domingo, 26 de noviembre de 2023

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 6. PREPARACIÓN CONTRATOS AAPP

 Con carácter general, y respecto a la fase preparatoria del contrato, el Libro II la Ley 9/2017 introduce las siguientes novedades:

  • Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.
  • Se extiende la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aquí las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.

    Por otra parte, se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas, el cual, dentro del margen permitido por estas, se ha intentado simplificar lo más posible para facilitar la labor de los órganos de contratación a la hora de publicar los distintos anuncios relativos a los contratos que celebren.

Así, para preparar correctamente la licitación, los órganos de contratación podrán tramitar consultas previas, pudiendo valerse de asesoramiento externo para su análisis posterior. Una vez hechas las consultas, éstas constarán en un informe con todo lo actuado.

En consecuencia, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas llevadas a cabo. En caso contrario, deberá motivarlo en el informe


Ya respecto a la preparación de los contratos, debemos destacar como señala el artículo 116 que la celebración de contratos por parte de las AAPP requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que será iniciado por el órgano de contratación motivando su necesidad y será publicado en el Perfil del Contratante, abarcando la totalidad del objeto del contrato.

A este expediente se le incorporará:

  • El pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • El pliego de prescripciones técnicas que tengan que regir el contrato.
  • El certificado de existencia de crédito o si es en entidades con presupuesto estimativo: documento equivalente que acredite la existencia de financiación.
  • La fiscalización previa de la Intervención.

En el expediente se justificará:

  • Elección del procedimiento de licitación.
  • Clasificación que se exija a los participantes.
  • Criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera y los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
  • Valor estimado del contrato.
  • Necesidad de la Administración para llevarlo a cabo.
  • En los contratos de servicios: informe de insuficiencia de medios.
  • Decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

En caso de que se financiase con cargo a aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación.


Una vez completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (implicando, en consecuencia, la aprobación del gasto) y debiendo publicarse en el perfil del contratante.

La tramitación del expediente presenta singularidades en la contratación menor, de urgencia y de emergencia (arts 118-120).

Se consideran contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros (contratos de obras) o 15.000 euros (contratos suministros o servicios).

En estos contratos, hay que motivar la necesidad del mismo, requiriéndose la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Si se refiere a obras, hay que añadir el presupuesto de las obras.

También es obligatorio que el contratista justifique que no ha suscrito más contratos menores que superen dichos importes


Los contratos pueden ser objeto de tramitación urgente. Su procedimiento será el mismo que en los ordinarios, excepto si:

  • Gozan de preferencia para su tramitación, teniendo un plazo de 5 días para emitir los informes, que se podrá prorrogar hasta 10 en función de su complejidad.
  • Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos de licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo:
    • El plazo de 15 días hábiles como periodo de espera antes de formalizar el contrato.
    • El plazo de presentación de proposiciones, en el procedimiento abierto de obras, suministros y servicios sujetos a SARA (con carácter general no será inferior a 35 días), se podrá reducir si:
      • El órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, entonces se podrá reducir a 15 días.
      • Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por ser una situación de urgencia, se podrá modificar pero nunca inferior a 15 días a contar desde la fecha del anuncio de licitación.
      • Si el órgano de contratación aceptase presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse en 5 días.
      • Los plazos de presentación de solicitudes y proposiciones en procedimientos restringidos y de licitación con negociación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a SARA si el plazo fuese impracticable, se puede fijar otro plazo que no será inferior a 15 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
      • Sin embargo, no son susceptibles de reducirse los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, en contratos de obras, suministros y servicios SARA.
      • El plazo de 6 días como mucho antes de que finalice el plazo fijado para presentación de ofertas.
    • Desde su formalización, el plazo de inicio de ejecución del contrato no puede exceder de 1 mes
  • Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata por causas de catástrofes, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, se seguirá tramitación de emergencia:

    • El órgano de contratación (sin obligación de tramitar expediente de contratación) puede ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación.
    • Si el contrato se hizo por la AGE, sus Organismos Autónomos de Administración (OOAA), Entidades gestoras y servicios comunes de la SS o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en un plazo Máximo de30 días.
    • El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no puede ser superior a 1 mes, desde adopción de acuerdo de ejecución. Si se excediese, se pasaría entonces a un procedimiento ordinario.
    • Ejecutadas las actuaciones, hay que velar por el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

    En materia de preparación es sumamente importante la correcta preparación y aprobación de la documentación que rige la licitación, especialmente los pliegos.

    El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estados, puede aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales que deben ajustarse en su contenido a esta Ley.

    Las CCAA y las EELL podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la CCAA respectiva.

    Pueden aprobarse también Pliegos Modelo. En el siguiente enlace se muestra un ejemplo.


En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse antes/conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato (si ésta no existe, antes de adjudicación).

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán…

  • Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato.
  • Consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan.
  • Pactos y condiciones definidores de derechos y obligaciones de las partes del contrato.
  • Previsión de cesión del contrato (salvo en casos en que no sea posible).
  • Obligación del adjudicatario de cumplir condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo.
  • También podrán establecer penalidades, para casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Por lo tanto, los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, la aprobación de estos pliegos, le corresponde al órgano de contratación


En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:

  • La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
  • La obligación del futuro contratista de someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
  • La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
  • La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
  • La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

La JCCP (Junta Consultiva de Contratación Pública) del Estado debe informar, con carácter previo, todos estos pliegos en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.


Con anterioridad o simultáneamente a la autorización del gasto (y siempre antes de la licitación y si no existe, antes de su adjudicación), el órgano de contratación aprobará los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales de conformidad con los requisitos que se establezcan en esta Ley, dependiendo del tipo de contrato.

Se entenderá por prescripción o especificación técnica:

  • En obras: Conjunto de prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de contratación, características de los materiales,…
  • En suministros o servicios: Las características exigidas en el producto o servicio: niveles de calidad, de comportamiento ambiental y climático, el diseño

En cuanto a norma, se define como una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que se incluya en una de las siguientes: norma internacional, norma europea y norma nacional.

Las prescripciones técnicas proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Si no se pudiesen definir teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal, deberá motivarse adecuadamente el por qué.

Las prescripciones técnicas se formularán de alguna de las siguientes formas:

  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (incluidas características medioambientales).
  • Haciendo referencia a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas.
  • En términos de rendimiento o exigencias funcionales (letra a) haciendo referencia a lo estipulado en b).

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o procedencia determinada o a un procedimiento concreto. Si los órganos de contratación hacen uso de formular las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales no podrán rechazar una oferta de obras, suministros o servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, si es en cumplimiento de dichos hechos (rendimientos/exigencias funcionales).


Se entenderá por etiqueta cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos, pudiendo exigirse una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros cumplen las características exigidas, siempre que cumplan todas las condiciones que se muestran en el enlace.

La indicación de una etiqueta específica en las prescripciones técnicas en ningún caso exime al órgano de contratación de su obligación de detallar con claridad en los pliegos las características y requisitos que desea imponer y cuyo cumplimiento, la etiqueta específica exigida pretende probar.

Los órganos de contratación pueden exigir que los operadores económicos proporcionen un Informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.

Si se exigen estos, en caso de certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes, también deberán ser aceptados.

El órgano de contratación, puede señalar en el pliego, el organismo de los que los licitadores puedan obtener información pertinente sobre las obligaciones relativas a:

  • Fiscalidad.
  • Protección medio ambiente.
  • Disposiciones vigentes en materia de protección de empleo.
  • Igualdad de género.
  • Condiciones de trabajo.
  • Prevención riesgos laborales.
  • Inserción de discapacitados.

Cuando se facilite esta información, el órgano de contratación solicitará a los licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de disposiciones vigentes en dichas materias.

Cuando una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

2. SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO El objetivo de esta parte es definir empleado público y su direfente clasificaci...