La Ley 9/2017 nace con el objetivo último de incorporar a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/24/UE, sobre contratación pública y 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Se suman así, en esta norma, tres tipos de mandatos que afectan a los distintos entes que componen el sector público de manera diferenciada y acumulativa.
1.- Para cualquier sujeto que forme parte del sector público: eficiencia en la contratación y transparencia.
2.- Para aquellos sujetos afectados por las Directivas incorporadas (poderes adjudicadores): incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública y permitir que los poderes públicos empleen la contratación pública y permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
3. Para aquellos sujetos que tengan naturaleza administrativa: garantía procedimental.
A tal efecto, el articulado de esta Ley se estructura en:
1. Título Preliminar.
2. Libro I.
3. Libro II.
4. Libro III.
5. Libro IV.
Vamos a profundizar.
Título Preliminar
Imprescindible para poder establecer el régimen jurídico de un contrato determinado y permite diferenciar entre contrato administrativo, privado o excluida.
Libro I
Elementos estructurales de los contratos y configuración general de las contratación del sector.
Libro II
Preparación de los contratos administrativos, selección del contratista y adjudicación de estos contratos y efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.
Libro III
Contratos de otros entes del sector público.
Libro IV
Organización administrativa para la gestión de la contratación.
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Artículo 1
De esta manera, el objeto genérico de esta regulación, reflejado en el artículo 1 de esta Ley es...
Regular la contratación del sector público para garantizar que dicha contratación se ajusta a:
- Los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y la transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- La regulación del régimen jurídico aplicable a los efecto, cumplimiento y extinción de los contratos administración.
- AGE, CCAA, Ceuta y Melilla y EELL
- Entidades Gestorías y Servicios Comunes de la SS.
- Consorcios con personalidad jurídica propia.
- Fundaciones Públicas (más del 50%)
- Mutuas colaboradoras con la S.S.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Fondos sin personalidad jurídica.
- Sociedades Mercantiles (más del 50%)
- OOAA Universidades públicas y autoridades administrativas independientes.
- Cualquier entidad con personalidad jurídica propia con control administrativo (para la satisfacción de necesidades de interés general).
- AAPP
- Fundaciones Públicas
- Mutuas colaboradores con la SS
- Demás entidades públicas con personalidad jurídica propia (NO carácter industrial/mercantil) que en su mayoría financien su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración (aquí se incluirían también a partidos políticos, sindicatos...).
- Asociaciones constituidas por las entidades anteriores.
- Determinados contratos obras, suministros y servicios que se lleven a cabo en el ámbito de "seguridad/defensa", así como contratos de concesiones de obra y servicios si:
- Son adjudicados en un programa de cooperación basado en la investigación y desarrollo de un nuevo producto.
- Los que se adjudiquen por un tercer Estado no miembro de la UE.
- Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado.
- Se llevan a cabo en virtud de un acuerdo/convenio internacional celebrado de acuerdo con la UE.
- En virtud de un acuerdo/convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado Miembro de la UE o de un Tercer Estado.
- En virtud de normas de contratación establecidas por una organización internacional, cuando los contratos que se adjudiquen estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
- Las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado. Es decir, para ello, tiene que representar más del 20%.
- Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre entidades participantes con la finalidad de garantizar los servicios públicos que les incumben.
- Que el desarrollo de la cooperación se guío únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
- Son realizados con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado. Si su contenido no se corresponde con el de los contratos regulados en esta Ley.
- Encomiendas de gestión, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
- 1. Contratos de Obras
- 2. Contratos de Concesión de Obras
- 3. Contratos de Concesión de Servicios.
- 4. Contratos de Suministros
- 5. Contratos de Servicios
- 6. Contratos Mixtos
- 7. Contratos Sujetos a la Regulación Armonizada (SARA).
1. Contratos de Obras
- Ejecución de obras, aisladas o conjuntamente con la redacción del proyecto.
- Realización de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante.
- Pero... ¿qué es una obra?
- Los contratos de obra se referirán a una obra completa. Entendiendo por ésta el ser susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
- Se entiende por obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya finalidad sea cumplir por sí mismo una función económica o técnica, y que tenga por objeto un bien inmueble.
- también se considera obra, la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o la mejora del medio físico o natural.
- La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas requeridas para la correcta prestación de servicios.
- Actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse en condiciones aptas.
- Riesgo de demanda: determinado por la demanda real de las obras/servicios objeto del contrato.
- Riesgo de suministro: determinado por el suministro de las obras/servicios objeto del contrato.
- Riesgo de oferta: La prestación de servicios no se ajuste a la demanda.
3. Contratos Concesión Servicios
- Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar unos bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o tratamiento de información.
- Fabricación bajo indicaciones de la entidad contratante...
- Adquisición de energía primaria o energía transformada.
5. Contratos de Servicios
6. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)
- Los que tengan por objeto la compra, desarrollo, producción/coproducción de programas para servicios de comunicación audiovisual/radiofónica.
- Tratado de funcionamiento de la UE en el sector defensa.
- Los declarados secretos, reservados o aquellos que vayan acompañados de medidas de seguridad especiales.
- Aquellos cuyo objeto principal es la puesta a disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones.
- Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los servicios jurídicos * que se muestran en el enlace.
- Contratos de concesión adjudicados para: puesta a disposición o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución del agua potable y suministro de agua potable a dichas redes.
*Servicios jurídicos *
- Representación y defensa legal de un cliente por un procurador/abogado.
- Asesoramiento jurídico.
- Certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público
- Servicios jurídicos prestados por Admones, tutores...
- Otros servicios jurídicos que estén relacionados con el ejercicio del poder público.
- Su objeto sea defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales.
- Servicios públicos de transporte viajeros: tren, metro, concesiones servicios transportes, etc.
- Contrato de obras
- concesión de obras y concesión de servicios si su valor estimado es igual o superior a 5.350.000.
- Se puede exceptuar de esta norma a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, siempre que el acumulado de estos lotes no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
- Contrato de suministros
- Su valor estimado sea igual o superior a:
- 139000 euros (adjudicados por la AGE, sus OOAA, o entidades gestoras y servicios comunes SS)
- O 214.000 € (para el resto).
- Contratos de servicios.
- Es igual a los de suministros. Pero además se añade el umbral de 750.000 euros para contratos que tengan por objeto servicios sociales.
- Contratos Subvencionados.
- los contratos de obras y contratos de servicios que sean subvencionados directamente en más de un 50% por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores. Serán:
- obras (igual o superior a 5.350.000 €)
- servicios (igual o superior a 214000 €)
- contratos obra, concesión obra, concesión servicios, suministro y servicios (aunque serán privados los de servicios financieros, suscripción a revistas, publicaciones y bases datos).
- contratos declarados así expresamente por una Ley.
- Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos
- Preparación y adjudicacion de los contratos privados
- Preparación, adjudicación y modificaciones contractuales.
- Preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público QUE NO tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- Recursos interpuestos contra resoluciones que se hayan dictado por los órganos administrativos de resolución de dichos recursos.
- Controversias suscitadas entre las partes, en relación a efectos y extinción de contratos privadas.
- Efectos y extinción de los contratos celebrados por las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
- Conocimiento de cuestiones litigiosas, relativas a financiación privada del contrato de obra pública o concesión de servicios.
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