialidad.
  • d.- Respeto a ala confidencialidad.
  • e.- Prohibición de cuentas en paraísos fiscales.
  • f.- Intereses partidistas: el ejercicio de cargos en órganos ejecutivos y de dirección de los partidos políticos o de otros cargos electivos de carácter representativo no menoscabará o comprometerá las responsabilidades que tengan como cargos afectados por este Código.
  • g.- Publicidad institucional: las personas sujetas a este Código se abstendrán de utilizar la comunicación publicitaria institucional para fines partidistas o como elemento de propaganda personal.
  • h.- Reconocimientos honoríficos: las personas sujetas a este Código garantizarán que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos que dependan de sus organizaciones o administraciones recaigan en personas de un compromiso público relevante.  Igualmente, procederán a la retirada de los reconocimientos otorgados a personas que sean condenadas penalmente por sentencia firme.
  • i.- Responsabilidad y colaboración
  • j.- Rendición de cuentas.
  • k.- Relación con los medios de comunicación: las personas sujetas a este Código facilitarán el trabajo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones constitucionales.  La colaboración con los medios de comunicación se basará en los principios de transparencia, veracidad y respeto profesional.
  • l.- Presencia en internet: las personas sujetas a este Código deberán aplicar los principios de buen Gobierno en su presencia pública en internet y, en particular, en las redes sociales y otros medios de interacción en las redes.
SOBRIEDAD:

  • a.- Uso adecuado de los recursos públicos.
  • b.- Desplazamientos:  las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código extremarán la austeridad en sus desplazamientos en el ejercicio de su cargo, especialmente cuando se haga u so de coches oficiales.  Asimismo, solamente podrán hacer uso de coches oficiales para desplazamientos vinculados a las responsabilidades del cargo, y en ningún caso para uso privado.
  • c.- Gastos en actos derivados del ejercicio del cargo: las personas sujetas a este Código tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran en actos derivados del ejercicio de sus funciones, previa justificación.
  • d.- Productos utilizados en los actos en el ejercicio del cargo: en los actos dependientes de las personas sujetas a este Código se promocionará, en la medida en que sea posible, el consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo o ético.
  • e.- Relaciones comerciales y financieras: las personas sujetas al Código se someterán a las mismas exigencias y condiciones que el resto de la ciudadanía, de manera que tienen prohibido aceptar bienes o servicios en condiciones ventajosas y tratos de favor o ventajas injustificadas.
  • f.- Obsequios y Regalos: las personas sujetas al presente Código tienen prohibido aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, por razón de su cuantía o causa, o que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de su cometido.
  • g.- Tarjetas de crédito o débito: las personas sujetas al presente Código no utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de la institución, corporación o entidad de la que formen parte.
  • h.- Acreditación y tratamiento: las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esté Código acreditarán cuando sea necesario su cargo sin que puedan hacer uso del mismo con la finalidad de conseguir ventajas o privilegios.
Impulso del gobierno abierto y la buena administración:

A) Derecho a la buena administración: las personas sujetas a este Código actuarán en su gestión de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y respetarán el derecho a la buena administración en el ámbito de sus funciones.
B) Transparencia en la actividad pública: en el ejercicio de sus funciones, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código regirán su actividad por el principio de transparencia.  En particular, las personas sujetas al Código deberán facilitar y garantizar la publicación de la siguiente información.
  • La información de contacto institucional.
  • El curriculum vitae
  • La agenda institucional de las personas sujetas a este Código.
  • Las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas.
C) Enfoque centrado en la ciudadanía.

D) Administración relacional: las personas sujetas a este Código impulsarán en el ámbito de sus funciones una Admon relacional y dialogante.

E) Relación con el personal de la institución: las personas sujetas a este Código fomentarán el reconocimiento del trabajo bien hecho en la institución o entidad a la que pertenezcan y darán un trato adecuado, digno y respetuoso a su personal.

F) Facilitación de información a Les Corts.


3. La carpeta de alto cargo de la Generalitat. 

Las personas que acceden a un cargo dentro de la Generalitat y de su sector público  instrumental deben de acatar una serie de preceptos contenidos en las normas que regulan la transparencia, los conflictos de intereses, el buen gobierno y la integridad en el ejercicio de las funciones públicas, normas que establecen un marco de derechos y obligaciones tanto durante el ejercicio del cargo como al cese. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas normas se ha diseñado la "Carpeta del Alto Cargo" que pretende ser una guía para las personas que inician su actividad como alto cargo dentro de la Administración de la Generalitat y la cual se hace entrega en la toma de posesión.


4.  Enlaces

Acceda a las adhesiones obligatorias y voluntarias.


Transparencia. 9. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia

9. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia


9.1. Introducción.

9.2. Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

9.3. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia.

9.4. Unidades de Transparencia.

9.5. Comisiones de Transparencia.

1. La organización administrativa en materia de transparencia de la actividad pública en la Administración de la Generalitat y sus entidades del sector público instrumental está integrada por los órganos y unidades administrativas que se indican a continuación:

  1. Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
  2. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia.
  3. Unidades de transparencia.
  4. Comisiones de transparencia.

Las comisiones se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Nota:

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento

Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

A la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios le corresponde el seguimiento periódico y evaluación de las acciones en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con las siguientes funciones:

  • Evaluar el informe bienal sobre la actividad administrativa en materia de cumplimiento de la normativa en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

  • Todas aquellas que aseguren una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

3. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia


La Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia es un órgano colegiado compuesto por representantes de todas las unidades de transparencia de las consellerias y de los organismos autónomos de la Generalitat, presidida por la persona titular del centro directivo competente en materia de transparencia, con las siguientes funciones:

  • Colaborar con el centro directivo competente en materia de transparencia en la coordinación interdepartamental de las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en les disposiciones legales y reglamentarias.
  • Participar en la elaboración de las directrices del Plan Bienal de Transparencia.

Puede consultar la composición y actividad de esta Comisión a través de GVAOberta.

4. Unidades de Transparencia 

Reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 2 de abril y en el art. 67 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, que establece que cada departamento del Consell y cada entidad del sector público instrumental atribuirá, en su respectivo ámbito, a una unidad específica las funciones relativas a transparencia y acceso a la información publica.

Las entidades del sector público instrumental actuarán bajo la coordinación de la unidad de transparencia perteneciente al departamento del Consell o ente del que dependan o estén vinculadas.

Las Unidades de transparencia tienen las siguientes funciones:

  • Coordinar las actuaciones en materia de transparencia en el ámbito de cada departamento del Consell y su sector público instrumental.
  • Colaborar con el centro directivo competente en materia de transparencia y velar por le cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
  • Recabar, difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
  • Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas, y comunicar dicha información al centro directivo competente en materia de transparencia.
  • Coordinar las actuaciones que se realicen en materia de datos abiertos y reutilización de la información.
  • Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

                     5. Comisiones de Transparencia

Reguladas en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril y en el artículo 68 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, que establece que en el ámbito de cada departamento del Consell y sus organismos autónomos dependientes se constituirá una comisión con el fin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos.

En el resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat se constituirá una comisión técnica similar.

Las Comisiones de transparencia tienen las siguientes funciones:

  • Impulsar actuaciones de difusión y conocimiento a las personas empleadas públicas de su ámbito en las materias de transparencia y buen gobierno.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización en el ámbito de su competencia.
  • Proponer nuevas actuaciones en materia de transparencia en el ámbito de su competencia.
  • Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia en su ámbito de actuación administrativa.

Puede consultar la composición y actividad de esta Comisión a través de GVAOberta.

Transparencia 8. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

  EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.

1. El Consejo de Transparencia.

2. Composición del Consejo de Transparencia

3. Funciones.


1. El Consejo de Transparencia.  El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG) es el órgano creado para garantizar el derecho de acceso a la información pública. 

Tiene independencia funcional, no obstante, está adscrito a la Conselleria competente en materia de transparencia, en la actualidad, la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Democrática. 


Accede a su página web.


2. Composición del Consejo de Transparencia

La comisión ejecutiva estará constituida por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts (artículo 41.1 de Ley 2/2015, de 2 de abril)

Por lo tanto en la actualidad está integrada por cinco miembros, incluido el Presidente.

3.  Funciones.

Son funciones de la comisión ejecutiva del CTAIPBG:

  • Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
  • Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública le planteen las AAPP y otras entidades sujetas a esta ley.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
  • Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
  • Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título III.
  • Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Promover la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.
  • Evaluar el grado de aplicación cumplimiento de esta ley.
  • Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
  • Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa a garantizar los derechos en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Esta memoria comprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Transparencia. 7 Derecho de Acceso a la Información Pública.


 Derecho de Acceso a la Información Pública

7.1. Cuestiones básicas.

7.2. Procedimiento.

7.3. Causas de inadmisión.

7.4. Causas de desestimación.

7.5. Resoluciones e información estadística.

7.6. Reclamaciones a las resoluciones de derecho de acceso.

7.7. Enlaces.






1. Cuestiones básicas


  • Derecho de acceso:  derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, a pedir y obtener información pública que no se encuentre publicada en las plataformas digitales.
  • Información que se puede solicitar?:   Es información pública el conjunto de contenidos o documentos que estén en poder de la Admón y que haya sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  • Necesidad de motivar solicitud:  No es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información.
    • No obstante, su inclusión podrá ser tenida en cuenta cuando se dicte la resolución.
  • Cómo se ejerce:  por medio de una solicitud de acceso a la información pública.
  • Cómo y donde se puede presentar:  Telemáticamente en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta.

  • Atención! No es necesario el uso de firma electrónica.


ACCEDE AL TRÁMITE.


En papel, en cualquier registro de entrada de la Admón de la GVA y, prefererentemente, ante el órgano administrativo o entidad que tenga la información.

Descarga el formulario de solicitud.

2. PROCEDIMIENTO.


Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen.

RECEPCIÓN DE SOLICITUD

¿Qué órgano recibe la solicitud? → la subsecretaría.

Puede pasar lo siguiente:

  • La conselleria sí es competente:

          - Se remite al órgano que tenga la información (DG).

          - Se comunica al interesado.

  • La conselleria no es competente:

     - Se remite a la competente, si se conoce.

     - Si no se conoce, inadmisión.

ESTUDIO DE LA SOLICITUD.


¿Quién la estudia? → El órgano que tenga la información.

Puede pasar lo siguiente:

  • Petición de información a otro órgano.

  • Subsanación: suspende el plazo para resolver.

  • Alegaciones de terceros: suspende el plazo para resolver.

  • Consulta facultativa al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).

  • Prórroga del plazo: hasta 1 mes más y únicamente en el caso que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.


ELABORACIÓN DE LA RESPUESTA.

¿Qué órgano elabora la respuesta? → Quien tenga la información.

Plazo: 1 mes.

Efecto del silencio: positivo.

Puede pasar lo siguiente:

  • Resolución expresa:

          - Estimatoria.

          - Estimatoria parcial.

          - Desestimatoria.

          - Inadmisión.

          - Desistimiento.

          - Publicidad activa.

          - Remisión a procedimiento especial.

  • NO resolución expresa:

          - La resolución posterior solo puede ser estimatoria.


PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN

Órgano: quien tenga la información.

Tres posibilidades:

  • Anexa a la resolución de estimación.

  • Remisión en un plazo máximo de 10 días.

  • Por comparecencia en las dependencias del órgano administrativo:

          - Porque haya sido solicitado expresamente.

          - Porque sea imposible otra forma por su volumen





3.  CAUSAS DE INADMISIÓN

Cuando la solicitud incurra en alguno de los supuestos de inadmisión previstos en el Decreto 105/2017 de 28 de julio, particularmente:

  • Art 45: Información en curso de elaboración.
  • Artículo 46.  Información de carácter auxiliar.
  • Artículo 47. Información que necesite reelaboración.
  • Artículo 48. Imposibilidad de identificar al órgano competente.
  • Artículo 49. Uso de derecho de acceso con carácter abusivo.
4. CAUSAS DE DESESTIMACIÓN

Cuando el acceso a la información sobre la materia solicitada está limitado por los artículo 14 y 15 de la LTAIPGB, en particular:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Relaciones exteriores
  • Seguridad Pública
  • La prevención investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.
Únicamente en estos casos y con motivación.

5. RESOLUCIONES E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Podéis consultar el seguimiento de las resoluciones de derecho de acceso a la información pública dirigidas a las Consellerías y organismos públicos y las remitidas al procedimiento especial en el siguiente enlace.

Las estadísticas se encuentran recogidas por años y por legislatura, así como el número de solicitudes desglosadas por las siguientes métricas:

  • Por tipo de documento de identidad de la persona solicitante.
  • Por sexo de la persona solicitante.
  • Solicitudes que especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la Generalitat al que se dirigen.
  • Solicitudes que no especifican el departamento, organismo autónomo o entidad del sector público de la GVA al que se dirigen.
  • Presentadas al que se dirigen.
  • Presentadas por idioma de comunicación seleccionado.
  • Presentadas por provincia de origen de la persona solicitante.

6. RECLAMACIONES A LAS RESOLUCIONES DE DERECHO DE ACCESO.

Cómo actuar si la Admon deniega total/parcialmente la información pública solicitada.

  • Reclamación: frente al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).
  • Esta reclamación es de carácter potestativo.
  • El plazo para presentar la reclamación frente el CTAIPBG es: 1 mes.
  • El plazo del CTAIPBG para resolver es de 3 meses.
  • El sentido del silencio es negativo.
En el caso de que no se emita y notifique resolución expresa en plazo, también se podrá acudir al CTAIPG para obligar a su cumplimiento.

  • Recurso contencioso administrativo:
    • se puede acudir directamente al juzgado contencioso administrativo.
    • se puede recurrir la resolución del CTAIPBG.


ENLACES

Respecto a que los informes, preceptivos o facultativos, no son información auxiliar, consulte la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 25 de julio de 2017 (CENDOJ, ROJ: SAN 3357/2017).

Respecto a información que precise reelaboración como causa de inadmisión e información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales como causa de desestimación:

  • Puede consultar la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2017 (CENDOJ, ROJ: STS 3530/2017).

  • Información solicitada por derecho de acceso: los gastos de la Corporación RTVE en la edición de Eurovisión del año 2015.

  • Se desestima el Recurso de Casación de la Corporación RTVE y se concede el acceso a la información solicitada.

6. Transparencia: Portal de Datos Abiertos de la Gva.

 TRANSPARENCIA. PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA GVA 

1.  Introducción.

2. Estructura

3. Estadísticas.

4. Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos.



                    Aquí os dejo un vídeo explicativo publicado en Youtube en el canal de la GVA


INTRODUCCIÓN


El Portal de Datos Abiertos de la Generalitat Valenciana es una plataforma digital que permite encontrar, descargar y reutilizar datos de manera simple, segura y confiable para crear aplicaciones, realizar investigaciones, analizar oportunidades de negocio, desarrollar la economía, ejercer el control por parte de la ciudadanía y contribuir al diseño de las políticas públicas.

El  Portal es una iniciativa de la Consellería de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática realizado con la colaboración de la Dirección General de Tecnologías de la información (DGTIC).

El objetivo de este portal es facilitar a la ciudadanía el acceso libre y gratuito a los datos públicos para que los pueda utilizar, reutilizar y aprovechar su potencial económico y social.  Al mismo tiempo, la publicación de estos datos contribuye a mejorar y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de la Generalitat.

Esta herramienta permite la búsqueda de los conjuntos de datos a través de un buscador y su localización por temas -entre otros, de salud, de educación, empleo, infraestructuras, demografía, etc.- y etiquetas -ERTE, COVID-19, etc. Además de descargar los ficheros, la plataforma también permite localizar en un mapa los datos publicados cuando se dispone de datos de georeferenciados y elaborar gráficos sencillos.

Actualmente entre los datos abiertos incorporados para su consulta podemos destacar el conjunto de datos con expedientes de regulación de empleo (ERTE) solicitados y resueltos en la CV desde el año 2000, así como los conjuntos de datos sobre el impacto de la COVID-19 en la Comunidad Valenciana.

 ESTRUCTURA

El Portal de Datos Abiertos de la Generalitat Valenciana se pueden estructurar:

  • -Cabecera.En la cabecera se sitúan los logos corporativos (Generalitat y portal), el buscador y el cambio de idioma. Los logos son linkeables, es decir, redireccionan.
  • -Menús Desplegables. Los menús desplegables permiten acceder a los distintos contenidos del portal. La flecha blanca indica que se pueden desplegar.
  • -Buscador.El buscador permite el acceso al motor de búsqueda que busca los archivos almacenados en el servidor web
  • -Botonera.La botonera son accesos directos a los datos con mayor relevancia o más consultados agrupados por la materia que se seleccione. También se pueden consultar pinchando en la pestaña "Temas" ubicada en el Menú.
  • -Consulta de los últimos datos publicados o más relevantes. Pinchando en cada uno de los enlaces te remite a los datos seleccionados.
  • -Destacados. En este apartado se señalan las novedades más destacadas. Al pulsar encima te remite a los datos seleccionados.


                                    Estadísticas

Se publican las estadísticas sobre el uso del Portal de Datos Abiertos extraídos de Google Analytics desde 2016, las estadísticas sobre los conjuntos de datos publicados, así como el grado de apertura y la facilidad de reutilización de los conjuntos de datos publicados en el Portal de Datos Abiertos de la Generalitat.

Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos


El boletín informa sobre las novedades y actualizaciones del Portal de Transparencia, GVA Oberta, y del Portal de Datos Abiertos de la Generalitat. En este enlace puede darse de alta y consultar todos los números publicados.

Transparencia. 5. El Portal de Transparencia de la Gva ( Gva Oberta).

1. Introducción.

2. Estructura.

3. El portal en cifras.

4 Boletín de novedades del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos.


1.  INTRODUCCIÓN.

La Admón de la Generalitat y sus organismos autónomos, publicarán la información del artículo 9 de la Ley a través de un Portal de Transparencia.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 publicarán dicha información mediante sus páginas web.

GVA OBERTA es el portal de transparencia de la Generalitat, mediante el cual se puede acceder a la información de la publicidad activa prevista en la Ley 2/2015 de 2 de abril.

Tiene 3 objetivos fundamentales:

  • 1.- Garantizar la transparencia de la actividad pública de la Generalitat mediante la publicación de la información prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2015.
  • 2.- Acercar la administración a la ciudadanía potenciando el desarrollo de una sociedad más participativa y colaborativa.
  • 3.- Facilitar la comunicación entre la administración valenciana y la ciudadanía, estableciendo canales que permitan una interacción fluida.
Accede a GVA OBERTA


2.  ESTRUCTURA DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA.

El Portal de Transparencia se puede estructurar en las siguientes partes diferenciadas:

Cabecera.- es donde se sitúan los logos corporativos (Generalitat y Portal), el buscador y el cambio de idioma.  Los logos, son linkeables (redireccionan), y se puede estructurar en las siguientes partes diferenciadas.

Menús desplegables.-  Los menús desplegables permiten acceder a los distintos contenidos del portal. La flecha blanca indica que se pueden desplegar.

A continuación podemos ver los menús desplegados en el primer nivel.


Dentro de cada uno puede haber, a su vez, subdivisiones.




Veamos un ejemplo: si quisiéramos consultar las retribuciones de los empleados públicos, deberíamos acceder por ORGANIZACIÓN DE LA GVA\EMPLEADOS PÚBLICOS\RETRIBUCIONES EMPLEADOS PÚBLICOS.




Zona Central.- En la zona central aparece el nombre del portal con los colores corporativos. Tiene una función meramente estética e informativa.

Botonera: La botonera son accesos directos a las partes con mayor relevancia y/o demanda del portal.

CarruselEn el carrusel se señalizan las novedades más destacadas. Al pulsar encima conduce a la información en concreto.

Agenda: En este apartado aparece un extracto de la agenda del día. Para acceder a toda la agenda hay que pulsar en “AGENDA COMPLETA” y seleccionar la conselleria que se desee consultar.

ConsellEn este apartado aparecen las fotos de los integrantes del Consell. Al pulsar sobre cualquiera de ellos nos lleva a la ficha de alto cargo del organigrama.

Dudas y sugerencias: Al pulsar sobre el + conduce a un formulario. El Servicio de Transparencia de la Actividad Pública es el encargado de responder a la ciudadanía en el plazo más breve posible. En el caso de no entrar dentro de las competencias de la Conselleria de Transparencia se redirecciona al órgano competente.

Pie de página: En el pie de página aparece una advertencia sobre la utilización responsable de los datos, mapa web, aviso legal, accesibilidad y, por último, los enlaces a redes sociales.


3. EL PORTAL EN CIFRAS.

Se publican las estadísticas sobre el uso del Portal de Transparencia de la GVA, Gva Oberta, extraídas de Google Analytics, desde 2015 hasta la actualidad.

El documento contiene las métricas web siguientes:

  • visitas
  • usuarios/as
  • páginas vistas
  • páginas vistas por visita
  • duración de la visita
  • porcentaje de rebote de la página de inicio
  • usuarios/as nuevos
  • día con más visitas
  • número de visitas del día con más visitasç
  • las 10 secciones más vistas del portal
  • las 5 primeras ciudades origen de las visitas
  • el número de personas usuarias por tipo de dispositivo de consultas
  • número de personas usuarias por tipo de tránsito.


4. BOLETIN DE NOVEDADES DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DEL PORTAL DE DATOS ABIERTOS.

El boletín informa sobre las novedades y actualizaciones del Portal de Transparencia, GVA Oberta, y del Portal de Datos Abiertos de la Generalitat. En este enlace puede darse de alta y consultar todos los números publicados.

Transparencia de la Generalitat . 4 Publicidad Activa.

 A GRANDES LÍNEAS

La Ley 2/2015, de 2 abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el capítulo correspondiente a la publicidad activa indica que los sujetos del artículo 2 publicarán en sus webs, actualizada y estructurada la siguiente información.

  1. Información económica, presupuestaria y estadística
  2. Información de relevancia jurídica.
  3. Información institucional, organizativa y de planificación.
  4. Información relativa a altos cargos y asimiliados.
  5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
  6. Otros contenidos que se establezcan reglamentariamente.
INFORMACIÓN ECONÓMICA PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.

Los sujetos obligados del artículo 2 de la ley, en el ámbito de sus competencias, publicarán la siguiente información:

  • a.- Todos los contratos y los encargos a medios propios.
  • b.- Datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • c.- Los convenios suscritos y su texto íntegro.
  • d.- Las encomiendas de gestión suscritas y su texto íntegro
  • e.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas
  • f.-Los presupuestos
  • g.- Las retribuciones íntegras anuales.
  • h.- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
  • i.- Información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana.
  • j.- La deuda pública de la Administración.
  • k.- El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
  • l.- El inventario de bienes y derechos.
  • m.- Gastos de caja fija.
  • n.- El Coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional.
  • o.- Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión.
  • p.- Cuentas bancarias abiertas.
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

Las AAPP publicarán:

  • a.- una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
  • b.- Anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos.
  • c.- Proyectos de reglamentos.
  • d.- Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
Las AAPP y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a.- Directrices, instrucciones, etc., a consultas planteadas cuando supongan interpretación del derecho.

b.- Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.

4. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

Las organizaciones del artículo 2 publicarán:

  • a.- La estructura organizativa de cada organización, funciones, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los medios de contacto e identificación de sus responsables.
  • b.- Plantilla orgánica de plazas, relación de puestos de trabajo y retribución económica anual.
  • c.- Los puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
  • d.- La oferta anual de empleo público.
  • e.- Convocatorias de selección temporal de sus empleados.
  • f.- Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
  • g.- Relación actualizada de los procedimientos administrativos, y las sedes de los registros en los que puede presentarse escritos y comunicaciones.
  • h.- La cartera de servicios.
  • i.-  Información estadística desagregada.
  • j.- Los planes y programas anuales y plurianuales. El grado de cumplimiento y los resultados.
  • k.- Informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
  • l.- El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
5.  INFORMACIÓN RELATIVA A ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS.

Los sujetos del artículo 25 publicarán:

  • a.- Información relativa a sus funciones y su trayectoria profesional.
  • b.- Un registro de los obsequios recibidos por razón de cargo.
  • c.- La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales.
  • d.- Los viajes y desplazamientos fuera de la CV.
  • e.- Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese.
  • f.- Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 25 de la ley son los siguientes:

  • Las personas integrantes del Consell, las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
  • Las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la GVA así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
6. INFORMACIÓN RELATIVA A TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

La Admon de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizado a la ciudadanía su consulta.

7.OTROS CONTENIDOS OBJETO DE PUBLICACIÓN.

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Admon de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o las páginas web correspondientes:

  • a) la información que se solicite con mayor frecuencia.
  • b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).

TEMA 3. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL FIJO (III)

 3.7. LE Y 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO En fecha 29 de diciemb...