miércoles, 8 de noviembre de 2023

Transparencia. 9. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia

9. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia


9.1. Introducción.

9.2. Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

9.3. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia.

9.4. Unidades de Transparencia.

9.5. Comisiones de Transparencia.

1. La organización administrativa en materia de transparencia de la actividad pública en la Administración de la Generalitat y sus entidades del sector público instrumental está integrada por los órganos y unidades administrativas que se indican a continuación:

  1. Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
  2. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia.
  3. Unidades de transparencia.
  4. Comisiones de transparencia.

Las comisiones se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Nota:

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento

Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

A la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios le corresponde el seguimiento periódico y evaluación de las acciones en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos, con las siguientes funciones:

  • Evaluar el informe bienal sobre la actividad administrativa en materia de cumplimiento de la normativa en materia de transparencia en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

  • Todas aquellas que aseguren una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

3. Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia


La Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia es un órgano colegiado compuesto por representantes de todas las unidades de transparencia de las consellerias y de los organismos autónomos de la Generalitat, presidida por la persona titular del centro directivo competente en materia de transparencia, con las siguientes funciones:

  • Colaborar con el centro directivo competente en materia de transparencia en la coordinación interdepartamental de las actuaciones necesarias para cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en les disposiciones legales y reglamentarias.
  • Participar en la elaboración de las directrices del Plan Bienal de Transparencia.

Puede consultar la composición y actividad de esta Comisión a través de GVAOberta.

4. Unidades de Transparencia 

Reguladas en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 2 de abril y en el art. 67 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, que establece que cada departamento del Consell y cada entidad del sector público instrumental atribuirá, en su respectivo ámbito, a una unidad específica las funciones relativas a transparencia y acceso a la información publica.

Las entidades del sector público instrumental actuarán bajo la coordinación de la unidad de transparencia perteneciente al departamento del Consell o ente del que dependan o estén vinculadas.

Las Unidades de transparencia tienen las siguientes funciones:

  • Coordinar las actuaciones en materia de transparencia en el ámbito de cada departamento del Consell y su sector público instrumental.
  • Colaborar con el centro directivo competente en materia de transparencia y velar por le cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
  • Recabar, difundir y supervisar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa.
  • Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas, y comunicar dicha información al centro directivo competente en materia de transparencia.
  • Coordinar las actuaciones que se realicen en materia de datos abiertos y reutilización de la información.
  • Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

                     5. Comisiones de Transparencia

Reguladas en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril y en el artículo 68 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, que establece que en el ámbito de cada departamento del Consell y sus organismos autónomos dependientes se constituirá una comisión con el fin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos.

En el resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat se constituirá una comisión técnica similar.

Las Comisiones de transparencia tienen las siguientes funciones:

  • Impulsar actuaciones de difusión y conocimiento a las personas empleadas públicas de su ámbito en las materias de transparencia y buen gobierno.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización en el ámbito de su competencia.
  • Proponer nuevas actuaciones en materia de transparencia en el ámbito de su competencia.
  • Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia en su ámbito de actuación administrativa.

Puede consultar la composición y actividad de esta Comisión a través de GVAOberta.

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